DOMICILIO FISCAL. EL AVISO DE SU CAMBIO SURTE PLENOS EFECTOS JURÍDICOS Y SE PRESUME CIERTO, SALVO QUE LA AUTORIDAD DEMUESTRE SU FALSEDAD. El artículo 10, del Código Fiscal de la Federación, indica que se considerará como domicilio fiscal, tratándose de personas morales residentes en el país -entre otros supuestos- el local donde se encuentre la administración principal del negocio. A su vez, el artículo 27, del mismo cuerpo normativo, establece la obligación a cargo de las personas físicas o morales de solicitar su inscripción en el Registro Federal de Contribuyentes, proporcionar la información relacionada con su identidad, domicilio y en general, sobre su situación fiscal. Adicionalmente, este último precepto indica que en el supuesto de que el contribuyente presente el aviso de cambio de domicilio y no sea localizado en este, el aviso no tendrá efectos legales. En ese tenor, el domicilio fiscal declarado en los avisos respectivos, se presumirá cierto y surtirá plenamente sus efectos jurídicos en los plazos que señala la ley, salvo que la autoridad fiscal en uso de sus facultades de comprobación, demuestre que no se encuentra ubicado en la dirección declarada por el contribuyente o que el lugar señalado no se puede considerar como domicilio fiscal en los términos del citado artículo 10, esto es, cuando demuestre la falsedad de lo declarado.
Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4646/15-05-01-6/2164/17-S2-09-04.- Resuelto por la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 31 de octubre de 2017, por unanimidad de 5 votos a favor.- Magistrado Ponente Alfredo Salgado Loyo.- Secretario Lic. Enrique Camarena Huezca.
(Tesis aprobada en sesión de 14 de noviembre de 2017)
Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa. Octava Época. Año III. No. 19. p. 192, Tesis VIII-P-2aS-229, febrero de 2018.