La hidroterapia es el uso de agua con fines terapéuticos, ya sea de forma térmica, mecánica (ejerciendo presión) o química. Es una forma de fisioterapia que sirve para los tratamientos de varias enfermedades, lesiones y trastornos.
Las personas indicadas para realizar estos tratamientos son los fisioterapeutas que en términos de las programas de estudio de las escuelas se consideran como una licenciatura.
El artículo 15 fracción XIV de la LIVA señala que están exentos de IVA los servicios profesionales de medicina, cuando su prestación requiere título de médico siempre que sean prestados por personas físicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles.
Adicionalmente el numeral 41 del RLIVA precisa que los servicios profesionales de medicina por los que no se está obligado al pago del impuesto, son los prestados por médicos, médicos veterinarios o cirujanos dentistas, siempre que cumplan con los requisitos previstos en la Ley.
Por su parte, la regla 4.3.10. de la RMISC 2018 indica que se consideran servicios de cirujano dentista, los brindados por los médicos odontólogos; cirujanos dentistas; licenciados en estomatología, en odontología, en cirugía dental; médicos cirujanos dentistas y cirujanos dentistas militares.
Considerando lo anterior el licenciado en fisioterapia no es un médico, por ende todos los servicios que se presten en la hidroterapia causan IVA.