Qué ingresos exentos se deben declarar en la anual 2017

Toda persona física debe informar a la autoridad ciertos ingresos en su declaración para que le sea aplicable la exención respectiva

 .  (Foto: iStock)

Erika Rivera

Llegó el mes en que las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio 2017.

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Para cumplir con esta exigencia legal debe tenerse presente que si en 2017 estas personas efectuaron los siguientes actos jurídicos y obtuvieron ingresos por ellos, están exentos de conformidad con la LISR, siempre que se incluyan en su declaración anual (art. 109, párrafo quinto, LISR). 

Ingreso

Descripción

Viáticos

(art. 93, fracc. XVII, LISR)

Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se acredite esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes

Enajenación de casa habitación

(art. 93, fracc. XIX, LISR)

La enajenación de su casa habitación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:

  • el monto de la contraprestación obtenida no exceda de 700 mil unidades de inversión; por el excedente se determinará la ganancia y se calcularán el ISR anual y el pago provisional en los términos del Capítulo  de Enajenación de bienes  de la LISR
  • la transmisión se formalice ante fedatario público, y
  • no hubieses enajenado otra casa habitación durante los tres años inmediatos anteriores a la fecha de enajenación de que se trate por la que hubiera obtenido la exención prevista.

Para estos efectos el notario consultará en la página del Internet del SAT si previamente el contribuyente hubiese enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de enejenación de que se trate y dará aviso a la autoridad fiscal de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido  

Herencia

(art. 93, fracc. XXII, LISR)

Los que se reciban por herencia o legado 


Las personas físicas que estén obligadas a manifestar en su declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deben inscribirse en el RFC cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados,  siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 500 mil pesos.

No deberán presentar aviso de aumento de obligaciones cuando la suma de los ingresos totales que perciban de otros Capítulos del Título IV de la LISR más los ingresos exentos mencionados excedan de la cantidad de 500 mil pesos, pues se presume que están inscritas en el RFC por los demás ingresos.

Esta información deberá reflejarse en la declaración anual de la siguiente forma:

1. Entrar al programa Declaración anual,  seleccionar en Determinación y en la parte final de la pantalla dar clic en Datos informativos

 .  (Foto: IDC online)

2. Posteriormente seleccionar Sin selección y oprimir el botón

 .  (Foto: IDC online)

3. Finalmente llenar los montos obtenidos por viáticos, enajenación de casa habitación o herencia según corresponda


 .  (Foto: IDC online)

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