Amparados a enviar la e-contabilidad

Conoce los criterios de la SCJN en relación al tema

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CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. LA APLICACIÓN DEL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017 CON SU DOCUMENTO TÉCNICO, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, QUE ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015, NO GENERA PERJUICIO AL GOBERNADO. De acuerdo con el criterio de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sustentado en la jurisprudencia 2a./J. 160/2016 (10a.), los efectos de la protección concedida contra el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, estaban condicionados a la producción de un acto futuro; sujeción respecto de la cual, el quejoso gozaría de la protección constitucional otorgada "hasta en tanto el Servicio de Administración Tributaria formule y publique en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español"; esto es, la materia de la concesión del amparo se limitó a un aspecto técnico-operativo relacionado con el medio para dar cumplimiento a la obligación de llevar e ingresar de forma mensual la información contable a través de la página de internet del SAT. Por lo cual, al haberse actualizado con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su anexo técnico, la condición a la que estaba sujeta la concesión del amparo, la parte afectada está en condiciones de dar cumplimiento a la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación, y si bien ello supondría aplicar de manera retroactiva su contenido para dar cumplimiento a obligaciones formales pasadas, lo cierto es que no le genera perjuicio alguno, debido a que su aplicación retroactiva no es de las prohibidas por el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, es decir, de las que con la aplicación (retroactiva) del acto generan un perjuicio al gobernado; antes bien, con el establecimiento de los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la construcción de archivos XML contenidos en el anexo técnico, se facilita el cumplimiento de sus obligaciones formales.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Administrativa, Tesis 2a. XXV/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016594, abril de 2018


CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, NO VIOLA LOS DERECHOS A LA LEGALIDAD Y A LA SEGURIDAD JURÍDICA. Al analizar el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación declaró su inconstitucionalidad por violar los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, al prever la obligación de atender lineamientos técnicos de forma y sintaxis para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3, establecidos en la página de internet , los cuales se desarrollan por una comunidad internacional (privada), que no goza de facultades para hacerlo, y que se encuentran en un idioma diverso al castellano o español. Sin embargo, tratándose del Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 esta situación ha variado, ya que a efecto de que el contribuyente cumpla con la obligación de llevar y remitir la contabilidad electrónica, la autoridad fiscalizadora estableció diversas especificaciones, entre ellas, las relacionadas con la construcción de archivos XML compatibles con el sistema electrónico del Servicio de Administración Tributaria (SAT), y las relativas al contenido y clasificación correspondiente de esos archivos, pues refiere la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica y, especialmente, indica que la referencia técnica en materia informática para la construcción de archivos digitales XML, que contiene la información señalada en los anexos, se encuentra contenida en el documento técnico que deben utilizar los entes especialistas en informática y telecomunicaciones que llevan a cabo la construcción de archivos XML, el cual se localiza en la página de Internet del SAT. Conforme a lo anterior, el Anexo mencionado no viola los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, ya que no subsiste la indicación de atender los lineamientos técnicos en idioma inglés para la generación de archivos XML emitidos por el consorcio w3, en la página de internet y, además, el Administrador General de Comunicaciones y Tecnologías de la Información del SAT, cuenta con atribuciones para emitir, en apoyo del Jefe del SAT, las soluciones tecnológicas requeridas en términos del artículo 42, fracciones XIII y XVI del Reglamento Interior de dicho organismo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Administrativa, Tesis 2a. XXVI/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016593, abril de 2018

 

CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2017, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 6 DE ENERO DE 2017, ACTUALIZA LOS SUPUESTOS A LOS QUE ESTABA SUJETA LA CONCESIÓN DEL AMPARO CONTRA DICHO ANEXO PARA 2015. En las jurisprudencias 2a./J. 148/2016 (10a.) y 2a./J. 160/2016 (10a.), la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación sostuvo que el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2015 violaba los derechos a la legalidad y a la seguridad jurídica, por lo que debía desincorporarse de la esfera jurídica del quejoso la obligación de atender los lineamientos técnicos para la generación de archivos XML especificados por el consorcio w3 en la página de Internet http://www.w3.org., hasta que el Servicio de Administración Tributaria formulara y publicara en alguno de los medios a su alcance los lineamientos a seguir para la generación de archivos XML en idioma español. Por su parte, con el Anexo 24 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2017 y su documento técnico, el Jefe del Servicio de Administración Tributaria (SAT) no sólo actualizó la condición a la que estaban supeditados los efectos de la concesión del amparo, sino que además proporcionó los medios necesarios para cumplir la obligación de ingresar mensualmente la información contable a través de la página de internet del SAT, en la medida en que: i) estableció la descripción de la información que deben contener los archivos de contabilidad electrónica; ii) proporcionó una guía básica de carácter opcional de las características, para la generación de archivos XML, sin la remisión a lineamientos fijados por una comunidad internacional (consorcio W3); iii) redactó los documentos en idioma español; y iv) en el documento técnico se dieron a conocer los lineamientos técnicos de forma y sintaxis necesarios para la construcción de archivos XML y la explicación del porqué se hace referencia a ciertos aspectos relacionados con un lenguaje de programación. En consecuencia, el contribuyente está en condiciones de cumplir la obligación formal contenida en el artículo 28, fracción IV, del Código Fiscal de la Federación respecto de aquel ejercicio en el que estaba imposibilitado para hacerlo.

Fuente: Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Materia Común, Administrativa, Tesis 2a. XXIV/2018 (10a.), Tesis Aislada, Registro 2016592, abril de 2018.

Los argumentos de la Segunda Sala resultan incorrectos, pues desde la publicación de la jurisprudencia 2a./J.160/2016(10ª.), cuya voz es: CONTABILIDAD ELECTRÓNICA. EFECTO DE LA SENTENCIA QUE CONCEDE EL AMPARO CONTRA EL ANEXO 24 DE LA RESOLUCIÓN MISCELÁNEA FISCAL PARA 2015, PUBLICADO EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 5 DE ENERO DE 2015, por la que se declaró la inconstitucionalidad del Anexo 24 de la RMISC 2015, denotó el desconocimiento de nuestros tribunales del lenguaje tecnológico, el cual no puede traducirse ni modificarse, por lo que como se indica en las tesis arriba transcritas el problema que detectó la Segunda Sala y por el cual declaró la inconstitucionalidad era meramente técnico operativo, desde ese punto de vista y bajo los principios de neutralidad tecnológica no es subsanable.

Así, el hecho de que el fisco federal eliminara del texto del citado anexo la referencia al consorcio W3 en cuanto a cuestiones tecnológicas para la generación de los archivos XLM y que en el actual, refiriera observar el anexo técnico y la guía respectiva, sigue sin solventar el problema de inconstitucionalidad, pues basta con revisar tal documento, a saber:

Aviso técnico

1.  Generalidades

a. Consideraciones

Para lograr el intercambio de información electrónica entre el SAT y un tercero, se definió un esquema de comunicación basado en documentos XML. La relevancia de utilizar documentos XML es que facilita la interoperabilidad entre el tercero y el SAT. Un documento XML toma su nombre de la expresión inglesa eXtensible Markup Language (Lenguaje de Etiquetado Extensible en español), se trata de un lenguaje estándar que se define bajo lineamientos del World Wide Web Consortium: W3.

La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español. Dicho lenguaje de programación es de uso exclusivo de los sistemas informáticos y no para uso del contribuyente o usuario final.

c. Referencias

Adicionalmente a las reglas de estructura planteadas dentro del presente estándar, quien realice  la construcción de archivos XML podrá sujetarse a los lineamientos técnicos de forma y sintaxis precisados en  la siguiente liga.

Las etiquetas incorporadas dentro del código fuente cuyo valor es “http://www.w3.org/2001/XMLSchema-instance”, son referencias de carácter técnico que permiten estandarizar y asignar una valor único a los datos contenidos en el documento XML y de igual manera permiten procesar en forma adecuada la información recibida en el archivo. El uso de estas etiquetas con fines técnicos es exclusivo del sistema de información que lo procesa y no está relacionado a un idioma que sea interpretado por un usuario final.

La referencia al consorcio W3 descrita en este documento es de carácter puramente tecnológico, todos los lineamientos que ahí se describen corresponden a un lenguaje de programación que no pueden traducirse a la forma y sintaxis de otro idioma como el español.

(Énfasis añadido)

De ese extracto, se advierte que no se eliminó el vicio de inconstitucionalidad por las razones antes vertidas.

Sin embargo, lo más grave de las tesis que nos ocupan es la aplicación de forma retroactiva del Anexo 24 para 2017, en perjuicio del contribuyente porque si bien la obligación de enviar la información contable es válida, no es jurídicamente factible utilizar un anexo, cuya vigencia es posterior a la fecha en la cual surgió la obligación, sin ser óbice que de forma errónea se le diera la connotación de norma procesal.

La Segunda Sala al resolver los asuntos en comento, perdió de vista que la miscelánea fiscal tiene una vigencia anual y sus Anexos al formar parte de ella corren la misma suerte en términos del artículo 33, fracción I, inciso g) del CFF y la regla 1.9 de la RMISC 2018.

Bajo ese contexto, el máximo tribunal se extralimita en sus facultades, pues si el Anexo 24 para 2015 se declaró inconstitucional el vigente para 2017 no puede regular la manera en la cual se van a generar los archivos XLM para mandar la contabilidad electrónica al SAT correspondiente a 2015 o 2016, pues en su momento hubo un documento que decía cómo, pero fue contrario a la carta magna, siendo cosa juzgada.

Las cuestiones relativas a la precisa determinación del ámbito temporal de validez de la norma jurídica adquiere suma importancia en la aplicación del derecho, porque de ellas depende, en gran medida la seguridad jurídica, pretender lo contrario genera una distorsión respecto del lapso en el cuál una disposición puede tener acción.

Lo correcto hubiera sido que la Corte determinara que al ser operativamente inviable mandar la contabilidad en atención al Anexo 24 para 2015 (declarado inconstitucional), se exonerara a los quejosos de la remisión de sus datos contables por 2015 o 2016, según fuera el caso, ello ante el actuar irregular del fisco, de lo contrario con ese tipo de razonamientos se fomenta la inseguridad jurídica, en cuanto a la vigencia de las normas, además el contribuyente tendrá que revisar varios documentos para conocer todos los lineamientos y generar los archivos XLM de forma correcta (Anexo 24, Anexo técnico y Guía), los cuales pueden ser modificados a albedrío del fisco.

Con ese tipo de razonamientos por parte de la SCJN se manifiesta la muerte del amparo fiscal en pro de las arcas del Estado.