Qué ingresos exentos se deben declarar en la anual 2017
Toda persona física debe informar a la autoridad ciertos ingresos en su declaración para que le sea aplicable la exención respectiva
Fiscal Contable
Llegó el mes en que las personas físicas están obligadas a presentar la declaración anual del ejercicio 2017.
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Para cumplir con esta exigencia legal debe tenerse presente que si en 2017 estas personas efectuaron los siguientes actos jurídicos y obtuvieron ingresos por ellos, están exentos de conformidad con la LISR, siempre que se incluyan en su declaración anual (art. 109, párrafo quinto, LISR).
Ingreso |
Descripción |
Viáticos (art. 93, fracc. XVII, LISR) |
Cuando sean efectivamente erogados en servicio del patrón y se acredite esta circunstancia con los comprobantes fiscales correspondientes |
Enajenación de casa habitación (art. 93, fracc. XIX, LISR) |
La enajenación de su casa habitación, siempre que se cumplan los siguientes requisitos:
Para estos efectos el notario consultará en la página del Internet del SAT si previamente el contribuyente hubiese enajenado alguna casa habitación durante los cinco años anteriores a la fecha de enejenación de que se trate y dará aviso a la autoridad fiscal de dicha enajenación, indicando el monto de la contraprestación y, en su caso, del impuesto retenido |
Herencia (art. 93, fracc. XXII, LISR) |
Los que se reciban por herencia o legado |
Las personas físicas que estén obligadas a manifestar en su declaración anual del ejercicio fiscal sus ingresos exentos, deben inscribirse en el RFC cuando únicamente perciban ingresos por concepto de enajenación de su casa habitación, herencias o legados, siempre que dichos ingresos, en lo individual o en su conjunto, excedan de 500 mil pesos.
No deberán presentar aviso de aumento de obligaciones cuando la suma de los ingresos totales que perciban de otros Capítulos del Título IV de la LISR más los ingresos exentos mencionados excedan de la cantidad de 500 mil pesos, pues se presume que están inscritas en el RFC por los demás ingresos.
Esta información deberá reflejarse en la declaración anual de la siguiente forma:
1. Entrar al programa Declaración anual, seleccionar en Determinación y en la parte final de la pantalla dar clic en Datos informativos
2. Posteriormente seleccionar Sin selección y oprimir el botón SÍ
3. Finalmente llenar los montos obtenidos por viáticos, enajenación de casa habitación o herencia según corresponda