Contra el oficio de cancelación procede presentar la aclaración o interponer un amparo indirecto



Con la reforma realizada al CFF en 2014 se dotó a las autoridades fiscales de facultades para dejar sin efectos los certificados digitales en supuestos adicionales a los ya contemplados en el artículo 17-H, entre ellos cuando se detecte la existencia de una o más infracciones de las que señala el numeral 83, fracción VII (por ejemplo no expedir los CFDI con los requisitos que indica el propio código, su reglamento o la RMISC).

Dichas facultades fueron muy controvertidas al considerarse que con este acto se pone en riesgo la viabilidad y sustentabilidad de la empresa, incluso en detrimento de la recaudación, comenta la licenciada Eréndira Ramírez Vieyra, Editora General de IDC Asesor Fiscal, Jurídico y Laboral; sin embargo para la SCJN la cancelación:

no vulnera lo dispuesto por el artículo 22 constitucional, ya que no contempla una sanción ni una pena inusitada ni trascendente; el legislador pretende proteger el interés público y social (Jurisprudencia 2ª/J123/2017)

no agrede el principio de legalidad y debida defensa al prever un procedimiento de aclaración que una vez ejercido por el contribuyente, puede habilitar nuevamente el certificado, dependiendo así de este la temporalidad de la cancelación (Jurisprudencia 2ª/J79/2017)

El artículo 17-H del referido ordenamiento contempla como medio de defensa contra el oficio de cancelación del certificado digital, el presentar una aclaración, la cual en términos del propio código tributario no es un recurso administrativo (art. 33-A). Del razonamiento anterior se abrió la posibilidad de interponer el juicio de nulidad en contra del oficio citado, al considerarse que se está ante un acto definitivo, pues la cancelación de los sellos digitales pone fin al procedimiento al tratarse de la última voluntad de la autoridad, sin que esa determinación pueda desvirtuarse posteriormente, pues el procedimiento previsto en el artículo 17-H es de carácter optativo; máxime que este solo sirve para subsanar irregularidades y no así para analizar la legalidad de lo estimado por la autoridad.

Respecto a la procedencia del juicio de nulidad en contra del oficio se emitió la tesis I.3o.A.33 A (10a.), de título y subtítulo: "JUICIO CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL. PROCEDE CONTRA LA RESOLUCIÓN QUE DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO DE SELLO DIGITAL (CSD) PARA LA GENERACIÓN DE COMPROBANTES FISCALES DIGITALES POR INTERNET (CFDI), AL CONSTITUIR UNA RESOLUCIÓN DEFINITIVA.", aprobada por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Libro 42, Tomo III, mayo de 2017, p. 1996, la cual fue objeto de una contradicción de tesis con el criterio sustentado por el Sexto Tribunal Colegiado de Circuito del Centro Auxiliar de la Tercera Región, con residencia en Morelia, Michoacán, al resolver el amparo directo 514/2017.

La Segunda Sala de la SCJN resolvió dicha contradicción y emitió la jurisprudencia 2a./J. 2/2018 (10a.) bajo el rubro: SELLO DIGITAL. EL OFICIO EMITIDO CON FUNDAMENTO EN EL ARTÍCULO 17-H DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, A TRAVÉS DEL CUAL LA AUTORIDAD DEJA SIN EFECTOS EL CERTIFICADO CORRESPONDIENTE, NO CONSTITUYE UN ACTO DEFINITIVO PARA EFECTOS DEL JUICIO DE NULIDAD, visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tesis de Jurisprudencia,  Registro: 2016355, marzo de 2018.

En el criterio de la jurisprudencia mencionada, el oficio de cancelación “es un acto intraprocedimental y, por tanto, no es susceptible de impugnación en forma autónoma mediante el juicio de nulidad ante el Tribunal Federal de Justicia Administrativa, pues para acudir a esa instancia es necesario que previamente se haya sustanciado y resuelto el procedimiento establecido en el artículo 17-H del Código Fiscal de la Federación, y que esa resolución final sea impugnada en dicho medio de control de la legalidad de los actos administrativos, pues ese acto es el que se estima definitivo, al tratarse de la última resolución dictada en el procedimiento correspondiente.”

Con lo anterior se concluye que contra el oficio de cancelación procede presentar la aclaración o interponer un amparo indirecto.



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