Cómo se calcula el ISR del ejercicio 2017 para las personas físicas que percibieron ingresos por salarios y enajenación de inmuebles
Para ello, considérese el siguiente ejemplo.
La señora Carmen Mena Jiménez en 2017 obtuvo ingresos por salarios así como por la venta de un inmueble distinto a su casa habitación, por lo que desea conocer el ISR a su cargo en dicho ejercicio, para lo cual se presentan los datos siguientes:
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
Concepto
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Importe
|
|
Total de ingresos por sueldos y salarios
|
$1,293,661.00
|
Menos:
|
Ingresos exentos por sueldos y salarios
|
332,153.00
|
Igual:
|
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
$961,508.00
|
Datos generales
Concepto
|
Subtotal
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Importe
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Fecha
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Precio de venta
|
|
$4,126,045.00
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05/08/17
|
Precio de compra
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2,327,899.00
|
09/05/07
|
Terreno
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1,034,370.00
|
|
|
Construcción
|
1,293,529.00
|
|
|
Gastos notariales pagados por la escrituración
|
|
144,732.00
|
09/05/07
|
Impuestos pagados por la escrituración
|
|
19,695.00
|
09/05/07
|
Avalúo pagado para la venta del inmueble
|
|
33,215.00
|
04/07/17
|
Comisión por enajenación
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$287,442.00
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05/08/17
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Si no se conocen los valores por separado, podrá tomarse alguna de las siguientes opciones para separarlos:
- el costo del terreno será el 20 % del costo total de adquisición del inmueble
- considerar la proporción que se hubiera dado en el avalúo practicado a la fecha de la adquisición del bien
- considerando las proporciones de los valores catastrales
- que correspondan a la fecha de adquisición
En la determinación del costo de adquisición no se incluirán intereses ni otras erogaciones que se hubieran cubierto, solo se tomará la contraprestación para su adquisición. Para bienes adquiridos a título gratuito, se considerará el costo pagado por el autor de la sucesión o el donante y como fecha de adquisición la que hubiere correspondido a estos.
Los gastos y costos incurridos en su adquisición se actualizarán desde su erogación y hasta la fecha de la venta.
Construcción
Así, la construcción se disminuye a razón del 3 % por cada año completo transcurrido desde su adquisición y hasta la enajenación.
Disminución de la construcción
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción
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$1,293,529.00
|
Por:
|
Por ciento de disminución anual
|
3 %
|
Igual:
|
Deducción por cada año
|
38,805.87
|
Por:
|
Número de años completos de tenencia
|
10
|
Igual:
|
Disminución de la construcción
|
$388,058.70
|
Costo de la construcción disminuido
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción
|
$1,293,529.00
|
Menos:
|
Disminución de la construcción
|
388,058.70
|
Igual:
|
Costo de la construcción disminuido
|
$905,470.30
|
Monto mínimo como disminución de la construcción
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción
|
$1,293,529.00
|
Por:
|
Por ciento mínimo a considerar
|
20 %
|
Igual:
|
Monto mínimo como disminución de la construcción
|
$258,705.80
|
El costo de la construcción disminuido supera el mínimo del 20 %, por lo que toma el mayor para actualizarlo desde la fecha de adquisición y hasta el mes inmediato anterior a la enajenación.
Costo de la construcción actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción disminuido
|
$905,470.30
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Igual:
|
Costo de la construcción actualizado
|
$1,370,338.75
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (julio 2017)
|
126.886
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (mayo 2007)
|
83.8373
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Terreno
Los terrenos no pierden su valor por el transcurso del tiempo, por lo que su costo de adquisición se actualiza desde el mes en el que se adquirió y hasta el mes inmediato a su enajenación.
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de adquisición del terreno
|
$1,034,370.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Igual:
|
Costo del terreno actualizado
|
$1,565,415.56
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (julio 2017)
|
126.886
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (mayo 2007)
|
83.8373
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Costo comprobado de adquisición
La suma del costo del terreno actualizado y el de la construcción dan como resultado el costo comprobado de adquisición actualizado.
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Costo de la construcción actualizado
|
$1,370,338.75
|
Más:
|
Costo del terreno actualizado
|
1,565,415.56
|
Igual:
|
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
$2,935,754.31
|
El costo no puede ser menor al 10 % del precio de venta.
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Precio de venta
|
$4,126,045.00
|
Por:
|
Por ciento mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
10 %
|
Igual:
|
Monto mínimo para considerar como costo comprobado de adquisición actualizado
|
$412,604.50
|
Demás deducciones
Los gastos notariales, impuestos, derechos por escrituras de adquisición y de enajenación, el impuesto local por los ingresos por enajenación de bienes inmuebles, las comisiones, mediaciones con motivo de la adquisición o de la venta, que hubiera pagado el enajenante se consideran como deducciones autorizadas, actualizadas desde la fecha de su erogación y hasta el mes inmediato anterior a la de enajenación (art. 121, LISR).
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos notariales por escrituración
|
$144,732.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Igual:
|
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
$219,037.41
|
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (julio 2017)
|
126.886
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la adquisición (mayo 2007)
|
83.8373
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Derechos por escrituración actualizados
|
Concepto
|
Importe
|
|
Derechos por escrituración
|
$19,695.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Igual:
|
Derechos por escrituración actualizados
|
$29,806.41
|
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (julio 2017)
|
126.886
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la erogación (mayo 2007)
|
83.8373
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.5134
|
Avalúo del inmueble actualizado
|
Concepto
|
Importe
|
|
Avalúo pagado para la venta del inmueble
|
$33,215.00
|
Por:
|
Factor de actualización
|
1.0037
|
Igual:
|
Avalúo del inmueble actualizado
|
$33,215.00
|
Factor de actualización
|
Concepto
|
Importe
|
|
INPC del mes inmediato anterior a la enajenación (julio 2017)
|
126.886
|
Entre:
|
INPC del mes en que se efectuó la erogación (junio 2017)
|
126.408
|
Igual:
|
Factor de actualización
|
1.0037
|
Comisión por enajenación actualizada
|
Concepto
|
Importe
|
|
Comisión por enajenación
|
$287,442.00
|
Por:
|
Factor de actualización (1)
|
1
|
Igual:
|
Comisión por enajenación actualizada
|
$287,442.00
|
Ganancia por enajenación
Respecto a las deducciones autorizadas se determina la ganancia o pérdida por la enajenación del inmueble, si es que estas son menores o superiores a la contraprestación por la enajenación.
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble
|
Concepto
|
Importe
|
|
Precio de venta
|
$4,126,045.00
|
Menos:
|
Costo comprobado de adquisición actualizado
|
2,935,754.31
|
Menos:
|
Gastos notariales por escrituración actualizados
|
219,037.41
|
Menos:
|
Derechos por escrituración actualizados
|
29,806.41
|
Menos:
|
Avalúo del inmueble actualizado
|
33,215.00
|
Menos:
|
Comisión por enajenación actualizada
|
287,442.00
|
Igual:
|
Ganancia (pérdida) por enajenación del inmueble
|
$620,789.87
|
ISR del ejercicio
Para determinar el ISR del ejercicio, la ganancia por la enajenación del inmueble se dividirá en una acumulable y otra no acumulable:
- acumulable: la ganancia se divide entre el número de años transcurridos desde la fecha de adquisición y la de enajenación, sin que en ningún caso excedan de 20 años y el resultado se suma a los demás ingresos por salarios acumulables. Al resultado se le disminuyen las deducciones personales y estímulos fiscales para determinar el ISR sobre los ingresos acumulables
- no acumulable: se obtiene de restar de la ganancia total, la ganancia acumulable. A la diferencia se le aplica la tasa que resulte menor conforme a los siguientes procedimientos:
- al total de los ingresos acumulables del ejercicio se le disminuyen las deducciones personales con excepción de las señaladas en las fracciones I, II y III del artículo 151 de la LISR (gastos médicos, funerales y donativos) y al resultado se le aplica la tarifa del artículo 151 de la LISR. El ISR que resulte se divide entre la base sobre la cual se calculó y el resultado es la tasa
- se calculará la tasa de los últimos cinco ejercicios anteriores incluyendo el de la enajenación, siguiendo el procedimiento del punto anterior. La suma de las tasas se divide entre cinco y el resultado es una tasa promedio. Cuando no se hubieran obtenido ingresos acumulables en los cuatro ejercicios anteriores al de la enajenación, puede determinarse la tasa de cada uno con el ISR que hubiese tenido que pagar de haber acumulado en cada ejercicio la parte de la ganancia acumulable determinada para 2017
Ganancia acumulable a los demás ingresos del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ganancia
|
$620,789.87
|
Entre:
|
Número de años entre la fecha de adquisición y la de enajenación
|
10
|
Igual:
|
Ganancia acumulable
|
$62,078.99
|
Ganancia no acumulable
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ganancia
|
$620,789.87
|
Menos:
|
Ganancia acumulable
|
62,078.99
|
Igual:
|
Ganancia no acumulable
|
$558,710.88
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables por sueldos y salarios
|
$961,508.00
|
Más:
|
Ganancia acumulable
|
62,078.99
|
Igual:
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
$1,023,586.99
|
Para obtener la tasa del ISR sobre los ingresos acumulables, podrán disminuirse solo las deducciones personales permitidas, sin que las mismas excedan de la cantidad que resulte menor entre el 15 % del total de los ingresos del contribuyente y el equivalente a cinco veces la UMA elevada al año.
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total de ingresos por sueldos y salarios
|
$1,293,661.00
|
Más:
|
Ingresos por enajenación del bien
|
4,126,045.00
|
Igual:
|
Total de ingresos del ejercicio
|
$5,419,706.00
|
Por:
|
Por ciento límite
|
15 %
|
Igual:
|
Límite de deducciones personales conforme a ingresos
|
$812,955.90
|
El total de las deducciones personales y colegiaturas pagadas en el ejercicio son:
Deducciones personales del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Gastos médicos y hospitalarios deducibles
|
$45,648.00
|
Más:
|
Lentes ópticos graduados
|
2,500.00
|
Más:
|
Gastos funerales
|
13,654.00
|
Más:
|
Intereses reales por créditos hipotecarios
|
16,548.00
|
Más:
|
Primas por seguros de gastos médicos
|
19,846.00
|
Más:
|
Gastos por transportación escolar obligatoria
|
7,500.00
|
Igual:
|
Deducciones personales del ejercicio
|
$105,696.00
|
Las deducciones personales no exceden el límite de cinco veces la UMA elevada al año de $137,694.00 ni del 15 % del total de los ingresos, por lo que se puede deducir el total de las mismas.
Asimismo, se realizaron pagos de colegiaturas por las que se determina el monto que puede deducir y el importe que excede del límite permitido.
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Colegiaturas de nivel preescolar pagadas
|
$16,500.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar
|
14,200.00
|
Igual:
|
Colegiaturas de nivel preescolar no deducibles
|
$2,300.00
|
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
|
Concepto
|
Importe
|
|
Colegiaturas de nivel primaria pagadas
|
$37,800.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria
|
12,900.00
|
Igual:
|
Colegiaturas de nivel primaria no deducibles
|
$24,900.00
|
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
$1,023,586.99
|
Menos:
|
Intereses reales por créditos hipotecarios
|
16,548.00
|
Menos:
|
Primas por seguros de gastos médicos
|
19,846.00
|
Menos:
|
Gastos por transportación escolar obligatoria
|
7,500.00
|
Igual:
|
Base para determinar la tasa de ISR de 2017
|
$979,692.99
|
ISR
|
Concepto
|
Importe
|
|
Base para determinar la tasa de ISR de 2017
|
$979,692.99
|
Menos:
|
Límite inferior de la tarifa del artículo 152
|
750,000.01
|
Igual:
|
Excedente del límite inferior
|
229,692.98
|
Por:
|
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
|
32 %
|
Igual:
|
Impuesto marginal
|
73,501.75
|
Más:
|
Cuota fija
|
180,850.82
|
Igual:
|
ISR
|
$254,352.57
|
Tasa 2017
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR
|
$254,352.57
|
Entre:
|
Base gravable para determinar tasa
|
$979,692.99
|
Igual:
|
Tasa 2017
|
0.2596
|
De no haber obtenido ingresos en dichos ejercicios, se considerará la base gravable del 2017 a la cual se le aplicarán las tarifas de cada uno de los ejercicios en cuestión.
Tasa promedio
|
Concepto
|
Importe
|
|
Tasa 2017
|
0.2596
|
Más:
|
Tasa 2016
|
0.2349
|
Más:
|
Tasa 2015
|
0.2489
|
Más:
|
Tasa 2014
|
0.2649
|
Más:
|
Tasa 2013
|
0.2591
|
Igual:
|
Suma de tasas
|
1.2674
|
Entre:
|
Cinco
|
5
|
Igual:
|
Tasa promedio
|
0.2535
|
La tasa promedio es menor a la que se obtiene considerando los ingresos e ISR de 2017, por lo tanto se toma la primera para obtener el ISR sobre la ganancia no acumulable del ejercicio 2017.
ISR sobre ganancia no acumulable
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ganancia no acumulable
|
$558,710.88
|
Por:
|
Tasa promedio
|
0.2535
|
Igual:
|
ISR sobre ganancia no acumulable
|
$141,633.21
|
Impuesto sobre ingresos acumulables
A continuación se obtiene el ISR sobre los ingresos acumulables, considerando las deducciones personales y las colegiaturas, que se encuentren dentro de los límites calculados.
Base gravable por ingresos acumulables
|
Concepto
|
Importe
|
|
Ingresos acumulables del ejercicio
|
$1,023,586.99
|
Menos:
|
Deducciones personales
|
105,696.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel preescolar
|
14,200.00
|
Menos:
|
Límite deducible para colegiaturas de nivel primaria
|
12,900.00
|
Igual:
|
Base gravable por ingresos acumulables
|
$890,790.99
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
Concepto
|
Importe
|
|
Base gravable por ingresos acumulables
|
$890,790.99
|
Menos:
|
Límite inferior de la tarifa del artículo 152
|
750,000.01
|
Igual:
|
Excedente del límite inferior
|
140,790.98
|
Por:
|
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior
|
32.00%
|
Igual:
|
Impuesto marginal
|
45,053.11
|
Más:
|
Cuota fija
|
180,850.82
|
Igual:
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
$225,903.93 |
El total del ISR del ejercicio a cargo del contribuyente es la suma del correspondiente a los ingresos no acumulables más el de los acumulables.
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
Concepto
|
Importe
|
|
ISR del ejercicio sobre ingresos acumulables
|
$225,903.93
|
Más:
|
ISR sobre ganancia no acumulable
|
141,633.21
|
Igual:
|
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
$367,537.14
|
|
Concepto
|
Importe
|
|
Total del ISR a cargo del ejercicio
|
$367,537.14
|
Menos:
|
ISR retenido por salarios
|
248,533.00
|
Menos:
|
Pago provisional a la entidad federativa
|
31,039.49
|
Menos:
|
Pago provisional a la federación
|
2,752.43
|
Igual:
|
ISR a pagar (favor) del ejercicio
|
$85,212.22
|