¿Qué hacer ante la negativa de la devolución exprés?
Las personas físicas que presenten su declaración anual de 2017 y tengan un saldo a favor pueden solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF
Fiscal Contable
Un grupo de contribuyentes (asalariados) vieron frustrados sus intentos de obtener su saldo a favor de manera automática con la presentación de su declaración anual del ISR de 2017. Este grupo tiene en común que prestaron sus servicios a dos o más patrones en el transcurso del año.
Estos causantes a la fecha ya presentaron su declaración anual.
Estos pagadores determinaron, en razón de sus deducciones personales, saldos a favor inferiores a 50 mil pesos y en términos de la regla 2.3.2. de la RMISC 2018 optaron por la devolución automática; empero, en el acuse de recibo de su trámite les apareció la siguiente leyenda:
Al haber declarado información parcial (periodos no anuales), tu saldo a favor no es sujeto a devolución automática, por lo que debes presentar el formato electrónico de devoluciones.
Estos contribuyentes iniciaron y dejaron de laborar para diversas compañías, en distintos periodos, por lo que es lógico que en algunos meses sus diferentes patrones no tuvieran la obligación de emitirle un CFDI de nómina, por ende, en esta hipótesis no existe información parcial declarada o alguna irregularidad, situación que no le es ajena a la autoridad hacendaria.
A pesar de lo anterior, al realizar la acción que el SAT indicó, consistente en ingresar la petición del reintegro vía el FED, se obtuvo una respuesta en el sentido de rechazar la devolución.
Ante ese panorama, ¿qué pueden hacer los contribuyentes?
- impugnar la resolución mediante la cual se niega la devolución, ya sea mediante recurso de revocación o juicio de nulidad (arts. 117, fracc. I, inciso b y 120, CFF). Dentro de los 30 días hábiles siguientes a que surta efectos la notificación respectiva, o
- acudir ante la Prodecon a interponer una queja. Es importante mencionar que esta acción no interrumpe los plazos para promover los medios de defensa que se tienen al alcance
Argumentos de defensa
Las personas físicas que presenten su declaración anual de 2017 y tengan un saldo a favor pueden solicitar la devolución en términos del artículo 22 del CFF. De manera genérica, el plazo para que se efectúe el reintegro es dentro de los 40 días siguientes a la fecha en la cual se presentó la petición.
Sin embargo, es factible obtener la devolución de forma automática, si el contribuyente cumple los siguientes requisitos (regla 2.3.2., RMISC 2018):
- presentar la declaración anual utilizando la e.firma o la e.firma portable respecto de saldo a favor, con un importe superior a 10 mil pesos; o empleando la contraseña, cuando el monto sea menor a 10 mil pesos
- señalar en la declaración correspondiente el número de su cuenta bancaria para transferencias electrónicas a 18 dígitos CLABE, la cual deberá estar a nombre del contribuyente como titular y activa, así como indicar la denominación de la institución integrante del sistema financiero a la que corresponda para que la cantidad procedente en devolución sea depositada en la misma
No aplicará el beneficio cuando:
- hubiesen obtenido durante el ejercicio fiscal inmediato anterior ingresos derivados de bienes o negocios en copropiedad, sociedad conyugal o sucesión
- opten por solicitar devolución por montos superiores a 50 mil pesos
- soliciten la devolución por ejercicios fiscales distintos al año inmediato anterior al que se refiere la presente Resolución
- presenten la declaración del ejercicio fiscal inmediato anterior con la “Contraseña”, estando obligadas a utilizar la e.firma o la e.firma portable, o
- presenten solicitud de devolución vía FED, previo a la obtención del resultado de la declaración que hubiere ingresado a la facilidad administrativa
Quienes no puedan aplicar la facilidad o si su petición no implica el reintegro total del saldo a favor, podrán solicitar la devolución o el remanente no autorizado a través del formato electrónico de devoluciones (FED).
De lo antes expuesto, resulta evidente que en el caso en particular es procedente el reintegro al cumplir con los requisitos previstos en la regla en comento, además de haber realizado el trámite en tiempo y forma.
De ahí que los medios de defensa han de atender grosso modo a evidenciar la procedencia del saldo a favor, por un lado en la modalidad automática al cubrir los requisitos de la RMSIC 2018, y por otro desvirtuar que no se declaró información parcial debido a las sustituciones patronales que el asalariado tuvo durante 2017, en virtud de no existir obligación de los distintos patrones de expedir el CFDI de nómina en ciertos periodos.
De igual manera, la documentación requerida por el FED (estados de cuenta de 2017) no resulta procedente en tanto que los asalariados no están obligados en términos de la LISR a llevar contabilidad, por lo que la negativa resulta excesiva.