Cobro de derechos de autor por un tercero
Pago de impuestos por el derecho a cobrar una obra que no es de su propia autoría
Fiscal Contable
El artículo 15-B del CFF define a las regalía como los pagos de cualquier clase por el uso o goce temporal de marcas de fábrica, nombres comerciales derechos de autor sobre obras literarias, artísticas o científicas, incluidas las películas cinematográficas y grabaciones para radio o televisión, así como de dibujos o modelos, planos, fórmulas, o procedimientos y equipos industriales, comerciales o científicos, así como las cantidades pagadas por transferencia de tecnología o informaciones relativas a experiencias industriales, comerciales o científicas, u otro derecho o propiedad similar.
El artículo 75 fracción I del Código de Comercio señala que son actos de comercio todas las adquisiciones, las enajenaciones y los alquileres verificados con propósito de especulación comercial, de mantenimientos, artículos, muebles o mercaderías, sea en estado natural, sea después de trabajados o labrados.
Derivado de lo anterior se infiere que en el caso de derechos de autor, el otorgamiento de licencias de marcas otorgadas por el propietario son un acto de comercio.
Por su parte el artículo 101 fracción VIII de la LISR precisa que son ingresos acumulables por actividad empresarial los obtenidos por la explotación de obras escritas, fotografías o dibujos, en libros, periódicos, revistas o en las páginas electrónicas vía Internet, o bien, la reproducción en serie de grabaciones de obras musicales y en general cualquier otro que derive de la explotación de derechos de autor.
Sin embargo, cuando un tercero cobra las regalías, resulta aplicable el artículo 142, fracción XI de la LISR, el cual establece que son otros ingresos los que se perciban por derechos de autor, personas distintas a este. De ahí que en este caso el contribuyente debe actualizar su situación fiscal para considerar los citados ingresos.
Finalmente se debe considerar que los pagos provisionales por estas percepciones son mensuales, si las regalías provienen de una persona moral, esta debe retenerle al contribuyente el 20 % del ingreso de que se trate sin deducción alguna.