10 Consejos para la declaración anual de personas fiscas 2017

Decálogo a considerar por este tipo de contribuyentes al momento de cumplir con esta exigencia

.
 .  (Foto: iStock)

Como cada año llegó la época favorita del SAT, el momento en el que los contribuyentes declaran las operaciones efectuadas durante el ejercicio fiscal de 2017, y en abril es turno de las personas físicas.

REVISA NUESTRO ESPECIAL "ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL DE PERSONAS FÍSICAS"

Por tal motivo a continuación se detallan los 10 puntos que los contribuyentes deben tomar en cuenta antes de hacer frente a dicha obligación:

1.  Antes de presentar la declaración es necesario verificar la actividad del contribuyente y determinar si está obligado a la presentación. Es importante considerar la regla 3.17.12. “Contribuyentes relevados de la obligación de presentar declaración anual del ISR” de la RMISC 2018

2. Realizar la descarga de la totalidad de los CFDI recibidos y emitidos (incluyendo los recibos de nómina) a través de esta liga

3. Elaborar un papel de trabajo que contenga los CFDI emitidos y los recibidos, los cuales “jugarán” como deducciones e ingresos acumulables. Esto permitirá efectuar un cotejo de la información precargada en el portal del SAT

4. Tener a la mano los estados de cuenta del ejercicio fiscal, toda vez que en principio las personas físicas acumulan los ingresos efectivamente percibidos

5. Revisar si los CFDI recibidos cumplen los requisitos para su deducibilidad, así como  los límites de las deducciones personales y los estímulos fiscales

6. Efectuar en papeles de trabajo la determinación del ISR, para cotejarla con la información precargada en el aplicativo de la declaración, toda vez que la presentación de la declaración con errores es causal de la multa contemplada en la fracción II del artículo 82 del CFF, la cual va de $1,400.00 a $14,230.00 (cifras actualizadas a 2018)

7. Recordar que la fecha límite para la presentación de la declaración anual del ejercicio 2017 es el lunes 30 de abril del presente.
No cumplir en tiempo con este deber genera actualización y recargos sobre el impuesto que resulte a cargo, además de la multa contemplada en la fracción I del artículo 82 del CFF, que va de $1,400.00 a $34,730.00 (cifras actualizadas a 2018)

8. Llenar los datos informativos como son: premios, préstamos y donativos superiores de $600,000.00, así como las herencias, los legados y la enajenación de casa habitación superiores a $500,000.00 y viáticos cuando sean superiores a $500,000.00 y represente más del 10 % del total de los sueldos y salarios percibidos

9. De resultar un saldo a favor, el contribuyente puede solicitar la devolución automática en términos de la regla 2.3.2 de la RMISC 2018, pero si resulta un saldo a cargo el contribuyente puede realizar el pago en parcialidades de conformidad con la regla 3.17.4. de la RMISC 2018, y

10.   En caso de tener dudas sobre el llenado de la declaración anual acérquese al contador que más confianza le tenga, o resuelva sus dudas a través del servicio de consultoría de IDC 91 77 4142