DECLARACIÓN DE CONTRIBUCIONES. LOS INGRESOS MANIFESTADOS EN ESTA, NO CONSTITUYEN UN RECONOCIMIENTO CONFESIÓN EXPRESA DEL CONTRIBUYENTE PARA DETERMINAR LA EXISTENCIA DE UNA OBLIGACIÓN TRIBUTARIA, SI LA MISMA FUE MODIFICADA PREVIA AL EJERCICIO DE FACULTADES DE COMPROBACIÓN. El artículo 32 del Código Fiscal de la Federación, establece que las declaraciones que presenten los contribuyentes serán definitivas y que solo se podrán modificar por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias, siempre que no se hubieran ejercido facultades de comprobación. En ese sentido, por regla general las declaraciones se consideran definitivas; y, por excepción las mismas son susceptibles de modificarse por el propio contribuyente hasta en tres ocasiones, mediante la presentación de declaraciones complementarias; esto es, la presentación de una declaración complementaria tiene como consecuencia, sustituir en sus efectos (en su caso la parte modificada), a la declaración inmediata anterior. De ahí, que la declaración presentada por el contribuyente no constituye un reconocimiento o confesión expresa que opere en su contra, si esta fue modificada previo al ejercicio de facultades de comprobación en términos del numeral 32 en comento; de tal suerte, que la autoridad hacendaria no puede exigir el cumplimiento de una obligación tributaria con base en lo que en inicio se declaró y que posteriormente fue modificado, en la medida de que la declaración complementaria sustituyó en sus efectos a la primeramente presentada, Por lo que, en todo caso corresponderá a la autoridad fiscal acreditar que lo último declarado no corresponde a la realidad económica manifestada por el contribuyente.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 21593/15-17-12-5/1982/17-S1-02-04. Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 24 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor. Magistrada Ponente: Nora Elizabeth Urby Genel. Secretario: Lic. Juan Pablo Garduño Venegas.
(Tesis aprobada en sesión de 7 de diciembre de 2017).
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, Año III, número 18, pp. 657 y 658, Tesis VIII-P-1aS-284, Precedente, enero de 2018.
Es correcta la apreciación de la Sala Superior de dicho órgano jurisdiccional en el criterio transcrito, ya que la declaración complementaria es utilizada para fines diversos, en virtud de ser el medio por el cual los contribuyentes realizan rectificaciones o ajustes a los datos reportados en una previa.
El artículo 32 del CFF permite la exhibición de complementarias para subsanar los errores, pero instituye las siguientes limitantes, no:
- más de tres declaraciones
- no se hubiese iniciado el ejercicio de las facultades de comprobación
Bajo ese contexto, si en el caso en particular el contribuyente previo a que fuera auditado elaboró la declaración complementaria, es evidente que aun y cuando subsanó alguna irregularidad, lo hizo antes de que el fisco federal se percatara de la falta.
No debe perderse de vista que toda actuación del contribuyente se considera de buena fe en términos del artículo 21 de la Ley Federal de Derechos del Contribuyente, y corresponde al fisco federal demostrar la concurrencia de circunstancias agravantes en la comisión de alguna infracción, situación que en la especie no aconteció.
En ese tenor, es jurídicamente inaceptable que la autoridad hacendaria estime que lo manifestado opera en contra del particular para determinar la existencia de una obligación tributaria, y exigir su cumplimiento con base en lo que en inicio se declaró y luego fue rectificado, pues la segunda declaración dejó sin efectos a la primera.
De lo contrario, se haría nugatorio el derecho de corrección previo al inicio de una revisión.