Anual 2017 de salarios con otros ingresos

Es necesario que las personas físicas revisen los supuestos previstos en la LISR en los que están obligadas a presentar la declaración del ejercicio

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 .  (Foto: Getty)

Ante la cercanía del plazo para que las personas físicas presenten su declaración por el año 2017, a continuación se da respuesta a las dudas más frecuentes al momento de cumplir con esta obligación cuando se percibieron ingresos por salarios más otras percepciones.

¿Quiénes están obligados a presentar declaración del ejercicio?

En el siguiente cuadro se muestran los casos en que las personas físicas deben informar la declaración anual por el ejercicio 2017.

Régimen

Presentan declaración anual

Salarios o asimilables a salarios

Si:
  • el total de sus ingresos por salarios exceden de $400,000.00
  • comunican por escrito al patrón que presentarán su declaración del ejercicio
  • dejan de prestar servicios antes del 31 de diciembre, o prestan servicios a dos o más empleadores en forma simultánea a esa fecha
  • perciben ingresos de fuente de riqueza ubicada en el extranjero o de personas no obligadas a efectuar retenciones
  • además de los ingresos por salarios obtienen otro tipo de ingresos acumulables, salvo lo dispuesto en el siguiente punto

(art. 98, fracc. III, LISR)

Salarios o asimilables

a salarios más intereses

Es opcional si se cumple alguno de estos puntos:
  • la suma de ambos ingresos no exceda de $400,000.00
  • los intereses reales no superen los $100,000.00 y sobre estos ingresos se haya aplicado la retención del ISR respectiva

De no cumplir estos requisitos, sí debe presentarse la declaración (art. 135, 150, segundo párrafo, LISR)

Actividades empresariales y profesionales

Están obligados y además deben manifestar la PTU generada en el ejercicio (art. 110, fracc. VI, LISR)

Régimen de incorporación fiscal

No están obligados ni pueden optar por presentarla, ya que sus pagos bimestrales tienen el carácter de definitivos, excepto quienes hubieran optado por pagar con un coeficiente de utilidad (art. 112, fracc. VI, LISR)

Arrendamiento de inmuebles

Sí (art. 118, fracc. IV)

Enajenación de bienes

Sí (art. 150, LISR)

Intereses reales provenientes del sistema financiero

En caso de que los intereses reales en el ejercicio sean superiores a $100,000.00 se presenta (art. 136, fracc. II, LISR y regla 3.17.2., RMISC 2018)

Dividendos

Sí (art. 140, LISR)

Préstamos, donativos

y premios, si en lo individual o en su conjunto exceden de $600,000.00

Tienen que declararlos de manera informativa, sin que ello conlleve a convertirlos en ingresos acumulables, pues no pierden su naturaleza de ingresos exentos (arts. 90, segundo párrafo y 150, tercer párrafo, LISR)

Ingresos por cualquier concepto, superiores a $500,000.00, incluyendo herencias o legados, viáticos y por enajenación de casa habitación

¿Cuáles son los ingresos exentos para las personas físicas?

Solo pagarán ISR los ingresos gravados en el ejercicio, por lo que es indispensable conocer aquellos por los que no se está obligado a acumularlos y que se mencionan a continuación.

Tiempo extra

Quienes obtengan el salario mínimo se les exenta el total del tiempo extraordinario legalmente permitido por la legislación laboral (hasta tres horas diarias por tres veces a la semana).

Exención semanal para trabajadores con salario mínimo


Concepto
Importe

SMG (1)

$88.36

Entre:
Ocho

8

Igual:
SMG por hora

$11.05

Por:
Nueve

9

Igual:
Resultado

$99.45

Por:
Doble

2

Igual:
Exención semanal para trabajadores con salario mínimo

$198.90

Nota: (1) Vigente a partir del 1o de diciembre de 2017

A los demás trabajadores se les exentará el 50 % del tiempo extraordinario legalmente, sin exceder de cinco veces la UMA a la semana.

Cinco veces la UMA


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Cinco

5

Igual:
Cinco veces la UMA

$377.45


Día de descanso laborado

Exento para trabajadores que perciban el SMG. En los demás casos, el 50 % y el pago se adiciona a las horas extras que en su caso se hubiese laborado en la misma semana, y para ambos conceptos se aplica el límite de cinco veces la UMA semanal.

Indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades

Exentos cuando se otorguen en términos de las leyes, por contratos colectivos de trabajo o por contratos ley.

Pagos por retiro

No pagarán ISR por un monto diario que no exceda de 15 veces la UMA ($1,132.35 diarios), y se trate de pagos por jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias u otras formas de retiro, provenientes de la subcuenta del seguro de retiro o de la subcuenta de retiro, cesantía en edad avanzada y vejez, previstas en la LSS y las provenientes de la cuenta individual del SAR prevista en la LISSSTE, en los casos de invalidez, incapacidad, cesantía, vejez, retiro y muerte. Por el excedente se paga el impuesto.

Reembolso de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral

Siempre que sean concedidos de manera general, de conformidad con las leyes o contratos de trabajo.

Previsión social

Por concepto de vales de despensa, de gasolina, subsidios por incapacidad, becas educacionales para los trabajadores o sus hijos, guarderías infantiles, actividades culturales y deportivas y otras prestaciones de naturaleza análoga. Están exentos si cumplen los siguientes requisitos:

  • deben concederse de forma general de acuerdo con las leyes o contratos de trabajo
  • totalmente exentos cuando la suma de los salarios y estas prestaciones no sean superiores a siete veces la UMA elevada al año.

Si rebasa, solo se exentará por previsión social hasta el equivalente a una UMA elevada al año. Esta limitación en ningún caso debe dar como resultado que la suma de los salarios y el importe de la exención determinada, sea inferior a siete veces la UMA elevada al año

Para obtener este límite no se consideran las siguientes prestaciones: jubilaciones, pensiones, haberes de retiro, pensiones vitalicias, indemnizaciones por riesgos de trabajo o enfermedades, que se concedan en términos de las leyes, contratos colectivos de trabajo o contratos ley, reembolsos de gastos médicos, dentales, hospitalarios y de funeral, concedidos de manera general conforme a las leyes o contratos de trabajo, seguros de gastos médicos, seguros de vida y fondos de ahorro.

Los salarios más la previsión social no deben exceder del equivalente a siete veces la UMA anual:

Siete veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
UMA anual

$27,553.85

Por:
Siete

7

Igual:
Siete veces la UMA anual

$192,876.95

En caso contrario solo se exenta por previsión social hasta una UMA anual $27,553.85.

Fondo de ahorro

Siempre que el empleador cumpla los requisitos para su deducibilidad, entre los cuales se encuentra que la aportación patronal no rebase del equivalente a 1.3 veces la UMA elevada al año.

1.3 UMA anual


Concepto
Importe

UMA anual

$27,553.85

Por:
1.3

1.3

Igual:
1.3 UMA anual

$35,820.01


Cuota de seguridad social a cargo del trabajador pagada por el patrón

No hay requisitos para su exención. No obstante, el gasto es no deducible para el patrón.

Pagos por separación

Comprenden primas de antigüedad, retiro e indemnizaciones u otros pagos, así como los obtenidos con cargo a la subcuenta del Seguro de Retiro o a la subcuenta de Retiro, Cesantía en Edad Avanzada y Vejez, previstas en la LSS y los que obtengan los trabajadores al servicio del Estado con cargo a la cuenta individual del sistema de ahorro para el retiro, prevista en la LISSSTE.

Se encuentran exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicio o de contribución. Los años de servicio serán los que se hubieran considerado para el cálculo de los pagos correspondientes. Toda fracción de más de seis meses se considera un año completo. Por el excedente se paga el impuesto

Noventa veces la UMA


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Noventa

90

Igual:
Noventa veces la UMA

$6,794.10

Aguinaldo

Hasta el equivalente a 30 veces la UMA.

30 veces la UMA


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Treinta

30

Igual:
30 veces la UMA

$2,264.70


Prima vacacional

Hasta el equivalente a 15 veces la UMA.

15 veces la UMA


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Quince

15

Igual:
15 veces la UMA

$1,132.35

PTU

Hasta el equivalente a 15 veces la UMA, es decir $1,132.35 para 2017.

Prima dominical

Una UMA ($75.49) por cada domingo laborado

Enajenación de bienes muebles

Que sean distintos de las acciones, de las partes sociales, de los títulos valor y de las inversiones del contribuyente.

La ganancia que se obtenga por las enajenaciones en el ejercicio, hasta por un monto de tres veces la UMA elevada al año. Por la utilidad que exceda se paga el impuesto.

Tres veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Tres

3

Igual:
Tres veces la UMA

$226.47

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
Tres veces la UMA anual

$82,661.55


Casa habitación del contribuyente

Siempre que el precio de venta no supere de 700,000 unidades de inversión (UDIS) y la transmisión se formalice ante fedatario público.

Por la diferencia se determinará la ganancia y se calcularán el impuesto anual y el pago provisional en los términos del capítulo de enajenación de bienes.

La exención será aplicable siempre que durante los cinco años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación, el contribuyente no hubiere enajenado otra casa habitación por la que hubiera aplicado la exención.

Viáticos

Deben ser efectivamente erogados en servicio del patrón y comprobados con documentación que reúna requisitos fiscales para estar exentos en su totalidad.

Podrá no comprobarse con documentación de terceros hasta un 20 % del total de viáticos recibidos en cada evento, siempre que el monto excedente se erogue mediante tarjeta de crédito, de débito o de servicios del patrón y que los viáticos no gastados se reintegren al empleador (art. 152, RLISR).

El monto no comprobado no puede exceder de $15,000.00 en el año y deben reunirse los requisitos de deducibilidad previstos en el artículo 32, fracción V de la LISR para viáticos. La facilidad no aplica para gastos de hospedaje y pasajes de avión.

Donativos de personas distintas a los cónyuges o de sus descendientes en línea recta

Hasta un equivalente a tres veces la UMA elevada al año $82,661.55. Por el excedente se paga el impuesto.

Derechos de autor

Por permitir a terceros la publicación de obras escritas de su creación en libros, periódicos o revistas, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales de su creación, hasta 20 veces la UMA elevada al año, siempre que los libros, periódicos o revistas, así como los bienes en los que se contengan las grabaciones, se destinen para su enajenación al público por la persona que efectúa los pagos y siempre que el creador de la obra expida el comprobante fiscal respectivo. Por el excedente se paga el impuesto.

No se aplica la exención cuando:

  • obtenga de la misma persona, ingresos por sueldos y salarios o conceptos asimilados
  • el autor sea socio o accionista en más del 10 % del capital social de la persona moral que efectúa los pagos
  • se trate de ingresos que deriven de ideas o frases publicitarias, logotipos, emblemas, sellos distintivos, diseños o modelos industriales, manuales operativos u obras de arte aplicado, o
  • los ingresos deriven de la explotación de las obras escritas o musicales de su creación en actividades empresariales distintas a la enajenación al público de sus obras, o en la prestación de servicios

Veinte veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Veinte

20

Igual:
Veinte veces la UMA

$1,509.80

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
Veinte veces la UMA anual

$551,077.00

Pagos de seguros

Que provengan de instituciones de seguros constituidas conforme a las leyes mexicanas, que sean autorizadas para organizarse y funcionar como tales por las autoridades competentes y se paguen a los asegurados o a sus beneficiarios cuando ocurra el riesgo amparado por las pólizas contratadas y siempre que no se trate de seguros relacionados con bienes de activo fijo.

En el caso de seguros en los que el riesgo amparado sea la supervivencia del asegurado, siempre que:

  • la indemnización se pague cuando el asegurado llegue a la edad de 60 años
  • hubiesen transcurrido al menos cinco años desde la fecha de contratación del seguro y el momento en el que se pague la indemnización, y
  • la prima sea pagada por el asegurado

Tratándose de seguros de vida, cuya prima hubiera sido pagada por el empleador en favor de sus trabajadores como una prestación de previsión social en términos del artículo 27, fracción XI de la LISR, siempre que los beneficios se entreguen únicamente por muerte, inválidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para realizar un trabajo personal remunerado de conformidad con las leyes de seguridad social y siempre que en el caso del seguro que cubre la muerte del titular, los beneficiarios de dicha póliza sean el cónyuge o la persona con quien viva en concubinato, los ascendientes o descendientes en línea recta del trabajador. La exención no aplica por las cantidades que paguen las instituciones de seguros por concepto de dividendos derivados de la póliza de seguros o su colectividad.

En el caso de contratos de seguros de vida, cuya prima se hubiese cubierto por cualquier persona distinta al patrón, siempre que los beneficiaros de dichos seguros se entreguen por muerte, inválidez, pérdidas orgánicas o incapacidad del asegurado para efectuar un trabajo personal

Herencias y legados

Totalmente exentos, y solo deben declararse como dato informativo en la declaración anual (art. 93, fracc. XXII)

¿Es cierto que las deducciones personales se encuentran topadas?

Las deducciones personales previstas en el artículo 151 de la LISR más el estímulo por cuentas de ahorro para el retiro del numeral 185 de la LISR, que pueden aplicar los contribuyentes en su declaración del ejercicio, están topadas a un máximo deducible del equivalente al 15 % del total de sus ingresos (gravados y exentos) o del equivalente a cinco veces la UMA elevada al año, lo que resulte menor.

En dicha restricción no se incluyen los donativos, los cuales tienen su propio límite de un 7 % de los ingresos acumulables del ejercicio inmediato anterior cuando se efectúen a donatarias autorizadas y del 4 % cuando sea a la federación, a las entidades federativas, a los municipios, o de sus organismos descentralizados; sin que el total de donativos en el ejercicio rebase el citado 7 %.

Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A)


Concepto

Gastos médicos, dentales y hospitalarios
Más:
Gastos funerales
Más:
Intereses reales por créditos hipotecarios
Más:
Primas de seguro de gastos médicos
Más:
Gastos de transportación
Más:
Aportaciones para el retiro
Más:
Estímulo por cuentas de ahorro para el retiro
Igual:
Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A)


15 % del total de ingresos (B)


Concepto

Ingresos gravados
Más:
Ingresos exentos
Igual:
Total de ingresos
Por:
Por ciento límite del 15 %
Igual:
15 % del total de ingresos (B)


Cinco veces la UMA anual (C)


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
Cinco

5

Igual:
Cinco veces la UMA

$377.45

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
Cinco veces la UMA anual

$137,769.25


Límite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro (D)


Concepto

15 % del total de ingresos (B)
Contra:
Cinco veces la UMA anual (C)
Igual:
Límite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro (D)


Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro permitidas


Concepto

Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro sujetas al límite (A)
Contra:
Límite para deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro (D)
Igual:
Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro permitidas

En esta limitante no entran los pagos por servicios educativos (colegiaturas).

Base gravable del ejercicio


Concepto

Ingresos gravados
Menos:
Deducciones personales y cuentas de ahorro para el retiro permitidas
Menos:
Estímulo por pagos por servicios educativos (colegiaturas)
Igual:
Base gravable del ejercicio

¿Cómo se calcula el ISR del ejercicio cuando se percibieron ingresos por salarios y dividendos?

Tómese el caso del señor Héctor Gómez Sánchez quien desea conocer el ISR a su cargo por el ejercicio 2017, con base en los siguientes ingresos por salarios y dividendos que percibió en el año, según la siguiente información proporcionada por la empresa de la cual es accionista, así como la compañia donde presta sus servicios.

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 .  (Foto: IDC)

ISR correspondiente a los dividendos


Concepto
Importe

Dividendos

$1,867,344.77

Por:
Factor

1.4286

Igual:
Dividendos piramidados

$2,667,688.74

Por:
Tasa del ISR

30 %

Igual:
ISR correspondiente a los dividendos

$800,306.62


Dividendos acumulables a los demás ingresos del ejercicio


Concepto
Importe

Dividendos

$1,867,344.77

Más:
ISR correspondiente a los dividendos

800,306.62

Igual:
Dividendos acumulables a los demás ingresos del ejercicio

$2,667,651.39

Total de ingresos por salarios pagados en el ejercicio


Concepto
Importe

Salarios del ejercicio

$619,925.00

Más:
Premio de puntualidad

61,991.00

Más:
Prima vacacional

7,928.00

Más:
Aguinaldo a favor

51,660.00

Más:
PTU

27,032.00

Más:
Vales de despensa

43,393.00

Más:
Ayuda para renta

24,797.00

Más:
Ayuda para compra de útiles escolares

5,006.00

Más:
Aportación patronal del ejercicio al fondo de ahorro

30,996.00

Más:
Reembolso de gastos médicos

10,012.00

Más:
Viáticos (1)

160,988.00

Igual:
Total de ingresos por salarios pagados en el ejercicio

$1,043,728.00

Nota: (1) El trabajador comprobó su totalidad, por lo que están exentos del ISR


Aguinaldo gravado



Concepto
Importe

Aguinaldo a favor

$51,660.00

Menos:
Aguinaldo exento

2,264.70

Igual:
Aguinaldo gravado

$49,395.30

PTU gravable


Concepto
Importe

PTU

$27,032.00

Menos:
PTU exenta

1,132.35

Igual:
PTU gravable

$25,899.65

Prima vacacional gravable


Concepto
Importe

Prima vacacional del ejercicio

$7,928.00

Menos:
Prima vacacional exenta

1,132.35

Igual:
Prima vacacional gravable

$6,795.65

El fondo de ahorro cumple con los requisitos de deducibilidad para el empleador previstos en el artículo 27 fracción XI de la LISR y el reembolso de gastos médicos están totalmente exentos.

Los vales de despensa y las ayudas para renta y compra de útiles escolares son las prestaciones que se sujetan al límite de las siete veces la UMA.

Excede


Concepto
Importe

Vales de despensa

$43,393.00

Más:
Ayuda para renta

24,797.00

Más:
Ayuda para compra de útiles escolares

5,006.00

Igual:
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA

$73,196.00

Más:
Salarios del ejercicio pagados

619,925.00

Igual:
Suma de salarios y prestaciones de previsión social

$693,121.00

Contra:
Siete veces la UMA anual

$192,876.95

Igual:
Excede

Como las prestaciones exceden del límite, solo se exenta hasta el equivalente a una UMA anual.

Previsión social gravada


Concepto
Importe

Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA

$73,196.00

Menos:
Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

27,553.85

Igual:
Previsión social gravada

$45,642.15

Proporción de exención


Concepto
Importe

Previsión social exenta (hasta una UMA anual)

$27,553.85

Entre:
Total de prestaciones de previsión social del ejercicio sujetas al límite de siete veces la UMA

73,196.00

Igual:
Proporción de exención

0.3764


Concepto
Importe (A)
Proporción de exención (B)

Exento

(A x B = C)

Gravado (A - C)

Vales de despensa

$43,393.00

0.3764

$16,333.13

$27,059.87

Más:
Ayuda para renta

24,797.00

0.3764

9,333.59

15,463.41

Más:
Ayuda para compra de útiles escolares

5,006.00

0.3764

1,884.26

3,121.74

Igual:
Total

$73,196.00

$27,550.98

$45,645.02

Total de ingresos gravados y exentos


Concepto
Total
Exentos
Gravados

Salario

$619,925.00

$0.00

$619,925.00

Más:
Premio de puntualidad (1)

61,991.00

$0.00

$61,991.00

Más:
Aguinaldo

51,660.00

2,264.70

49,395.30

Más:
Prima vacacional

7,928.00

1,132.35

6,795.65

Más:
PTU

27,032.00

1,132.35

25,899.65

Más:
Viáticos

160,988.00

160,988.00

0.00

Más:
Fondo de ahorro

30,996.00

30,996.00

0.00

Más:
Vales de despensa, ropa y ayuda para compra de útiles escolares

73,196.00

27,553.85

45,642.15

Más:
Reembolso de gastos médicos

10,012.00

10,012.00

0.00

Igual:
Total

$1,043,728.00

$234,079.25

$809,648.75

Nota: (1) Es una retribución por los servicios prestados que no tienen ninguna exención

El contribuyente cuenta con diversas deducciones personales, así como pagos por colegiaturas de sus hijos.

De los gastos por honorarios médicos debe disminuirles el importe que su empleador le reembolso por gastos médicos.

Gastos médicos y hospitalarios deducibles


Concepto
Importe

Gastos médicos y hospitalarios erogados

$71,889.00

Menos:
Reembolso de gastos médicos

10,012.00

Igual:
Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$61,877.00

El importe neto de sus deducciones personales es:


Deducciones personales del ejercicio


Concepto
Importe

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$61,877.00

Más:
Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:
Primas por seguros de gastos médicos

21,479.00

Más:
Gastos por transportación escolar obligatoria

17,308.00

Igual:
Deducciones personales del ejercicio

$103,164.00


El límite en que las deducciones personales no pueden exceder de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año es el siguiente.


Límite de deducciones personales


Concepto
Importe

Ingresos pagados por dividendos

$1,867,344.77

Más:
Total de ingresos por sueldos

1,043,728.00

Igual:
Total de ingresos del ejercicio

$2,911,072.77

Por:
Por ciento límite

15 %

Igual:
Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$436,660.92


Las deducciones personales no rebasan el tope anterior ni el equivalente a cinco veces la UMA anual, por lo que pueden tomarse en su totalidad.

Los pagos de colegiaturas de sus hijos también se sujetarán a las cantidades máximas previstas en el “Decreto que compila diversos beneficios fiscales y establece medidas de simplificación administrativa”, publicado en el DOF el 26 de diciembre de 2013.

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles


Concepto
Importe

Colegiaturas de nivel secundaria

$48,950.00

Menos:
Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:
Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

$29,050.00


Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles


Concepto
Importe

Colegiaturas de nivel bachillerato

$62,500.00

Menos:
Límite deducible para colegiaturas de nivel bachillerato

24,500.00

Igual:
Colegiaturas de nivel bachillerato no deducibles

$38,000.00


Tomando las deducciones personales deducibles y las colegiaturas pagadas sujetas a los parámetros permitidos, se obtiene la base gravable del ejercicio.

Base gravable


Concepto
Importe

Ingresos gravados por sueldos y salarios

$809,648.75

Más:
Dividendos acumulables a los demás ingresos del ejercicio

2,667,651.39

Menos:
Deducciones personales topadas

103,164.00

Menos:
Colegiaturas de nivel preescolar

19,900.00

Menos:
Colegiaturas de nivel primaria deducibles

24,500.00

Igual:
Base gravable

$3,329,736.14

Tarifa anual del ISR para 2017

Límite inferior

$

Límite superior

$

Cuota fija

$

Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

%

0.01

5,952.84

0.00

1.92

5,952.85

50,524.92

114.29

6.40

50,524.93

88,793.04

2,966.91

10.88

88,793.05

103,218.00

7,130.48

16.00

103,218.01

123,580.20

9,438.47

17.92

123,580.21

249,243.48

13,087.37

21.36

249,243.49

392,841.96

39,929.05

23.52

392,841.97

750,000.00

73,703.41

30.00

750,000.01

1,000,000.00

180,850.82

32.00

1,000,000.01

3,000,000.00

260,850.81

34.00

3,000,000.01

En adelante

940,850.81

35.00

ISR del ejercicio


Concepto
Importe

Base gravable

$3,329,736.14

Menos:
Límite inferior

3,000,000.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$329,736.13

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

35 %

Igual:
Impuesto marginal

$115,407.65

Más:
Cuota fija

940,850.81

Igual:
ISR del ejercicio

$1,056,258.46


ISR a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$1,056,258.46

Menos:
Retenciones del ejercicio por salarios

199,938.00

Menos:
ISR acreditable por dividendos

800,306.62

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

$56,013.84

.
 .  (Foto: IDC)

¿Cómo pueden obtener su devolución, las personas físicas con saldo a favor del ISR 2017?

Quienes obtengan saldo a favor y quieran solicitar su devolución deben marcar el recuadro respectivo en el formato electrónico de la declaración anual correspondiente para considerarse dentro del proceso de devoluciones automáticas que constituye una facilidad administrativa para los contribuyentes, y cumplir los siguientes puntos (regla 2.3.2., RMISC 2018):

  • presentar la declaración del ejercicio 2017 utilizando la e.firma o la e.firma portable cuando soliciten la devolución del saldo a favor, a partir de un importe igual o mayor de $10,000.00. Si es menor basta presentarla con la Contraseña
  • señalar en el formato electrónico el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos (CLABE), a nombre del contribuyente como titular, así como la denominación de institución a la que corresponda dicha cuenta. La devolución se depositará en esta cuenta

No podrán acogerse a esta facilidad, las personas físicas que:

  • hubieran obtenido ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
  • opten por solicitar devolución de saldo a favor por montos superiores a $50,000.00, y
  • soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al 2017

Si la autoridad no realiza la devolución total del saldo declarado, el contribuyente solventará las inconsistencias detectadas a través de su “buzón tributario” o en el apartado de “Trámites”, disponible en la página www.sat.gob.mx, para lo cual deberán contar con su clave en el RFC, la Contraseña para el acceso al portal y certificado de e.firma vigente o la e.firma portable, generándose automáticamente su solicitud de devolución vía FED.

De haber marcado erróneamente el recuadro “compensación” cuando en realidad se quiso elegir “devolución”, o viceversa, podrá cambiarse de opción presentando la declaración complementaria del ejercicio señalando el cambio.

Los contribuyentes que únicamente obtuvieron ingresos por salarios y obtengan saldo a favor por las deducciones personales, pueden aplicarse a la facilidad de la devolución automática al presentar su declaración del ejercicio, aun cuando no se encuentren obligados a ello, conforme el artículo 98, fracción III de la LISR y con independencia de que tal situación se haya comunicado o no al retenedor.

¿Cómo se calcula el ISR anual de una persona física con ingresos asimilados a salarios?

Tómese el ejemplo de la señora Mónica Rojas Díaz quien obtuvo ingresos por honorarios asimilados a salarios en 2017 por un importe de $785,000.00 y cuenta con algunas deducciones personales con las que desea calcular su ISR a cargo.

Deducciones personales del ejercicio


Concepto
Importe

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$25,648.00

Más:
Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:
Gastos funerales

13,654.00

Más:
Intereses reales por créditos hipotecarios

17,456.00

Más:
Primas por seguros de gastos médicos

24,658.00

Igual:
Deducciones personales del ejercicio

$83,916.00


Sus deducciones personales no pueden exceder del límite de cinco veces la UMA anual ($137,769.25) o del 15 % del total de sus ingresos, lo que resulte menor.

Límite de deducciones personales conforme a ingresos


Concepto
Importe

Total de ingresos del ejercicio

$785,000.00

Por:
Por ciento límite

15 %

Igual:
Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$117,750.00


Como sus deducciones personales no exceden de ninguno de los límites, se puede aplicar el total de ellas para obtener la base gravable.

ISR del ejercicio


Concepto
Importe

Total de ingresos gravados del ejercicio

$785,000.00

Menos:
Deducciones personales del ejercicio

83,916.00

Igual:
Base gravable

$701,084.00

Menos:
Límite inferior

392,841.97

Igual:
Excedente del límite inferior

$308,242.03

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

30 %

Igual:
Impuesto marginal

$92,472.61

Más:
Cuota fija

73,703.41

Igual:
ISR del ejercicio

$166,176.02

Contra el impuesto anual se acreditan las retenciones efectuadas por la empresa.

ISR a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$166,176.02

Menos:
Retenciones del ejercicio

192,051.00

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

($25,874.98)


Si se obtuvieron ingresos por salarios y arrendamiento, ¿deben acumularse ambos en la declaración anual?

Si en el ejercicio se percibieron ingresos por salarios y arrendamiento, es una obligación del contribuyente considerar el total de ellos para calcular el impuesto del ejercicio como se muestra en el siguiente caso práctico (arts. 98, fracc. III, inciso a) y 118, fracc. IV y 152, LISR).

El señor Mario Moreno Castillo obtuvo ingresos por salarios y por otorgar en arrendamiento un inmueble de uso habitacional según los siguientes importes:

Ingresos acumulables por sueldos y salarios


Concepto
Importe

Total de ingresos por sueldos y salarios

$756,498.00

Menos:
Ingresos exentos por sueldos y salarios

154,987.00

Igual:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$601,511.00


Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio


Concepto
Importe

Renta mensual

$38,500.00

Por:
Meses rentados en el ejercicio

11

Igual:
Rentas efectivamente cobradas en el ejercicio

$423,500.00


Gastos del ejercicio


Concepto
Importe

Impuesto predial

$26,540.00

Más:
Gastos de mantenimiento

18,000.00

Más:
Derechos de agua

17,500.00

Más:
Honorarios

24,000.00

Más:
Primas de seguro

17,600.00

Igual:
Gastos del ejercicio

$103,640.00

Para determinar la base gravable por los ingresos por arrendamiento, puede considerar los gastos efectivamente erogados en el ejercicio, la depreciación del ejercicio del inmueble o bien el impuesto predial más el equivalente al 35 % del total de los ingresos por el arrendamiento. Cualquiera de estas opciones puede ejercerse en la declaración del ejercicio sin importar la que se hubiera ejercido en los pagos provisionales (art. 196, RLISR).

Por lo tanto, se compararán ambas para tomar la que más convenga al contribuyente.

Depreciación de inversiones actualizada


Concepto
Importe

MOI

$1,465,480.00

Por:
Por ciento de depreciación anual

5 %

Igual:
Depreciación anual

$73,274.00

Entre:
Meses del ejercicio

12

Igual:
Depreciación mensual

$6,106.17

Por:
Meses de uso en el ejercicio

12

Igual:
Depreciación histórica del ejercicio

$73,274.04

Por:
Factor de actualización

1.0945

Igual:
Depreciación de inversiones actualizada

$80,198.44


Factor de actualización


Concepto
Importe

INPC del último mes de la primera mitad del periodo de utilización (junio 2017)

126.408

Entre:
INPC del mes de adquisición del inmueble (noviembre 2004)

115.493

Igual:
Factor de actualización

1.0945


Deducciones de ley


Concepto
Importe

Gastos del ejercicio

$103,640.00

Más:
Depreciación de inversiones actualizada

80,198.44

Igual:
Deducciones de ley

$183,838.44


Deducciones opcionales


Concepto
Importe

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$423,500.00

Por:
Por ciento de deducción opcional

35 %

Igual:
Deducción ciega

$148,225.00

Más:
Impuesto predial

26,540.00

Igual:
Deducciones opcionales

$174,765.00


Deducciones opcionales


Concepto
Importe

Deducciones de ley

$183,838.44

Contra:
Deducciones opcionales

$174,765.00


Las deducciones de ley superan a las opcionales por lo que se toman las primeras.

Ingresos acumulables por arrendamiento


Concepto
Importe

Rentas efectivamente cobrados en el ejercicio

$423,500.00

Menos:
Deducciones de ley

183,838.44

Igual:
Ingresos acumulables por arrendamiento

$239,661.56


Al total de los ingresos acumulables del ejercicio se les disminuirán las deducciones personales del contribuyente y a la base gravable se le aplica la tarifa anual del ISR para conocer el impuesto a cargo de 2017.


Deducciones personales del ejercicio


Concepto
Importe

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$18,650.00

Más:
Lentes ópticos graduados

5,000.00

Más:
Primas por seguros de gastos médicos

17,456.00

Igual:
Deducciones personales del ejercicio

$41,106.00


ISR


Concepto
Importe

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$601,511.00

Más:
Ingresos acumulables por arrendamiento

239,661.56

Igual:
Ingresos acumulables del ejercicio

$841,172.56

Menos:
Total deducciones personales

41,106.00

Igual:
Base gravable

$800,066.56

Menos:
Límite inferior de la tarifa del artículo 152

750,000.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$50,066.55

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32 %

Igual:
Impuesto marginal

$16,021.30

Más:
Cuota fija

180,850.82

Igual:
ISR

$196,872.12


Saldo a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR

$196,872.12

Menos:
Retenciones por salarios

136,304.00

Menos:
Pagos provisionales por arrendamiento

39,380.00

Igual:
Saldo a cargo (favor) del ejercicio

$21,188.12

.
 .  (Foto: IDC)

Cuando solo se perciben ingresos de una pensión, ¿se debe presentar declaración anual?

Los ingresos que obtengan las personas físicas por concepto de pensiones tienen una exención del equivalente a 15 veces la UMA diario, por lo que en aquellos casos donde el monto de la pensión sea superior de la exención, se pagará el ISR por el excedente, el cual será retenido por quien realiza el pago de la jubilación (art. 93, fracc. IV, LISR).

15 veces la UMA anual


Concepto
Importe

UMA

$75.49

Por:
15

15

Igual:
15 veces la UMA

$1,132.35

Por:
Días del ejercicio

365

Igual:
15 veces la UMA anual

$413,307.75

Si el contribuyente cuenta con deducciones personales puede presentar su declaración anual del ISR para aprovecharlas y así disminuir la base gravable anual.

Para comprender mejor este supuesto, considérese el caso de la señora Laura Sánchez López, que percibió un total de ingresos por pensión de $544,000.00 y que además cuenta con deducciones personales.

Ingresos gravados por pensión del ejercicio


Concepto
Importe

Total de ingresos por pensión del ejercicio

$544,000.00

Menos:
15 veces la UMA anual

413,307.75

Igual:
Ingresos gravados por pensión del ejercicio

$130,692.25


Dentro de sus deducciones personales se encentran las siguientes.

Deducciones personales del ejercicio


Concepto
Importe

Gastos médicos, hospitalarios y dentales

$18,468.00

Más:
Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:
Gastos funerarios

13,540.00

Igual:
Deducciones personales del ejercicio

$34,508.00


Base gravable del ejercicio


Concepto
Importe

Ingresos gravados por pensión del ejercicio

$130,692.25

Menos:
Deducciones personales del ejercicio

34,508.00

Igual:
Base gravable del ejercicio

$96,184.25

ISR del ejercicio


Concepto
Importe

Base gravable del ejercicio

$96,184.25

Menos:
Límite inferior

88,793.05

Igual:
Excedente del límite inferior

$7,391.20

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

16 %

Igual:
Impuesto marginal

$1,182.59

Más:
Cuota fija

7,130.48

Igual:
ISR del ejercicio

$8,313.07


ISR a pagar (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$8,313.07

Menos:
Impuesto retenido

14,607.00

Igual:
ISR a pagar (favor) del ejercicio

($6,293.93)

Quiénes mantienen inversiones en el extranjero, ¿deben acumular los intereses a sus ingresos por salarios pagados en México?

Cuando se realizan inversiones en bancos extranjeros, las personas físicas obtienen ingresos por intereses y por la ganancia cambiaria que genera propia inversión. Sin embargo, dichas inversiones también se ven afectadas por la inflación y en ocasiones la fluctuación cambiaria genera una pérdida o ganancia al inversionista.

Para determinar el ingreso acumulable por este tipo de operaciones, los contribuyentes pueden aplicar:

  • las disposiciones del Capítulo IX, del Título IV de la LISR (arts. 142, fracc. II y 143, fracc. IV y último párrafo, LISR)
  • lo previsto por el artículo 239 del RLISR

Para comprender ambos procedimientos, considérese el supuesto de la señora Teresa Pérez Morales, quien obtuvo ingresos por salarios e intereses por una inversión en un banco en Estados Unidos de Norteamérica.

Ingresos acumulables por sueldos y salarios


Concepto
Importe

Total de ingresos por sueldos y salarios

$1,456,840.00

Menos:
Ingresos exentos por sueldos y salarios

456,980.00

Igual:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$999,860.00


Los datos generales de la inversión son los siguientes:

  • plazo de la inversión: del 7 de septiembre al 21 de diciembre de 2017
  • saldo inicial de la inversión: 76,548.00 dólares
  • tasa de retención de ISR sobre intereses 4.9 %
  • tasa de rendimiento 9.57 % anual
  • características: vencimientos semanales, con reinversión de capital

Intereses devengados

Fecha
Capital
Intereses ganados
ISR retenido
Intereses netos
Saldo final en dólares
07 de septiembre

76,548.00

140.49

6.88

133.61

76,681.61

14 de septiembre

76,681.61

140.74

6.90

133.84

76,815.45

21 de septiembre

76,815.45

140.98

6.91

134.07

76,949.52

28 de septiembre

76,949.52

141.23

6.92

134.31

77,083.83

05 de octubre

77,083.83

141.48

6.93

134.55

77,218.38

12 de octubre

77,218.38

141.72

6.94

134.78

77,353.16

19 de octubre

77,353.16

141.97

6.96

135.01

77,488.17

26 de octubre

77,488.17

142.22

6.97

135.25

77,623.42

02 de noviembre

77,623.42

142.47

6.98

135.49

77,758.91

09 de noviembre

77,758.91

142.71

6.99

135.72

77,894.63

16 de noviembre

77,894.63

142.96

7.01

135.95

78,030.58

23 de noviembre

78,030.58

143.21

7.02

136.19

78,166.77

30 de noviembre

78,166.77

143.46

7.03

136.43

78,303.20

07 de diciembre

78,303.20

143.71

7.04

136.67

78,439.87

14 de diciembre

78,439.87

143.96

7.05

136.91

78,576.78

Total

2,133.31

104.53

2,028.78

Saldo diario de la inversión en dólares

Día
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

1

0.00

76,949.52

77,488.17

78,166.77

2

0.00

76,949.52

77,623.42

78,166.77

3

0.00

76,949.52

77,623.42

78,166.77

4

0.00

76,949.52

77,623.42

78,166.77

5

0.00

77,083.83

77,623.42

78,166.77

6

0.00

77,083.83

77,623.42

78,166.77

7

76,548.00

77,083.83

77,623.42

78,303.20

8

76,548.00

77,083.83

77,623.42

78,303.20

9

76,548.00

77,083.83

77,758.91

78,303.20

10

76,548.00

77,083.83

77,758.91

78,303.20

11

76,548.00

77,083.83

77,758.91

78,303.20

12

76,548.00

77,218.38

77,758.91

78,303.20

13

76,548.00

77,218.38

77,758.91

78,303.20

14

76,681.61

77,218.38

77,758.91

78,439.87

15

76,681.61

77,218.38

77,758.91

78,439.87

16

76,681.61

77,218.38

77,894.63

78,439.87

17

76,681.61

77,218.38

77,894.63

78,439.87

18

76,681.61

77,218.38

77,894.63

78,439.87

19

76,681.61

77,353.16

77,894.63

78,439.87

20

76,681.61

77,353.16

77,894.63

78,439.87

21

76,815.45

77,353.16

77,894.63

78,576.78

22

76,815.45

77,353.16

77,894.63

0.00

23

76,815.45

77,353.16

78,030.58

0.00

24

76,815.45

77,353.16

78,030.58

0.00

25

76,815.45

77,353.16

78,030.58

0.00

26

76,815.45

77,488.17

78,030.58

0.00

27

76,815.45

77,488.17

78,030.58

0.00

28

76,949.52

77,488.17

78,030.58

0.00

29

76,949.52

77,488.17

78,030.58

0.00

30

76,949.52

77,488.17

78,166.77

0.00

31

77,488.17

0.00

Procedimiento de ley

El ingreso acumulable en términos del numeral 143 de la LISR es:

  • el interés nominal (el cual se convertirá al tipo de cambio aplicable en la fecha en que se perciba o reinvierta)
  • la fluctuación cambiaria, y
  • el ajuste anual por inflación deducible (el cual se determina conforme al procedimiento establecido en el artículo 46 de la LISR)

Los intereses nominales son acumulables en la fecha en que se obtengan o se reinviertan. Por lo tanto, aplicando lo dispuesto en los artículos 20 del CFF y 143, último párrafo de la LISR, se convertirán a moneda nacional considerando el tipo de cambio aplicable en la fecha de la reinversión y/o del término de la inversión.

Intereses nominales en moneda nacional

Fecha de reinversión de los intereses
Intereses nominales en dólares (A)
Tipo de cambio (B) (1)
Intereses nominales en moneda nacional (A x B)
14 de septiembre

133.61

17.7810

$2,375.72

21 de septiembre

133.84

17.7643

2,377.57

28 de septiembre

134.07

17.9933

2,412.36

5 de octubre

134.31

18.2113

2,445.96

12 de octubre

134.55

18.6327

2,507.03

19 de octubre

134.78

19.0117

2,562.40

26 de octubre

135.01

19.2009

2,592.31

2 de noviembre

135.25

19.1478

2,589.74

9 de noviembre

135.49

19.1349

2,592.59

16 de noviembre

135.72

19.1334

2,596.79

23 de noviembre

135.95

18.8242

2,559.15

30 de noviembre

136.19

18.5848

2,531.06

7 de diciembre

136.43

18.6958

2,550.67

14 de diciembre

136.67

18.9740

2,593.18

21 de diciembre

136.91

19.1913

2,627.48

Total

2,028.78

$37,914.01

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al de la reinversión (art. 20, CFF)

Fluctuación cambiaria

La ganancia o pérdida por la fluctuación cambiaria se calcula a la fecha de cada vencimiento de la inversión, sin considerar los intereses generados al término del periodo.


Periodo
Inversión en dólares (A)
Tipo de cambio (D)
Importe en moneda nacional (C x D)

7 de septiembre

76,548.00

17.8360

$1,365,310.13

Contra:
14 de septiembre

76,548.00

17.7810

1,361,099.99

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($4,210.14)




14 de septiembre

76,681.61

17.7810

$1,363,475.71

Contra:
21 de septiembre

76,681.61

17.7643

1,362,195.12

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($1,280.59)




21 de septiembre

76,815.45

17.7643

$1,364,572.70

Contra:
28 de septiembre

76,815.45

17.9933

1,382,163.44

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$17,590.74




28 de septiembre

76,949.52

17.9933

$1,384,575.80

Contra:
5 de octubre

76,949.52

18.2113

1,401,350.79

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$16,774.99




5 de octubre

77,083.83

18.2113

$1,403,796.75

Contra:
12 de octubre

77,083.83

18.6327

1,436,279.88

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$32,483.13




12 de octubre

77,218.38

18.6327

$1,438,786.91

Contra:
19 de octubre

77,218.38

19.0117

1,468,052.68

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$29,265.77




19 de octubre

77,353.16

19.0117

$1,470,615.07

Contra:
26 de octubre

77,353.16

19.2009

1,485,250.29

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$14,635.22




26 de octubre

77,488.17

19.2009

$1,487,842.60

Contra:
2 de noviembre

77,488.17

19.1478

1,483,727.98

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($4,114.62)


2 de noviembre

77,623.42

19.1478

$1,486,317.72

Contra:
9 de noviembre

77,623.42

19.1349

1,485,316.38

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($1,001.34)




9 de noviembre

77,758.91

19.1349

$1,487,908.97

Contra:
16 de noviembre

77,758.91

19.1334

1,487,792.33

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($116.64)




16 de noviembre

77,894.63

19.1334

$1,490,389.11

Contra:
23 de noviembre

77,894.63

18.8242

1,466,304.09

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($24,085.02)




23 de noviembre

78,030.58

18.8242

$1,468,863.24

Contra:
30 de noviembre

78,030.58

18.5848

1,450,182.72

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

($18,680.52)




30 de noviembre

78,166.77

18.5848

$1,452,713.79

Contra:
7 de diciembre

78,166.77

18.6958

1,461,390.30

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$8,676.51




7 de diciembre

78,303.20

18.6958

$1,463,940.97

Contra:
14 de diciembre

78,303.20

18.9740

1,485,724.92

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$21,783.95




14 de diciembre

78,439.87

18.9740

$1,488,318.09

Contra:
21 de diciembre

78,439.87

19.1913

1,505,363.08

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria

$17,044.99


El resumen de la fluctuación cambiaria es:

Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio


Al día
Ganancia cambiaria
Pérdida cambiaria

14 de septiembre

$0.00

$4,210.14

Más:
21 de septiembre

0.00

1,280.59

Más:
28 de septiembre

17,590.74

0.00

Más:
5 de octubre

16,774.99

0.00

Más:
12 de octubre

32,483.13

0.00

Más:
19 de octubre

29,265.77

0.00

Más:
26 de octubre

14,635.22

0.00

Más:
2 de noviembre

0.00

4,114.62

Más:
9 de noviembre

0.00

1,001.34

Más:
16 de noviembre

0.00

116.64

Más:
23 de noviembre

0.00

24,085.02

Más:
30 de noviembre

0.00

18,680.52

Más:
7 de diciembre

8,676.51

0.00

Más:
14 de diciembre

21,783.95

0.00

Más:
21 de diciembre

17,044.99

0.00

Igual:
Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

$158,255.30

$53,488.87


Ajuste anual por inflación

Para calcular el ajuste anual por inflación deducible, se valúan los saldos al final de cada mes en dólares a pesos, con el tipo de cambio del dólar vigente al primer día de cada mes sin incluir los intereses devengados en el periodo.


Saldo en dólares al último día(A)
Tipo de cambio del dólar (B) (1)
Saldo en pesos(A x B)
Septiembre

76,548.00

17.7753

$1,360,663.66

Octubre

76,949.52

18.1979

1,400,319.67

Noviembre

77,488.17

$19.2188

$1,489,229.64

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior al primer día de cada mes; 31 de agosto, 30 de septiembre y 29 de octubre de 2017, respectivamente (arts. 46, LISR y 20, CFF)

La suma de los saldos en moneda nacional se dividirá entre 12 para calcular el saldo promedio anual de créditos, aun cuando el periodo de la inversión sea por uno inferior.

Saldo promedio anual de créditos


Concepto
Importe

Septiembre

$1,360,663.66

Más:
Octubre

1,400,319.67

Más:
Noviembre

1,489,229.64

Igual:
Suma de saldos al último día de cada mes

$4,250,212.97

Entre:
Meses del ejercicio

12

Igual:
Saldo promedio anual de créditos

$354,184.41


El ajuste anual por inflación deducible será el resultado de multiplicar el saldo promedio anual de créditos por el factor de ajuste.

Factor de ajuste anual


Concepto
Importe

INPC del último mes del ejercicio (diciembre 2017)

130.813

Entre:
INPC del último mes del ejercicio inmediato anterior (diciembre 2006)

122.515

Igual:
Cociente

1.0677

Menos:
Unidad

1

Igual:
Factor de ajuste anual

0.0677


Ajuste anual por inflación deducible


Concepto
Importe

Saldo promedio anual de créditos

$354,184.41

Por:
Factor de ajuste anual

0.0677

Igual:
Ajuste anual por inflación deducible

$23,978.28


Así, el ingreso acumulable por la inversión en el extranjero se compone de la siguiente forma:

Intereses acumulables netos del extranjero


Concepto
Importe

Intereses nominales en moneda nacional

$37,914.01

Menos:
Ajuste anual por inflación deducible

23,978.28

Más:
Ganancia cambiaria

158,255.30

Menos:
Pérdida cambiaria

53,488.87

Igual:
Intereses acumulables netos del extranjero

$118,702.16


Procedimiento opcional

La mecánica alternativa prevista en el artículo 239 del RLISR consiste en aplicar al monto de la inversión al inicio del ejercicio y a los depósitos que se realicen, el factor que publique el SAT en la RMISC 2018 en su regla 3.16.11. El resultado así obtenido, será el ingreso acumulable.

Dicho numeral establece que se considerará el monto de los depósitos o inversiones al inicio del ejercicio y que el factor de acumulación calculado por la autoridad; por lo tanto, se toma la inversión inicial, los depósitos efectuados durante el ejercicio (en este caso los intereses netos reinvertidos), valuados al tipo de cambio existente al inicio del ejercicio.

Intereses netos reinvertidos


Concepto
Importe

Intereses nominales en dólares

2,133.31

Menos:
Retenciones efectuadas en dólares

104.53

Igual:
Intereses netos reinvertidos en dólares

2,028.78

Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR


Concepto
Importe

Inversión al inicio del ejercicio en dólares

76,548.00

Más:
Intereses netos reinvertidos en dólares

2,028.78

Igual:
Inversión e intereses en dólares al inicio del ejercicio

78,576.78

Por:
Tipo de cambio del dólar al 1o de enero de 2017 (1)

20.664

Igual:
Inversión e intereses al inicio del ejercicio en moneda nacional

$1,623,710.58

Por:
Factor de acumulación (2)

0.1647

Igual:
Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

$267,425.13

Notas: (1) Tipo de cambio publicado en el DOF, el día inmediato anterior, es decir del 31 de diciembre de 2016
(2) El factor es estimado, toda vez que a la fecha el SAT no ha dado a conocer el factor de acumulación para 2017 (regla 3.16.11., RMISC 2018)

Mejor opción


Concepto
Importe

Intereses acumulables netos del extranjero conforme a la LISR

$118,702.16

Contra:
Intereses acumulables netos del extranjero conforme al RLISR

267,425.13

Igual:
Intereses acumulables netos del extranjero conforme la LISR

$118,702.16

ISR pagado en el extranjero acreditable

El impuesto retenido en el extranjero por la institución financiera podrá acreditarse contra el impuesto a cargo del contribuyente (art. 5, LISR).

Para tales efectos, deberán valuarse a moneda nacional con el valor del tipo de cambio publicado en el DOF del día inmediato anterior al periodo de retención (art. 5, LISR y 20, cuarto párrafo, CFF).

Periodo
Impuesto retenido en dólares (A)
Tipo de cambio (B) (1)
Impuesto retenido en moneda nacional (A x B)
14 de septiembre

6.88

$17.7810

$122.33

21 de septiembre

6.90

17.7643

122.57

28 de septiembre

6.91

17.9933

124.33

5 de octubre

6.92

18.2113

126.02

12 de octubre

6.93

18.6327

129.12

19 de octubre

6.94

19.0117

131.94

26 de octubre

6.96

19.2009

133.64

2 de noviembre

6.97

19.1478

133.46

9 de noviembre

6.98

19.1349

133.56

16 de noviembre

6.99

19.1334

133.74

23 de noviembre

7.01

18.8242

131.96

30 de noviembre

7.02

18.5848

130.47

7 de diciembre

7.03

18.6958

131.43

14 de diciembre

7.04

18.9740

133.58

21 de diciembre

7.05

$19.1913

135.30

Total

$1,953.45

Nota: (1) Tipo de cambio publicado en el DOF, del día inmediato anterior

El ISR acreditable no puede exceder del impuesto que por dichos ingresos se hubiera causado en México; por lo tanto se determina el ISR que le correspondería a los ingresos provenientes de fuente de riqueza en México.

ISR tarifa anual


Concepto
Importe

Base gravable

$118,702.16

Menos:
Límite inferior

103,218.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$15,484.15

Por:
Por ciento sobre el excedente del límite inferior

17.92 %

Igual:
Impuesto marginal

$2,774.76

Más:
Cuota fija

9,438.47

Igual:
ISR tarifa anual

$12,213.23


Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable


Concepto
Importe

ISR tarifa anual

$12,213.23

Contra:
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional

$1,953.45

Igual:
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

$1,953.45


El impuesto retenido no excede el límite de acreditamiento, por lo que puede acreditarse el total. Cuando el impuesto sea mayor al de la tarifa anual, solo podrá acreditarse hasta este último y el excedente no será acreditable ni deducible (art. 5, primer párrafo).


ISR total de ingresos

La base gravable del ejercicio se integra de los ingresos gravados por salarios, los ingresos provenientes del extranjero acumulables, así como por el impuesto retenido en el extranjero, pues esto último es un requisito para poder acreditarlo.


Total de ingresos acumulables del ejercicio


Concepto
Importe

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$999,860.00


Intereses acumulables netos del extranjero

118,702.16

Más:
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

1,953.45

Igual:
Total de ingresos acumulables del ejercicio

$1,120,515.61

El contribuyente puede disminuir sus deducciones personales y el pago de colegiaturas en su caso, bajo los límites previstos para cada uno, por lo que hay que conocer el ingreso total por intereses del extranjero.


Intereses ganados en moneda nacional


Fecha
Intereses ganados en dólares
Tipo de cambio (B) (1)
Intereses ganados en moneda nacional
07 de septiembre

140.49

17.7810

$2,498.05

14 de septiembre

140.74

17.7643

2,500.15

21 de septiembre

140.98

17.9933

2,536.70

28 de septiembre

141.23

18.2113

2,571.98

05 de octubre

141.48

18.6327

2,636.15

12 de octubre

141.72

19.0117

2,694.34

19 de octubre

141.97

19.2009

2,725.95

26 de octubre

142.22

19.1478

2,723.20

02 de noviembre

142.47

19.1349

2,726.15

09 de noviembre

142.71

19.1334

2,730.53

16 de noviembre

142.96

18.8242

2,691.11

23 de noviembre

143.21

18.5848

2,661.53

30 de noviembre

143.46

18.6958

2,682.10

07 de diciembre

143.71

18.9740

2,726.75

14 de diciembre

143.96

19.1913

2,762.78

Total

2,133.31

$39,867.47

Nota: (1) Corresponde al tipo de cambio publicado en el DOF el día inmediato anterior


Deducciones personales del ejercicio


Concepto
Importe

Gastos médicos y hospitalarios deducibles

$11,548.00

Más:
Lentes ópticos graduados

2,500.00

Más:
Primas por seguros de gastos médicos

17,456.00

Igual:
Deducciones personales del ejercicio

$31,504.00


Límite de deducciones personales conforme a ingresos


Concepto
Importe

Total de ingresos por sueldos y salarios

$1,456,840.00

Más:
Intereses ganados en moneda nacional

39,867.47

Más:
Ganancia (pérdida) cambiaria del ejercicio

158,255.30

Igual:
Total de ingresos del ejercicio

$1,654,962.77

Por:
Por ciento límite

15 %

Igual:
Límite de deducciones personales conforme a ingresos

$248,244.42


Las deducciones personales no exceden del límite de ingresos ni del equivalente a cinco veces la UMA anual, por lo que pueden tomarse en su totalidad.

Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles


Concepto
Importe

Colegiaturas de nivel secundaria

$35,468.00

Menos:
Límite deducible para colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:
Colegiaturas de nivel secundaria no deducibles

$15,568.00


Base gravable


Concepto
Importe

Ingresos acumulables por sueldos y salarios

$999,860.00

Más:
Intereses acumulables netos del extranjero conforme la LISR

118,702.16

Más:
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

1,953.45

Igual:
Ingresos acumulables del ejercicio

$1,120,515.61

Menos:
Deducciones personales del ejercicio

31,504.00

Menos:
Colegiaturas de nivel secundaria

19,900.00

Igual:
Base gravable

$1,069,111.61


ISR del ejercicio


Concepto
Importe

Base gravable

$1,069,111.61

Menos:
Límite inferior

1,000,000.01

Igual:
Excedente del límite inferior

$69,111.60

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

34 %

Igual:
Impuesto marginal

$23,497.94

Más:
Cuota fija

260,850.81

Igual:
ISR del ejercicio

$284,348.75

Saldo a cargo (favor) del ejercicio


Concepto
Importe

ISR del ejercicio

$284,348.75

Menos:
ISR retenido por salarios

260,806.00

Menos:
Impuesto retenido en el extranjero en moneda nacional acreditable

1,953.45

Igual:
ISR a cargo (favor) del ejercicio

$21,589.30


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 .  (Foto: IDC)