Las sociedades civiles no tienen naturaleza mercantil, por ello están reguladas en el Código Civil Federal, en el Título décimo primero. Sin embargo, atendiendo a su objeto social, la LISR las cataloga como no lucrativas y lucrativas.
Las primeras cumplen con sus obligaciones fiscales en términos del Título III de la LISR, siempre que se ubiquen en alguno de los supuestos del artículo 79, mientras que las que persiguen un fin de lucro, como un despacho de abogados, deben tributar en el régimen general para las personas morales dentro del Título II de la LISR.
Así, estas últimas calcularán su utilidad fiscal como cualquier otra persona moral (en el Título II), disminuyendo de sus ingresos acumulables las deducciones autorizadas.
Asimismo tienen que determinar la PTU a repartir bajo las mismas bases que cualquier otra persona moral del Título II de la LISR, por lo que habrán de disminuir de los ingresos acumulables del ejercicio los pagos a los trabajadores que a su vez fueron ingresos exentos para estos, en términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR (art. 9, penúltimo y último párrafos, LISR).
Veamos un ejemplo:
PTU del ejercicio 2017
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Concepto
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Importe
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Ingresos acumulables
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$11,081,716.36
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Menos:
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Ingresos exentos para los trabajadores no deducibles para la empresa
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277,119.00
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Igual:
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Ingresos acumulables para PTU
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$10,804,597.36
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Menos:
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Deducciones autorizadas
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7,161,190.26
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Igual:
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Base para PTU
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$3,643,407.10
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Por:
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Porcentaje determinado por la “Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas” (art.117, LFT)
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10 %
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Igual:
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PTU del ejercicio 2017
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$364,340.71
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