Instructivo para presentar la información de operaciones
relevantes

Instructivo para presentar la información de operaciones
relevantes

Conoce el manual publicado por el SAT para cumplimentar con esta obligación
La obligación conferida en la fracción I del artículo 25 de la LIF 2018 en sustitución del precepto 32-A del CFF, contempla en el envío de la información de operaciones relevantes de forma trimestral; por ende, el SAT colocó en su portal el instructivo de llenado para la forma oficial 76 “Información de Operaciones Relevantes”. Esta cuenta con los siguientes apartados:
El instructivo se puede localizar en esta liga.
A efectos de facilitar el cumplimiento de este deber se presenta un decálogo de las especificaciones con mayor relevancia de dicho instructivo:
Apartado | Decálogo |
Generales | En el apartado de información general se hace hincapié en los contribuyente relevados de la presentación de la información; quienes son diferentes a los del sistema financiero que realicen las operaciones sujetas al reporte cuyo monto acumulado en el ejercicio sea inferior a $60,000,000 |
Anexo I | En el anexo I los contribuyentes podrán no reportar, las operaciones cuyo contrato sea regulado en un mercado reconocido a que se refiere el artículo 16-C del CFF |
Cuando exista pago de cantidades iniciales por operaciones financieras se debe reportar al momento en que se realice el pago, siempre y cuando dichos pagos representen más del 20 % del valor conocido o en caso de que no se haya ejercido dicha operación, se hubiere reportado a su vencimiento | |
Cuando una operación sea susceptible de incluirse en más de un tipo de operación, se deberá reportar únicamente en una de ellas y hacer la aclaración en el campo de “comentarios” | |
Anexo II | En caso de que existan ajustes respecto a la información ya enviada en el mismo ejercicio fiscal, deberán reportarla siempre y cuando dichos ajustes rebasen de $15,000,000 |
Los contribuyentes podrán reportar dichas operaciones cuando el 20 % exceda de $60,000,000 de forma acumulada en el ejercicio fiscal | |
Anexo III | No se reportarán los cambios de socios o accionistas que se consideren gran público inversionista |
Se reportarán los casos que tengan como consecuencia un cambio de control en la sociedad. Se entiende por control cuando se tiene el control efectivo o el de su administración, al grado que pueda decidir el momento de reparto o distribución de los ingresos, utilidades o dividendos de la sociedad, ya sea directamente o por interpósita persona | |
Anexo IV | Los contribuyentes deberán presentar la forma oficial 76 tanto para reportar la fecha en la que se implemente la descentralización o centralización de funciones, o el cambio en el modelo de sus negocios, como para reportar la conclusión de la misma |
Anexo V | En el caso de enajenación de bienes por fusión o escisión se deberá reportar aun cuando no se considere que existe enajenación en términos del artículo 14-B del CFF, en este caso el importe se debe registrar en “0” |