Para la clasificación se deben de considerar los procesos de trabajo que desarrollan, incluyendo los iniciales, intermedios y finales
Con frecuencia los patrones que prestan servicios de personal a través de la figura de la intermediación o subcontratación, desconocen el entorno de su clasificación para cotizar en el Seguro de Riesgos de Trabajo (SRT) ante el IMSS y así pagar correctamente las cuotas respectivas. Por la trascendencia que esto implica a continuación se da a conocer cómo deben clasificarse estas empresas.
Según el numeral 73 de la LSS, todo patrón al registrarse por primera vez en el Seguro Social o al modificar su actividad se debe clasificar en el SRT. Esto implica identificar el grupo, la fracción y la clase a la que pertenece su operación conforme a lo señalado en el Catálogo de Actividades del artículo 196 del Reglamento de la Ley del Seguro Social en materia de Afiliación, Clasificación de Empresas, Recaudación y Fiscalización (RACERF).
Para dicha clasificación los patrones tienen que considerar los procesos de trabajo que desarrollan, incluyendo los iniciales, intermedios y finales; así como las materias primas, los materiales, la maquinaria y el equipo empleado indispensables para su funcionamiento; su medio de transporte y sus actividades complementarias, tales como: distribución o entrega de mercancías, con vehículos propios o ajenos, y servicios de instalación, reparación o mantenimiento a terceros.
Si el patrón ubica perfectamente su tarea en alguna de las descritas en el catálogo, no tendrá mayor problema, porque eso le permite conocer de inmediato la división, el grupo, la fracción y la clase que le son aplicables; de no ser así, está obligado a definir su clase por analogía o similitud, esto es tomando la actividad más parecida a la suya (art. 20, RACERF).
Por lo que hace a aquellos patrones que prestan servicios de personal, y que por ese hecho sus trabajadores pueden llegar a realizar un sin fin de labores se debe considerar lo siguiente:
Rubro | Intermediación | Subcontratación |
Concepto (Arts. 12 al 15-A, LFT y 15-A tercer párrafo, LSS) | Es cuando un patrón o sujeto obligado, mediante un contrato, se compromete a poner a disposición su personal para llevar a cabo los quehaceres acordados bajo la dirección del beneficiario de estos, en las instalaciones que determine este último | Es la figura por la cual un patrón denominado contratista ejecuta obras o presta servicios con sus trabajadores bajo su dependencia, a favor de una contratante, persona física o moral, quien fija las tareas del contratista y lo supervisa en el desarrollo de sus labores o la ejecución de las obras contratadas. Para que el beneficiario de los servicios no sea considerado como patrón para efectos de las cargas laborales y de seguridad social, la subcontratación debe cumplir tres condicionantes:
|
Características | Los trabajadores están bajo la supervisión de la empresa beneficiaria y realizan actividades principales de esta | El contratante vigila al contratista y no a los subordinados, la prestadora de personal es quien examina el trabajo de los colaboradores y estos llevan a cabo diligencias que no forman parte del objeto de la empresa |
Cómo deben clasificarse (Arts. 75, último párrafo, Tercero transitorio por el que se reforman y adicionan diversas disposiciones de la LSS del 9 de julio de 2009, LSS y 26, RACERF) | A solicitud del patrón, el Seguro Social le asigna un registro patronal por cada una de las clases con el que realizará la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional. No obstante esta facilidad solo aplica para las empresas que se dieron de alta con posterioridad al 10 de julio de 2009 | Si la empresa lleva a cabo varias actividades o tiene diversos centros de trabajo en el territorio o la jurisdicción de un mismo municipio o en la CDMX, el IMSS le fija una sola clasificación; y por ende, no puede disociar sus diversas tareas o grupos componentes para asignar una clasificación y prima diferentes a cada proceso o negociación. Sin embargo, cuando la corporación tiene diversas sucursales, con actividades similares o diferentes, en varios municipios o en la CDMX, sus tareas o grupos componentes se consideran como una sola unidad de riesgo en cada entidad, en consecuencia el Instituto está obligado a asignarle una sola clasificación por cada demarcación territorial |
Como se observa es necesario que los empresarios conozcan la diferencia que existe entre el concepto de intermediación y subcontratación, ya que en el primer supuesto el Instituto le puede asignar un registro patronal por cada una de las clases con la que realiza la inscripción de sus trabajadores a nivel nacional, y en la subcontratación, en un principio, el IMSS le otorga una sola clase, salvo la excepción comentada.