Utilidad del desistimiento

La naturaleza de esa figura, define los procedimientos en los cuales es aplicable, y cómo se cancela un cambio de domicilio

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 .  (Foto: iStock)

Es verdad que existe una prerrogativa para los contribuyentes de poderse desistir de algunas acciones que hubiesen ejercitado, pero surge una duda relativa a si es factible hacerlo tratándose de los trámites fiscales previstos en la legislación.

Para dilucidar el alcance de esa figura, en primer lugar se conceptualizará su significado y en segundo la manera en que se presenta.

Concepto y alcance

Desistimiento proviene del latín desistere, que en términos generales es poner fin a la pretensión planteada. Es el acto procesal por el cual se manifiesta el propósito de abandonar una instancia o de no continuar el ejercicio de una acción, la reclamación de un derecho o la realización de cualquier otro trámite de un procedimiento iniciado.

Opera en cuatro formas, desistimiento de:

  • la acción, extingue la relación jurídico-procesal, porque quien la hubiese intentado deja sin efecto legal alguno su propósito inicial. Puede sin embargo, variar la intención del reclamante, según el estado que guarde el procedimiento o la clase de juicio
  • del derecho, implica la renuncia de la acción y la continuación de los trámites del procedimiento, ya que las actuaciones correspondientes no podrán llevarse adelante si se carece de sustentación legal, que es el principio y fin de toda controversia  
  • la instancia, solo produce la renuncia de los actos procesales realizados, o sea, se suspende el procedimiento por convenir al interés del demandante su abandono, para conservar su derecho y dejar subsistente la posibilidad de exigirlo en un nuevo proceso con elementos distintos; implica solamente la renuncia de los actos del proceso y deja subsistente la pretensión del actor, pero siempre que lo admita el demandado
  • un acto del procedimiento, se da en el caso en que una de las partes, con el propósito de agilizar el procedimiento y concluir la instrucción del mismo por el juez, renuncia a un privilegio o actuación para permitir la continuación del juicio, o evitar la presentación de incidentes que lo prolonguen (Diccionario Jurídico Mexicano, Sexta Edición, Tomo II, Editorial Porrúa, páginas 1100 y 1101)

De las cuatro, la más conocida es el desistimiento de la acción, de ahí la necesidad de hacer algunas precisiones.

Respecto de la acción

Acción (del latín actio, movimiento, actividad, acusación), es el poder jurídico de provocar la actividad de juzgamiento de un órgano que decida los litigios de intereses jurídicos.
Chiovenda define a la acción como el derecho autónomo potestativo, y Couture como una forma del derecho constitucional de petición (Ob.Cit, páginas 32 y 33).

Por su parte, el Código Federal de Procedimientos Civiles, en su artículo 1o. prevé que solo puede iniciar un procedimiento judicial o intervenir en él, quien tenga interés en que la autoridad judicial declare o constituya un derecho o imponga una condena, y quien tenga el interés contrario.

Bajo esa óptica, el desistimiento es la renuncia de la parte actora a los actos procesales o a su pretensión litigiosa.

Sus efectos son:

  • con relación al derecho, la no afectación de este, pues el mismo subsiste como obligación natural; puede haber desistimiento de la acción sin que ello implique renuncia a un derecho
  • las medidas precautorias quedan sin efecto alguno, ya que al abandonarse la acción todas las diligencias cautelares carecen de justificación
  • cualquier pretensión posterior queda sin materia al concluirse la relación procesal

Por ejemplo, si un contribuyente interpuso un recurso de revocación en contra de un crédito fiscal originado en el ejercicio 2017, y durante su secuela, publican un programa de condonación de contribuciones relativo a ese ejercicio, donde uno de los requisitos para acceder al beneficio es que el interesado no hubiese impugnado los adeudos en cuestión. Para gozar de esa gracia, el particular podrá desistirse del medio de defensa en términos del artículo 124-A, fracción I del CFF.

No obstante, surge una duda entre los pagadores de impuestos relativa a que si es correcto jurídicamente usar la figura del desistimiento para dejar sin efectos alguna actuación (trámites, avisos, declaraciones, etc.) prevista en la legislación tributaria, al no existir regulación al respecto, incluso la confusión se robustece con la implementación de la vía electrónica para presentar infinidad de gestiones.

Desistimiento en trámites 

En principio, se debe distinguir entre acción (anteriormente definida) y obligación, o sea, al no tener igual connotación evidentemente le serán aplicables figuras creadas para cada concepto. 

La obligación (del latín obligatio-onis) es un vínculo jurídico por el que se está constreñido a pagar alguna cosa según las leyes, ya sea, un dar, hacer o no hacer.

El deber tributario tiene un contenido económico entre una persona física o moral y el Estado, que constriñe a aquella a realizar el pago de una contribución, incluso a llevar a cabo acciones o abstenciones consignadas en las leyes impositivas.

Deriva de una relación tributaria, la cual se da cuando una persona física o moral materializa con su actividad (hecho imponible), la hipótesis abstracta prevista en la legislación fiscal (Ob.Cit, páginas 2247 y 2248).

Los avisos y declaraciones previstas en las disposiciones fiscales tienen la naturaleza jurídica de un deber, pues se efectuarán si el sujeto se ubica en el supuesto indicado en la legislación, por ende, no le será aplicable el desistimiento, ya que no se trata del ejercicio de una acción, al ser un deber para los contribuyentes.

Tratándose de declaraciones, su contenido se podrá modificar o corregir mediante la presentación de declaraciones complementarias (art. 32, CFF).

En cuanto a los demás trámites tributarios contemplados en el CFF, no existe precepto legal que regule su cancelación, a diferencia de lo que sucede en materia procesal, provocando inseguridad jurídica para los contribuyentes que deseen dejar sin efecto alguno de ellos, inclusive algunas Administraciones Desconcentradas de Servicios al Contribuyente refieren que no procede; sin embargo, para dejar sin efecto un aviso de cambio de domicilio vía Internet sí es posible su cancelación.

Caso práctico

La compañía Asesoría Integral de Negocios, S.A. de C.V., el 12 de febrero de 2018 efectuó el aviso de cambio de domicilio de manera electrónica, obteniendo el acuse de recepción relativo, empero, en esa misma fecha el representante legal de la empresa indicada no pudo concretar satisfactoriamente el contrato de arrendamiento del inmueble respecto del cual se realizó el cambio, ¿es posible dejar sin efectos ese trámite?

Sí procede mediante su cancelación, para ello es necesario seguir los siguientes pasos: 

  Tener a la mano el acuse de recepción del aviso del cambio de domicilio expedido por el SAT  

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 .  (Foto: IDConline)
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 .  (Foto: IDConline)

2 Ingresar a la página del SAT en la sección Mi Portal, proporcionar el RFC y contraseña o e.firma 

3 Ubicar el número de folio que aparece en el acuse de recepción y abrir el archivo, donde se visualizará el siguiente documento, y posteriormente dar click en acuse de cancelación explicando el motivo de ella 

4 Obtener el acuse de cancelación 

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 .  (Foto: IDConline)

Conclusión 

El desistimiento solo aplica tratándose de la acción en estricto sentido en relación con un derecho, no cuando se cumpla una obligación, pues en el supuesto de esa última se requiere analizar si la legislación proporciona los elementos necesarios para llevar a cabo su cancelación, en caso de no ser así, es menester identificar si a través de las herramientas puestas a disposición por el fisco se prevé alguna posibilidad, como en el caso de los avisos.