Asalariados que no presentarán declaración anual ISR 2017
Pormenores para aprovechar esta facilidad administrativa otorgada por el SAT
Fiscal Contable
La regla 3.17.12. de la RMISC 2018 prevé una facilidad para que las personas físicas con ingresos por sueldos y salarios, no presenten la declaración anual por 2017.
CONSULTA NUESTRO ESPECIAL: ABC DE LA DECLARACIÓN ANUAL PERSONAS FÍSICAS
La regla establece que los contribuyentes personas físicas no estarán obligados a presentar su declaración anual del ISR del ejercicio 2017, sin que tal situación se considere infracción a las disposiciones fiscales.
Para acceder a esta facilidad, los contribuyentes deben cumplir con las siguientes condiciones:
- los ingresos percibidos sean exclusivamente por salarios y en general por la prestación de un servicio personal subordinado de un solo empleador. En este sentido, no aplica para ingresos por conceptos asimilados a salarios
- de haber percibido intereses provenientes de instituciones que componen el sistema financiero, los intereses nominales no excedieron de $20,000.00 en el año, y
- la totalidad de los ingresos por sueldos y salarios esté amparado con CFDI por concepto de nómina a emitido por el empleador
Cabe señalar, aunque un contribuyente reúna esos aspectos, no puede ejercer esta facilidad cuando:
- sus ingresos obtenidos fueron por concepto de jubilación, pensión, liquidación o algún tipo de indemnización laboral
- deba informar en su declaración anual, los préstamos, donativos y premios obtenidos en el ejercicio, si en lo individual o en su conjunto, excedan de $600,000.00
Aquellos contribuyentes que reúnan los requisitos para aplicar los beneficios de la citada regla 3.17.12., y no quisieran gozar del beneficio otorgado, de todas formas pueden presentar su declaración anual.