Derechos humanos tributarios, ¿fantasmas?

Este tipo de prerrogativas, si bien son reconocidas constitucionalmente, existe una tendencia por no respetarlas

Históricamente, los contribuyentes prácticamente no tenían derechos, la forma en que el poder se ejercía era a través de los tributos, esto representaba que los ciudadanos eran súbditos del poderoso.

Con la llegada del Estado de derecho, a partir de la Revolución Francesa se cambia el paradigma, ya no existen súbditos (aunque conservan la obligación de pago), sino que se les considera contribuyentes, pues ayudan al bienestar social y al gasto público, o sea, a partir de la segunda mitad del siglo XIX los causantes empiezan a adquirir derechos; en el XX se van consolidando.

En México se da ese proceso a partir de la publicación de la Ley Federal de los Derechos del Contribuyente el 23 de junio de 2005, un año después se publica la Ley Orgánica de la Procuraduría de la Defensa del Contribuyente (Prodecon), y hasta 2011 se nombra a su primer titular.

La reforma constitucional en materia de derechos humanos publicada en el DOF el 10 de junio de 2011, implicó una serie de modificaciones a nuestro sistema respecto de la vinculación y tutela de las prerrogativas fundamentales de los gobernados.

Actualmente, los derechos del contribuyente están en una etapa crítica y necesitan ser defendidos. A casi seis años de la reforma referida y derivado del actual panorama entre las autoridades tributarias y los contribuyentes, surgen una serie de dudas en cuanto a si efectivamente dichas prerrogativas tienen cabida en el ámbito fiscal, respecto de las directrices a las cuales se ciñen, si existe un límite para el Estado respecto a no aplicar tributos, y el papel que juega el poder judicial para su protección.

A efectos de ser disipadas IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral entrevistó al Mtro. Arturo Pueblita Fernández, presidente de la Academia Mexicana de Derecho Fiscal A.C., quien amablemente respondió a las siguientes interrogantes:

¿Los derechos humanos tienen cabida dentro del derecho tributario?

Sí, el derecho tributario como cualquier otro tipo de relación jurídica está basado en una correlación entre derechos y obligaciones.

Entre los deberes se encuentra el pago de tributos, y además los causantes están constreñidos a presentar una serie de avisos, llevar contabilidad, presentar informativas, entre otras, cuestiones formales.

En consecuencia, es indispensable en un régimen democrático y en un país donde se pretende el desarrollo y crecimiento económico, un sistema jurídico tributario que reconozca el pleno ejercicio de los derechos de los causantes y que existan mecanismos para su defensa.

¿Existen realmente en México los derechos humanos de los contribuyentes?

En los últimos años han sufrido una serie de embates, específicamente con la reforma fiscal de 2014; sin embargo, sí existen.

En materia de la defensa de esas prerrogativas fundamentales la Prodecon (agente protector de las mismas) ha marcado la diferencia, haciendo contrapeso a la balanza, que se sugiere en pro del fisco, pues a través de los procedimientos de quejas y los acuerdos conclusivos se ha logrado un equilibrio.

En el poder judicial se ha visto un endurecimiento para no conceder la protección de la justicia federal, ya que las violaciones a los derechos fundamentales de los causantes previstos en el artículo 31, fracción IV constitucional, que antes eran combatidas históricamente mediante el amparo fiscal, ya no tiene cabida debido a que actualmente este ha desaparecido.

Afortunadamente, empero, con los juicios de nulidad ventilados ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el amparo directo tramitado ante los Tribunales Colegiados de Circuito y el trabajo de la Prodecon existen los instrumentos para defender el patrimonio de los pagadores de impuestos.

¿En qué consiste el concepto de mínimo vital?

Se desarrolló en Europa y llega a México vía una jurisprudencia de la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN).

Para los europeos es un límite para que el fisco pueda establecer cargas a los contribuyentes, y que se les permita una subsistencia digna de vida, sin destruir el nivel de vida de los pagadores de impuestos.

Sin embargo, en nuestro país no se ha entendido de esa forma, sino como un valor mínimo para que los gobernados puedan satisfacer sus necesidades más indispensables, hasta ahí se puede llegar, pero no es así.

Sostener eso sería tanto como interpretar que si una persona fue violentada o mutilada, mientras se le conceda vivir, no se trastocan sus prerrogativas. En materia fiscal es permitir vivir bien dignamente. 

¿Cuáles son los principios rectores de los derechos de los contribuyentes?

Las directrices de los derechos fundamentales de los pagadores de impuestos son:

  • universalidad. Refleja el consenso de la comunidad internacional de acuerdo con los postulados establecidos en los tratados internacionales suscritos por cada uno de los Estados, en los que se reconocen los derechos subjetivos inalienables de todas las personas, independientemente del país, comunidad o región a la que pertenezcan.
    También persigue la ampliación en la titularidad de los derechos y de las condiciones protegidas por estos, implica la posibilidad de ampliar las hipótesis de las normas al mayor número de individuos.
    Pretende cubrir a la mayor cantidad de titulares de los derechos y de las condiciones protegidas por estos
  • indivisibilidad. Todos los derechos, incluyendo los que se refieren al pago de impuestos, están vinculados, por ende, deben observarse como un conjunto que no puede dividirse.

Asimismo, la indivisibilidad opera en dos sentidos: la autoridad debe considerar que no hay jerarquía entre los diferentes tipos de derechos, en tanto que estos no pueden afectarse en el intento de promover alguna otra prerrogativa

  • progresividad. Los derechos ganados o reconocidos no pueden revertirse, sino que en general atienden a las necesidades personales y colectivas de cada momento histórico de la sociedad.

Lo anterior, porque concretan las exigencias de la dignidad de la persona en cada momento histórico determinado; las necesidades personales y colectivas, no son estáticas, por el contrario, aumentan según el progreso social, cultural, económico o industrial de la comunidad y existe una tendencia permanente a alcanzar mayores niveles de bienestar

En síntesis son tan importantes como el derecho a la vida o libre tránsito, deben ser respetados al ser de igual rango, y formar parte de un mismo bloque.

Es innegable que también pueden ser violentados por parte de la autoridad hacendaria, bajo ese contexto, también deben ser protegidos.

¿Constituye la proporcionalidad y equidad tributaria un derecho humano?

Sí debiera ser de ese modo, esos principios están consagrados en el artículo 31, fracción IV constitucional, son derechos que existen desde la Constitución de 1857; aunque en el siglo XIX, con el Ministro Vallarta se llegó a discutir la capacidad que se tenía para cuestionar su legalidad vía el juicio de amparo.

Bajo ese razonamiento, se expuso que esas directrices no eran defendibles mediante dicho mecanismo de control constitucional, pues al ser una cuestión política, la opción para el contribuyente era cambiar de legisladores por otros de distinto partido, en caso de no estar de acuerdo con el sistema tributario aprobado.

Afortunadamente, ese planteamiento no prosperó y desde entonces se mantienen como prerrogativas fundamentales en la carta magna.

No obstante, desde 2004 a la fecha han sufrido severos reveces, incluso la SCJN en franca contradicción a jurisprudencias de años anteriores que no han sido abandonadas, ha delimitado esos principios, con fuerte protección a los intereses del Estado en pro del fisco.

Entonces, con ese tipo de prácticas se observa un grave retroceso, pues la SHCP tiene carta abierta para presentar las propuestas de modificaciones a los distintos ordenamientos, notoriamente inconstitucionales, aprobadas por los legisladores, y aunque estén mal algunos elementos de los tributos, son confirmadas posteriormente por nuestro máximo tribunal. Esto es algo que debiera de terminar. 

¿Las recientes medidas de fiscalización emprendidas por la autoridad hacendaria menoscaban los derechos de los contribuyentes?

Es importante señalar que el SAT está en plenitud de ejercer sus facultades de comprobación, es deseable que existan para identificar a los contribuyentes incumplidos vía una visita domiciliario o revisión de gabinete, a fin de que se les apliquen las consecuencias jurídicas como la determinación del crédito, imposición de las multas y sanciones correspondientes.

No obstante, desde 2014 con la creación de las revisiones electrónicas, es una potestad que pone en riesgo la seguridad jurídica de los contribuyentes, porque se deja en manos del fisco federal toda la administración de la relación jurídico tributaria, incluso las comunicaciones son contraladas por completo por él, y esto puede dar pauta a grandes arbitrariedades por parte de la autoridad hacendaria.

¿Puede un asunto en materia fiscal llegar a instancias internacionales como la Corte Interamericana de Derechos Humanos?

Sí, pudiera en estricto sentido; no obstante, en la realidad la Comisión Interamericana que es la primera instancia en esta materia, no le gusta entrar al estudio de temas fiscales, a diferencia de lo que sucede en Europa en donde existen precedentes muy importantes en materia de violación a los derechos humanos de los contribuyentes, pero en América Latina no sucede así.

En gran medida la justificación para no analizar esas cuestiones, es que al ser este continente uno en el que existen transgresiones graves de derechos fundamentales como la desaparición forzada por parte de los Estados, matanzas y demás, nuestro sistema interamericano ha preferido darle prioridad a ese tipo de delitos.

La única que ubico que fue admitida a trámite, fue el asunto de Laureano Brizuela (argentino-americano), que fue encarcelado en los años 80 en México y hasta 2014 fueron aceptadas las violaciones que hizo valer, pero por cuestiones de haber sido privado de su libertad (ámbito penal), mas no por el tópico tributario.

Entonces, en la práctica se observa que no se aceptan a gestión asuntos vinculados con lo fiscal, a pesar de presentarlos, sin duda esto debe cambiar a fin de salvaguardar las prerrogativas básicas de los contribuyentes.

Comentario final

Los contribuyentes tienen derechos humanos que deben respetarse por mandato constitucional, sin implicar ser un escudo para transgredir las leyes, al contrario, sirven para que el causante sea protegido por el orden jurídico frente a la facultad económica coactiva del Estado, de ahí que ante la existencia de varias posibilidades de solución a un mismo problema, se obliga a optar por la que protege en términos más amplios.

Sin embargo, actualmente existen prácticas indebidas que permiten a la SHCP maniobrar libremente al modificar las leyes fiscales, sin tener el cuidado de apegarse a los principios tributarios consagrados en la carta magna, pues es tendencia del poder legislativo y judicial avalar su actuación, y confirmar la constitucionalidad de algunos elementos de los impuestos a pesar de no ser así. 

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 .  (Foto: IDConline)