Las personas físicas que obtengan ingresos en un año de calendario, a excepción de los exentos y de aquellos por los que se haya pagado impuesto definitivo, están obligadas a pagar su impuesto anual mediante declaración que presentarán en abril del año siguiente (art. 150, LISR).
Para facilitar la presentación de la declaración anual 2017, el SAT desarrolló la aplicación Declarasat 2018 con las siguientes características:
- formato prellenado con una propuesta de devolución preautorizada, por lo que el contribuyente solo tiene que revisar y enviar
- tiene precargada la información de ingresos, retenciones, pagos provisionales, deducciones personales y deducciones autorizadas
- en caso de existir saldo en contra, genera automáticamente las líneas de captura para el pago en parcialidades
- el contribuyente podrá habilitar el buzón tributario para consultar el estatus de su devolución automática, así como depositar la documentación que falte o ajuste la declaración
Los contribuyentes con ingresos exclusivamente por salarios y saldo a favor igual o menor a 10,000 pesos, podrán presentar su declaración por teléfono.
Además, precisa que quienes reciben ingresos únicamente por salarios más intereses nominales hasta por 20,000 pesos, no están obligados a presentar la declaración anual, o pueden presentarla en cualquier momento del año.
El uso de la e.firma solo será necesario para saldos a favor mayores a 10,000 pesos, así como para saldos a favor mayores a 10,000 pesos y menores a 50,000 pesos cuando se cambie la cuenta CLABE precargada en la declaración anual; por ende en los demás casos, la declaración podrá hacerse con contraseña, vía telefónica o por SAT Móvil a partir de la primera semana de abril.
La fecha límite para que los contribuyentes obligados presenten su declaración anual es el 30 de abril.
Con todas estas facilidades, el SAT satisface la demanda de la sociedad de contar con mejores servicios, simplificando los pagos y disminuyendo los tiempos y los costos asociados a tributar.