Más del primer cambio a la RMISC 2018

Se contempla la prórroga para la informativa de partes relacionadas, el factor de acumulación y el pago del ISR diferido en parcialidades

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 .  (Foto: iStock)

El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste al Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. En este documento se contempla la prórroga para presentar la información de partes relacionadas que no eligieron dictaminarse, la opción de pagar el ISR diferido tratándose de empresas controladoras en ciertas parcialidades, y el dígito de factor de acumulación aplicable, vigentes a partir del 23 de marzo de 2018.

Informativa de partes relacionadas en el extranjero

Los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del año de que se trate, si existe consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR (regla 3.9.18., Adición).

ISR diferido en parcialidades

Las corporaciones que fueron controladoras y restaron pérdidas por la venta de acciones de sus controladas podrán pagar el impuesto diferido a cargo, al corregir dicha situación en cuatro (antes 10) pagos. Para ello, deberán presentar el aviso respectivo, mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, CP 06300, CDMX.

Además las declaraciones que en su caso proceda exhibir a más tardar el 30 de noviembre de 2018, de conformidad con el tercer y quinto párrafos del artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la LISR.

El esquema de pagos de las actualizaciones y los recargos serán de esta forma, el:

  • 50 % a más tardar el 30 de noviembre de 2018, actualizado por el periodo comprendido desde mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior al que se realice el pago, los recargos se computarán a partir de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice el entero
  • 20 % a más tardar el 31 de marzo de 2019, actualizado por el periodo comprendido de mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior al cual se liquide
  • 20% a más tardar el 31 de marzo de 2020, con la actualización correspondiente en términos del primer punto
  • 10% a más tardar el 31 de marzo de 2021, actualizado de la forma descrita

Para optar por lo descrito es menester observar lo señalado en la regla 3.23.15. “Opción para incluir las pérdidas por enajenación de acciones cuando fueron disminuidas por dividendos o utilidades contables” y en el artículo trigésimo transitorio, ambos de la RIMSC 2018. Asimismo, el desistimiento que en su caso proceda de los medios de impugnación interpuestos contra las reformas en materia de consolidación fiscal deberá darse a conocer a más tardar el 30 de noviembre de 2018.

La opción indicada está condicionada a que el tributo a cargo del contribuyente sea efectivamente pagado. No se considera como tal, el cubierto con acreditamiento, compensación o reducción alguna (regla 3.23.18., Adición).

Factor de acumulación

El aplicable al monto del depósito o inviersión efectuadas en insituciones residentes en el extranjero al inicio del ejericcio fiscal de 2017, es de 0.0000 –antes 0.1647.–. Al respecto cabe considerar que se debe esperar a que la autoridad confirme lo expresado, dadas las implicaciones que se tendrían de aplicar el beneficio y  no se trate de un “error de dedo” (regla 3.16.11., Reforma).

Anexo 23 de la RMISC 2018

En ese documento se contempla el nuevo domicilio para las siguientes Unidades Administrativas del SAT:

Unidad

Ubicación

Administración Desconcentrada de Recaudación, Jalisco “1”

Avenida de las Américas, número 825, interior 833, Planta baja, Colonia Jesús García, C.P. 44656, entre las calles de Florencia y Colomos, Guadalajara, Jalisco

Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal Federal, Jalisco “1”

Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente, Jalisco “1”

Administración Desconcentrada de Jurídica, Jalisco “1”

Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información Jalisco “1”