Revisa cómo quedaron los esquemas de pagos, la actualización y recargos
El SAT dio a conocer en su portal otro ajuste al Anteproyecto de la Primera Resolución de Modificaciones a la RMISC 2018. En este documento se contempla la prórroga para presentar la información de partes relacionadas que no eligieron dictaminarse, la opción de pagar el ISR diferido tratándose de empresas controladoras en ciertas parcialidades, estos cambios están vigentes desde el 23 de marzo de 2018. A continuación, se resume lo más destacado.
Informativa de partes relacionadas en el extranjero
Los contribuyentes que no opten por dictaminar sus estados financieros para efectos fiscales, podrán presentar la información correspondiente al ejercicio fiscal, contenida en el Anexo 9 de la DIM, a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del año de que se trate, si existe consistencia con la información declarada en términos del artículo 76-A, fracción II de la LISR, para lo cual los contribuyentes podrán presentar esta última declaración a más tardar el 30 de junio del año inmediato posterior a la terminación del ejercicio (regla 3.9.18., Adición).
ISR diferido en parcialidades
Las corporaciones que fueron controladoras y restaron pérdidas por la venta de acciones de sus controladas podrán optar por pagar el impuesto diferido a cargo, al corregir dicha situación, en cuatro (antes 10) pagos. Para ello, deberán presentar el aviso respectivo, mediante escrito libre ante la Administración Central de Fiscalización a Grupos de Sociedades, sita en Avenida Hidalgo número 77, módulo III, planta baja, colonia Guerrero, delegación Cuauhtémoc, C.P. 06300, Ciudad de México; y las declaraciones que en su caso procedan exhibir de conformidad con lo establecido en el tercer y quinto párrafos del artículo segundo, fracción X, de las disposiciones transitorias de la LISR, a más tardar el 30 de noviembre de 2018.
El esquema de pagos, la actualización y recargos serán así:
Porcentaje | Fecha límite de pago | Observaciones |
50 % | 30 de noviembre de 2018 | Actualizado por el periodo comprendido desde mayo de 2014 y hasta el mes inmediato anterior al que se realice el pago, los recargos se computarán a partir de junio de 2014 y hasta el mes en que se realice el entero |
20 % | 31 de marzo de 2019 | |
20 % | 31 de marzo de 2020 | |
10 % | 31 de marzo de 2021 |
La opción indicada está condicionada a que el tributo a cargo del contribuyente sea efectivamente pagado. No se considera como tal el cubierto con acreditamiento, compensación o reducción alguna (regla 3.23.18., Adición).
Factor de acumulación
El aplicable al monto del depósito o inversión efectuado en instituciones residentes en el extranjero al inicio del ejercicio fiscal de 2017, es de 0.0000 –antes 0.1647.–. Al respecto pudiera convenir no aplicar dicho factor por la pérdida cambiaria que registra el tipo de cambio, es decir, calcular la ganancia o pérdida real, en su caso, declarar la pérdida cambiaria que se puede acreditar contra otras ganancias del ejercicio actual o de los cuatro siguientes (regla 3.16.11., Reforma).
Anexo 23 de la RMISC 2018
En ese documento se contempla el nuevo domicilio para las siguientes Unidades Administrativas del SAT, en específico la Administración Desconcentrada Jalisco “1” de:
Unidad | Ubicación |
Recaudación | Avenida de las Américas, número 825, interior 833, Planta baja, Colonia Jesús García, C.P. 44656, entre las calles de Florencia y Colomos, Guadalajara, Jalisco |
Auditoría Fiscal Federal | |
Servicios al Contribuyente | |
Jurídica | |
Subadministraciones de Apoyo Desconcentrado “1” de Comunicaciones y Tecnologías de la Información |