Deducción de automóviles

Conoce el tratamiento fiscal de las distintas formas en las que se puede adquirir este tipo de activos

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 .  (Foto: iStock)

Uno de los activos más explotados por la mayoría de los contribuyentes es sin duda el equipo de transporte, el cual puede ser un instrumento indispensable para el desarrollo de sus actividades, por ende es necesario conocer las distintas opciones financieras y fiscales existentes en la actualidad para su adquisición.

En el mercado existe gran diversidad de tipos de vehículos y resulta indispensable conocer qué se entiende como una inversión en un automóvil para efectos fiscales. El artículo 3o. del RLISR, define como tal al vehículo terrestre de hasta 10 pasajeros incluido el conductor.

Así, los vehículos que se ubiquen en esta definición tendrán el tratamiento de automóviles previsto en la legislación fiscal. 

 

Crédito automotriz

Arrendamiento puro (Leasing)

Arrendamiento financiero

LISR

Es una inversión en activo fijo y se deprecia a razón del 25 % anual.

El monto máximo deducible es de $175,000.00.

Las cargas financieras derivadas de la operación son deducibles. Si el valor del bien es superior al límite deducible, estos se deducirán proporcionalmente (arts. 31; 34 fracc. VI y 36 fracc. II)

Al no adquirir la propiedad, las contraprestaciones pagadas son un gasto.

El límite deducible es de $200.00 diarios o $285.00, diarios por automóvil cuya propulsión sea a través de baterías eléctricas recargables, así como por automóviles eléctricos que además cuenten con motor de combustión interna o con motor accionado por hidrógeno (art. 28, fracc. XIII, LISR).

Además, deberán observarse los requisitos previstos en el artículo 36, fracción II de la LISR

La celebración de este contrato se considera como una inversión en activo fijo por lo que se deduce como tal.

Así, debe sujetarse al límite deducible y las cargas financieras tienen el tratamiento señalado para las operaciones a crédito (art. 38, LISR)

LIVA

Es acreditable el IVA correspondiente al valor del automóvil deducible para el ISR al momento en que se pague el valor de la unidad al enajenante

Puede acreditarse el IVA correspondiente a la renta pagada en la misma proporción que esta sea deducible del ISR

El IVA trasladado sobre cada renta, así como el correspondiente a las cargas financieras, puede acreditarse en la proporción que esa sea deducible del ISR