Devolución: la cuenta bancaria no debe estar a nombre del contribuyente

La autoridad se encuentra obligada a realizar la devolución a la cuenta manifestada por el contribuyente

DEVOLUCIÓN AUTOMÁTICA DE SALDOS A FAVOR. LA AUTORIDAD NO SE ENCUENTRA OBLIGADA A CONTATAR QUE LA CUENTA DECARADA POR EL CONTRIBUYENTE SE ENCUENTRE A SU NOMBRE.- De conformidad con la Regla 1.2.3.1 de la Resolución Miscelánea Fiscal para dos mil catorce, las personas físicas que presenten su declaración anual mediante el formato electrónico y determinen saldo a favor, darán a conocer a las autoridades fiscales la opción que solicitan la devolución o efectúan la compensación del saldo a favor del impuesto sobre la renta marcando el recuadro respectivo; además, para el caso que seleccionen la opción de devolución, esta se considerará dentro del proceso de devoluciones automáticas de saldos a favor del impuesto sobre la renta de personas físicas; asimismo, deberán presentar la declaración del ejercicio utilizando la Firma Electrónica Avanzada cuando soliciten la devolución de saldos a favor, además, anotar en el formato electrónico correspondiente el número de su cuenta bancaria activa para transferencias electrónicas a 18 dígitos “CLABE”. De este modo, la autoridad se encuentra obligada a realizar la devolución a la cuenta manifestada por el contribuyente, aun cuando el artículo 22-B del Código Fiscal de la Federación, establece que se suspenderá el plazo con que cuenta la hacendaria para realizar la devolución cuando no sea posible efectuar el depósito en la cuenta proporcionada por el contribuyente por ser esta inexistente o haberse cancelado o cuando el número de la cuenta proporcionado por el contribuyente sea erróneo, hasta en tanto el contribuyente proporcione un número de cuenta válido, toda vez que las hipótesis que establece el precepto legal referido, atienden a la existencia de una causa que técnicamente impida la transferencia de fondos, pero no supedita de maneta alguna a que la autoridad constate que el número de cuenta proporcionado pertenezca al contribuyente, por no ser ese un aspecto técnico que impida que se realice la operación.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 15/16-11-02-3-OT.- Resuelto por la Segunda Sala Regional Norte-Este del Estado de México del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, el 19 de agosto de 2016, por unanimidad de votos.- Magistrada Instructora: Mayra del Socorro Villafuerte Coello.- Secretario: Lic. Heber Aram García Piña.  

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa. Octava Época. Año III,  Núm. 19, p.269, VII-CASR-2NEM-15, febrero de 2018.