Coeficiente de utilidad disminuido
Los contribuyentes deben tener claro cuál deben aplicar para los primeros dos meses del ejercicio
Fiscal Contable
La solicitud de disminución de pagos provisionales es una práctica que beneficia directamente a los contribuyentes protegiéndolos de la descapitalización generada por el pago del impuesto.
Para tener derecho a la disminución, el contribuyente debe realizar una estimativa de su resultado fiscal y obtener la autorización para disminuir el coeficiente de utilidad.
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Es importante mencionar que, si una vez concluido el ejercicio resulta que los pagos provisionales fueron enterados en menor cantidad a la que les hubiera correspondido sin aplicar la disminución, se cubrirán recargos por la diferencia entre los pagos autorizados y los que les hubieran correspondido.
El trámite está disponible en la ficha de trámite 29/ISR “Solicitud de autorización para disminuir pagos provisionales” contenida en el anexo 1-A de la RMISC 2018.
El último párrafo del artículo 14 de la LISR contempla que la disminución del coeficiente de utilidad se realizará a partir del segundo semestre del ejercicio, sin mencionar un periodo específico de aplicación, por lo que en caso de obtener la autorización por parte del SAT se puede utilizar dicho coeficiente hasta que se conozca el nuevo, es decir a más tardar el 31 de marzo del ejercicio siguiente al que se solicitó la disminución.