Planeación fiscal ¡agoniza!

La tendencia a nivel mundial es erradicarla; sin embargo, no es una práctica ilegal si se cubren ciertos parámetros

El mundo de los negocios es vertiginoso, representa todo un desafío para los empresarios que arriesgan su capital al emprender negocios o mantenerlos ante la difícil situación económica acontecida a nivel internacional y doméstico.

Así, es indispensable contar con estrategias para maximizar los recursos en busca de permanencia en el mercado, mayor competitividad y mejor calidad en el servicio, pues estos factores impactarán en los resultados con la intención de obtener mayores utilidades. Todo esto sin dejar de lado el aspecto jurídico y tributario.

De modo que, la planeación fiscal se erige como uno de los rubros principales, que debe obedecer a un proceso preventivo, no correctivo, siempre y cuando se cumpla con las obligaciones tributarias, no se trata de no enterar contribuciones, sino de pagar lo justo, es decir, aprovechar todos los beneficios y estímulos previstos en los ordenamientos dentro de un marco de legalidad y transparencia.

Ahora bien, toda planeación ha de diseñarse según las necesidades de cada empresa o negocio, pues no existen modelos genéricos, sino que es indispensable crear estrategias específicas en atención a su objeto o finalidad, procurando el menor riesgo.  

En la actualidad la relación jurídico tributaria, se ha tornado ríspida, pareciera que todos los contribuyentes son sospechosos de simulación, salvo prueba en contrario, situación que no debe ser tajante, ya que existe el principio de buena fe sobre las acciones de los pagadores de impuestos.

De ahí, que al hablarse de planeaciones fiscales surjan dudas respecto de si son o no permitidas en nuestro sistema jurídico fiscal y el papel que juegan a nivel internacional. Para aclararlas IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral entrevistó al licenciado Rafael Ramírez Moreno, ex presidente del Ilustre y Nacional Colegio de Abogados de México.

¿Existe la ética en las planeaciones fiscales?

Debería de existir y el profesionista dedicado al derecho en materia tributaria, debe cuidar que no haya un fraude a la ley, una defraudación o elusión.

En México en la legislación fiscal no están incluidos el fraude a la ley o la elusión, porque se sigue con la idea de que las leyes tributarias son de aplicación estricta, esto ha ido evolucionando, incluso el mismo poder judicial ha cambiado, reconociendo que sí es factible hacer otro tipo de interpretaciones.

Algunos autores europeos consideran que cualquier fraude a la ley implica una simulación, esto, en la realidad no existe, y es una trampa para obtener un beneficio en detrimento del fisco federal (no pagar el tributo que corresponde).

¿Implementar estrategias fiscales, es ilegal?

Depende, porque se puede hablar que hay algunas planeaciones tributarias que si se hacen de acuerdo con la ley y a una posición ética serán correctas, siendo totalmente legales.

Sin embargo, si es contrario a esos postulados serán contrarias a derecho, y susceptibles de ser observadas por la autoridad hacendaria.

Si el objeto es erosionar la base gravable, es una estrategia agresiva, en mi caso no la recomiendo, y sugiero no implementarla.

Por ejemplo, migrar todas la empresas a un esquema de outsourcing, cuya finalidad es pegarle a las retenciones del ISR, no tener una participación de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU) para efectos de repartirla, y acreditar o deducir el IVA, sin tener derecho a ello.

¿Cuál es la importancia de una correcta planeación tributaria?

Optimizar los recursos, se trata de efectivamente apegarse a los conceptos legales, a su interpretación amplia, alineadas al objeto y fin por el cual se creó el tributo, pero si estos elementos se ven menoscabados de manera importante, la planeación fiscal se torna ilegal.

¿Al hablar de planeación fiscal, necesariamente concurren los términos de elusión o evasión tributaria?

Depende como se aplique, pero en términos generales, en un estricto formalismo mexicano no necesariamente.

Desde la óptica de los países europeos, sí.

En México desde hace varios años y derivado de la reforma fiscal de 2014, el fisco federal cuenta con mayores elementos para fiscalizar de una manera más puntual y eficaz, en ese tenor, ¿la planeación fiscal se torna cada día más peligrosa para los contribuyentes?

Sí, desafortunadamente por los abusos detectados por parte de algunos pagadores de impuestos.

Bajo ese contexto, quienes apliquen una planeación bajo un parámetro jurídico de razonabilidad, también es estimada por la autoridad hacendaria como una simulación.

Se está llegando a absurdos en ambos lados, de considerar a todos culpables o abusivos.

Para remediar esta situación, se podría recurrir al modelo español, que refiere que todas las actividades detectadas con fraude a la ley serán sancionadas por la materia tributaria.

En México, se dieron algunos pasos al tratar de incluir en los ordenamientos la palabra elusión, pero a la fecha aún no se materializa.

En el ámbito tributario a nivel de las personas físicas, no se cuenta con una cultura de planeación fiscal, empero en los últimos años la autoridad hacendaria ha apostado por fiscalizarlas más, en ese tenor, ¿es conveniente que implementen tácticas a fin de proteger su patrimonio?

Sí, pero desde una visión preventiva ya no correctiva, para ello, es indispensable contar con la asesoría de expertos en la materia a fin de tomar en cuenta todas las aristas, transparentando la operación sin que exista duda de su razonabilidad y apego a la ley.

También las personas morales deben apostar por una nueva cultura contributiva.

El plan de acción BEPS (por sus siglas en inglés Base Erosion and Profit Shifting), tiene como postulado principal evitar la transferencia de beneficios, bajo esa óptica ¿busca erradicar todo tipo de planeación fiscal?

En el futuro esa es la tendencia, México se ha aplicado mucho en el tema BEPS, pretendiendo inhabilitar más las planeaciones a pesar de ser legales, pero hay un problema, que cada día se acotan más las deducciones, si quieren eliminarlas es mejor bajar la base.

El objeto es erradicarlas, y evitar actividades simuladas para dar mayor transparencia a las operaciones.

Conclusiones

La planeación fiscal es imperiosa para la correcta operación de cualquier negocio, mediante ella se optimizan los recursos, vislumbran los posibles riesgos que pudieran repercutir en un futuro, se diseñan métodos de prevención, además de allegarse de las documentales pertinentes para demostrar la transparencia de las transacciones, su razonabilidad y licitud.

El cumplimiento de las obligaciones tributarias no se contrapone con la estrategia tributaria, pues esta no implica dejar de pagar o hacerlo en menor cantidad, al contrario enterar lo justo, en atención a lo permitido por la legislación.

Bajo ese contexto, no se puede llegar al extremo de que las autoridades fiscales consideren que toda táctica es una simulación, por ende, un delito, e inhibir su implementación a pesar de apegarse a cánones éticos y de legalidad.