Desistimiento de devolución: ¿solo por acción del contribuyente?

Los tribunales precisan cuándo procede el desistimiento de este trámite por parte del causante

 .  (Foto: Getty)

Erendira Ramírez

Si como resultado de un pago en exceso o indebido de contribuciones se genera un saldo a favor y en consecuencia el derecho a la devolución en términos del artículo 22 del CFF, la devolución se generará ya sea por la acción de la autoridad (devolución de oficio) o a petición del interesado.

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De haber petición del interesado, este deberá seguir el procedimiento establecido en el precepto indicado, es decir presentar la solicitud de devolución en el formato autorizado con la documentación que acredite la existencia y procedencia de dicho saldo a favor.

A su vez la autoridad podrá requerir al contribuyente que presente documentos adicionales o aclare su solicitud en los plazos señalados en  el código tributario.

Al tratarse de un derecho del contribuyente, y si este ejerció el mismo a través del trámite respectivo, solo por su acción se tendrá por desistido del mismo; es decir debe existir una acción directa del causante para dejar sin efectos el trámite, sin que ello implique la renuncia del derecho, salvo que este hubiese prescrito.

Otro supuesto de desistimiento es el contemplado de manera expresa en el CFF, que es cuando el contribuyente no cumple en tiempo y forma los requerimientos de información que haga la autoridad, en términos del artículo 22 de ese ordenamiento. Este desistimiento por disposición de la ley deja siempre a salvo el derecho del contribuyente a solicitar su saldo a favor, pero repercutirá en los plazos contemplados para la prescripción.

Todo esto, lleva a la conclusión que fuera de los dos supuestos mencionados, la autoridad no puede considerar por desistido a un solicitante de su saldo a favor, tal como también precisa el Primer Tribunal Colegiado en materia administrativa del Cuarto Circuito en la tesis aislada de rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible  en  el Semanario Judicial de la Federación, Tesis: IV.1o.A.78 A (10a.), Décima Época,  Registro: 2016814, 4 de mayo de 2018.

 

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