Deducción de viáticos para extranjero

Los viáticos son un ingreso exento, ya que los gastos se hacen a favor de la persona a quien le proporciona servicios profesionales

Laboro para una compañía que tributa en el Título II de la LISR, y contratamos los servicios profesionales de una empresa residente en Panamá, para que uno de sus colaboradores acuda a nuestra corporación a impartir una capacitación. Para cubrir la estancia del extranjero en territorio nacional le efectuamos depósitos por concepto de viáticos, ¿debemos realizar alguna retención por los recursos entregados a dicho profesionista? Los servicios foráneos contratados son indispensables para el desarrollo de nuestras actividades, en este sentido, son deducibles esos viáticos


Los viáticos son un ingreso exento, debido a su naturaleza, pues los gastos se hacen a favor de la persona a quien le proporciona servicios profesionales; no obstante, de lo que sí debe hacerseles la retención correspondiente es sobre el monto que le cubra por concepto de honorarios (art. 93, fracc. XVII).

Por otro lado, los viáticos por hospedaje (estadía) son deducibles en términos del artículo 28, fracción V de la LISR, siempre y cuando estén amparados con un CFDI a nombre de la empresa cuando se efectúen en territorio nacional sin tope alguno.