ISN, erogación y prestación del servicio deben ser en la CDMX

Según los tribunales, si sucede lo contrario no dará lugar al entero por dicho impuesto

IMPUESTO SOBRE NÓMINAS. PARA QUE DEBA ENTERARSE A LAS AUTORIDADES HACENDARIAS DE LA CIUDAD DE MÉXICO, EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 156 DEL CÓDIGO FISCAL LOCAL, TANTO LA EROGACIÓN POR CONCEPTO DE REMUNERACIÓN AL TRABAJO PERSONAL SUBORDINADO, COMO LA PRESTACIÓN DE ÉSTE, DEBEN TENER LUGAR EN LA PROPIA CIUDAD.  De conformidad con el precepto citado, están obligadas al pago del impuesto sobre nóminas las personas físicas y morales que, en la Ciudad de México, realicen erogaciones en dinero o en especie por concepto de remuneración al trabajo personal subordinado; sin embargo, esa disposición no precisa si el trabajo que se retribuye debe prestarse en esta entidad o en cualquier otra, para que se cause el impuesto relativo. En estas condiciones, si bien es cierto que en términos del artículo 14 del propio código, las disposiciones fiscales que establezcan cargas a los particulares y las que señalen excepciones a las mismas, así como las que fijen las infracciones y sanciones, son de aplicación estricta, también lo es que es labor del juzgador fijar su sentido, a fin de hacerlo coherente con el hecho imponible que se grava; de ahí que la comprensión del alcance del artículo 156 aludido no puede desligarse del hecho de que la erogación está estrechamente vinculada con el trabajo que se remunera, por lo que ambos aspectos, esto es, la erogación y el trabajo prestado, deben tener lugar dentro del territorio que comprende la Ciudad de México, para que el tributo indicado deba enterarse a las autoridades hacendarias locales.

PRIMER TRIBUNAL COLEGIADO EN MATERIA ADMINISTRATIVA DEL PRIMER CIRCUITO.

Amparo directo 679/2017. Galvanolyte, SA de CV. 7 de diciembre de 2017. Unanimidad de votos. Ponente Joel Carranco Zúñiga. Secretaria Esmeralda Gómez Aguilar

 

Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, I.1o.A.197 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2016242, 16 de febrero de 2018.