La obligación conferida en la fracción I del artículo 25 de la LIF 2018 en sustitución del precepto 32-A del CFF, contempla en el envío de la información de operaciones relevantes de forma trimestral; por ende, el SAT colocó en su portal el instructivo de llenado para la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”. Esta cuenta con los siguientes apartados:
- información general
- anexo I (operaciones financieras establecidas en el los artículos 20 y 21 de la LIF)
- anexo II (operaciones con partes relacionadas)
- anexo III (participación en el capital y residencia fiscal)
- anexo IV (reorganización y reestructuras), y
- anexo V (otras operaciones relevantes)
El instructivo se puede localizar en esta liga.
A efectos de facilitar el cumplimiento de este deber se presenta un decálogo de las especificaciones con mayor relevancia de dicho instructivo:
Apartado
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Decálogo
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Generales
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En el apartado de información general se hace hincapié en los contribuyente relevados de la presentación de la información; quienes son diferentes a los del sistema financiero que realicen las operaciones sujetas al reporte cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000
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Anexo I
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En el anexo I los contribuyentes podrán no reportar, las operaciones cuyo contrato sea regulado en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C del CFF
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Cuando exista pago de cantidades iniciales por operaciones financieras se debe reportar al momento en que se realice el pago, siempre y cuando dichos pagos representen más del 20 % del valor conocido o en caso de que no se haya ejercido dicha operación, se hubiere reportado a su vencimiento
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Cuando una operación sea susceptible de incluirse en más de un tipo de operación, se deberá reportar únicamente en una de ellas y hacer la aclaración en el campo de “comentarios”
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Anexo II
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En caso de que existan ajustes respecto a la información ya enviada en el mismo ejercicio fiscal, deberán reportarla siempre y cuando dichos ajustes rebasen de $15,000,000
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Los contribuyentes podrán reportar dichas operaciones cuando el 20 %
exceda de $60,000,000 de forma acumulada en el ejercicio fiscal
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Anexo III
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No se reportarán los cambios de socios o accionistas que se consideren gran público inversionista
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Se reportarán los casos que tengan como consecuencia un cambio de control en la sociedad. Se entiende por control cuando se tiene el control efectivo o el de su administración, al grado que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de la sociedad, ya sea directamente o por interpósita persona
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Anexo IV
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Los contribuyentes deberán presentar la forma oficial 76 tanto para reportar la fecha en la que se implemente la descentralización o centralización de funciones, o el cambio en el modelo de sus negocios, como para reportar la conclusión de la misma
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Anexo V
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En el caso de enajenación de bienes por fusión o escisión se deberá reportar aun cuando no se considere que existe enajenación en términos del artículo 14-B del CFF, en este caso el importe se debe registrar en “0”
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