No se requiere firmas de testigos en un contrato de mutuo con interés

Por no ser un formalismo requerido en la legislación civil no es necesario contar con las signas

CONTRATO DE MUTUO CON INTERÉS. RESULTA INNECESARIO QUE CONTENGA FIRMAS DE TESTIGOS DE ASISTENCIA (LEGISLACIÓN DEL ESTADO DE BAJA CALIFORNIA SUR).- El artículo 1701 del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, establece que los contratos se perfeccionan por su mero consentimiento, exceptuando aquellos que deban de revestir alguna forma establecida por la Ley; de esa manera, el Título Quinto, Capítulo II "Del mutuo con interés" del Código Civil para el Estado Libre y Soberano de Baja California Sur, regula lo referente al contrato de mutuo simple y mutuo con interés, advirtiéndose que dicho capítulo no exige alguna formalidad para el perfeccionamiento del contrato de mutuo con interés. En tal sentido, atendiendo a los principios generales del derecho "donde la ley no distingue, el juzgador no debe distinguir" y "lo que no está prohibido está permitido", si la Ley sustantiva local, es omisa en exigir que el contrato de mutuo con interés deba ostentar la firma de testigos de asistencia para que el mismo pueda tener validez, resulta inconcuso que la autoridad hacendaria debe de atender al consentimiento manifestado por las partes contratantes y abstenerse de exigir mayores formalismos que los que le son propios al contrato de mutuo con interés.

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 16/907-24-01-01- 04-OL/16/22-S1-02-30.- Resuelto por la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 26 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor; Magistrada Ponente Nora Elizabeth Urby Genel; Secretaria Lic. Brenda Virginia Alarcón Antonio.

(Tesis aprobada en sesión de 30 de noviembre de 2017)

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Fiscal y Administrativa, Octava Época, Año III,  Núm. 18, p. 681,  VIII-P-1aS-287, Precedente, enero de 2018.