Prueba en idioma extranjero desechada

Acto ilegal si el SAT así lo determinó por no haberse exhibido en castellano

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 .  (Foto: (Foto: Getty Images))

Si el contribuyente recurre un acto y ofrece como prueba un documento en idioma extranjero, el SAT no puede desecharlo sin valorar la probanza, pues tornaría su actuación ilegal. 

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Esto, sin ser óbice que el artículo 271 del Código Federal de Procedimientos Civiles refiera que las actuaciones judiciales y promociones deben escribirse en idioma español. Lo correcto es que de presentarse un escrito en lenguaje diverso al español se acompañe su correspondiente traducción.

En ese tenor, si en un recurso administrativo se desecha un documento presentado en idioma extranjero con fundamento en tal dispositivo, ello resulta ilegal; toda vez que el numeral de mérito, no hace mención a las pruebas ofrecidas en un recurso administrativo tan solo contempla a las actuaciones y promociones judiciales.

De ahí que, la autoridad administrativa puede requerir al promovente la exhibición de la traducción al castellano de la documental ofrecida, y no desecharlo de plano.

Así lo determinó la Primera Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio número 931/15-01-01-9/1287/16-S1-02-03, del que derivó el criterio titulado: DOCUMENTOS EN IDIOMA EXTRANJERO EXHIBIDOS EN UN RECURSO ADMINISTRATIVO, VALOR PROBATORIO DE, visible en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año II, número 14, Tesis  VIII-P-1aS-197, Precedente, septiembre de 2017.

De modo que si un particular se encuentra en la situación descrita puede accionar los medios de defensa a su alcance, y hacer valer el razonamiento descrito.