Existen algunas dudas en cuanto a si la compra de sillas de ruedas se puede considerar como una deducción personal para efectos de la declaración anual de las personas físicas.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS
El artículo 151 fracción I de la LISR indica que son deducción personal los pagos por honorarios médicos, dentales y por servicios profesionales en materia de psicología y nutrición prestados por personas con título profesional legalmente expedido y registrado por las autoridades educativas competentes, así como los gastos hospitalarios, efectuados por el contribuyente para sí, para su cónyuge o para la persona con quien viva en concubinato y para sus ascendientes o descendientes en línea recta.
A su vez, el numeral 264 del RLISR precisa que se consideran incluidos en las deducciones a que se refiere el párrafo anterior, los gastos estrictamente indispensables efectuados por concepto de compra o alquiler de aparatos para el restablecimiento o rehabilitación del paciente, medicinas que se incluyan en los documentos que expidan las instituciones hospitalarias, honorarios a enfermeras y por análisis, estudios clínicos o prótesis.
Si consideramos que el diccionario de la Real Academia define el término restablecer como recuperarse, repararse de una dolencia, enfermedad u otro daño o menoscabo, la silla de ruedas es un aparato que permite recuperarse al paciente en ciertos casos; por ende encuadra en lo estipulado por el artículo 264 del RLISR, por tal razón el alquiler o la compra de una silla de ruedas si es una deducción personal.