IVA en anticipos

El IVA causado por el anticipo no trasciende al del monto total, pues se ha dejado sin efectos

Somos una persona moral que en enero otorgó un anticipo a nuestro proveedor, mismo que fue facturado a través de un CFDI de ingreso y se desglosó el IVA correspondiente. Cuando se aplique este anticipo a la contraprestación en el valor total El IVA causado en el anticipo repercute en el de la contraprestación total


No, ya que al conocerse la cosa objeto de la operación y saber el precio específico se emitirá el CFDI por el valor total de la contraprestación, con el desglose del IVA respectivo de esa cantidad global, y posteriormente se expedirá un CFDI de egreso con el monto del anticipo, dejando sin efectos el primero.

De tal forma, que el IVA causado por el anticipo no trasciende al del monto total, pues se ha dejado sin efectos.

Lo anterior con fundamento en los artículos 29 y 29-A del CFF, en relación con la regla 2.7.1.2 de la RMISC 2018, Anexo 20 y la Guía de llenado de CFDI.