El 14 de marzo de 2018 en el DOF se publicó el Acuerdo mediante el cual se delegan diversas atribuciones a los servidores públicos de la Administración General de Hidrocarburos del SAT, en vigor a partir del 15 marzo de este mismo año, para el ejercicio de las facultades que tiene conferidas y el despacho de los asuntos que le son encomendados.
A continuación, se resumen las más destacadas vinculadas con los contribuyentes:
Servidor público |
Facultades |
Administrador General de Hidrocarburos |
- Normar, coordinar e implementar los programas y procedimientos para la inscripción, suspensión, modificación, cancelación y actualización en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles
- dejar sin efectos sus propias resoluciones cuando se hubiesen emitido en contravención a las disposiciones fiscales y aduaneras, si no están firmes, se hubiese interpuesto recurso de revocación en su contra y medie solicitud de la Administración General Jurídica, y
- resolver las consultas que formulen los interesados en situaciones reales y concretas sobre la aplicación de disposiciones aduanales, únicamente por lo que se refiere a la inscripción, actualización, modificación, cancelación o suspensión o dejar sin efectos esta última, en el padrón de importadores de sectores específicos en materia de hidrocarburos y combustibles
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- Administrador General de Hidrocarburos
- administradores Centrales de Verificación de Hidrocarburos y de Fiscalización de Hidrocarburos, y
- administradores y subadministradores que de ellos dependan
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- Requerir a los contribuyentes, responsables solidarios o terceros relacionados con ellos, para que exhiban y proporcionen la contabilidad, los documentos, los datos e informes, así como ordenar y practicar a dichos sujetos visitas domiciliarias, auditorías, inspecciones, actos de vigilancia, verificaciones y demás actos de fiscalización en materia de aprovechamientos
- determinar los impuestos y sus accesorios de carácter federal que resulten a cargo de los contribuyentes, responsables solidarios y demás obligados, así como los derechos, las contribuciones de mejoras, los aprovechamientos y sus accesorios, que deriven de la aplicación del procedimiento establecido en el artículo 48 del CFF
- definir la responsabilidad solidaria sobre créditos fiscales de su competencia, incluida la actualización, los recargos y accesorios
- resolver las aclaraciones o solicitudes que presenten los contribuyentes para subsanar o desvirtuar las irregularidades detectadas en el ejercicio de las atribuciones
- cancelar, revocar o dejar sin efectos los certificados de sello digital, así como restringir el uso del certificado de la firma electrónica avanzada
- llevar a cabo visitas para verificar las operaciones y registros contables derivados de los contratos, y
- realizar los procedimientos vinculados con operaciones inexistentes
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Los titulares de las unidades administrativas del SAT podrán seguir ejerciendo las facultades que les correspondan conforme al Reglamento Interior de dicho órgano administrativo desconcentrado, a los acuerdos publicados el 23 de junio de 2016, 5 de septiembre de 2017 y 8 de noviembre de 2017, sin perjuicio de las facultades delegadas en términos del Acuerdo objeto de esta nota.