Pérdidas pendientes de amortizar en escisión

Cómo distribuir las pérdidas fiscales pendientes de amortizar de la sociedad escindente a las escindidas

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 .  (Foto: iStock)

Las pérdidas fiscales de una empresa no pueden transmitirse a otra persona moral, salvo en caso de fusión y escisión. En este último supuesto, las pérdidas con que cuente la sociedad escindente se repartirán entre ella y las sociedades escindidas, considerando las siguientes proporciones según corresponda cuando la:

  • cuando la escindente realizaba preponderantemente actividades comerciales de compra venta o fabricación de bienes: en la proporción en que se divida la suma del valor total de los inventarios y de las cuentas por cobrar relacionadas con las actividades comerciales, y
  • cuando la escindente realizaba otro tipo de actividades empresariales: En la proporción en que se dividan los activos fijos

Para determinar la proporción se deberán excluir las inversiones en bienes inmuebles no afectos a la actividad preponderante.

Para comprender mejor este supuesto considérese el siguiente caso.

Los socios de la empresa “Maquinaria Industrial SA”, acordaron a partir de mayo de 2018, su escisión para crear dos empresas más conforme a los siguientes parámetros:

 

Importe transmitido en la escisión por

 

 

Empresas escindidas

Inventarios

Clientes

Suma

Camiones Industriales SA

$3,248,864.00

$5,684,680.00

$8,933,544.00

Inyectoras Industriales SA

2,846,848.00

4,658,746.00

7,505,594.00

Total

$6,095,712.00

$10,343,426.00

 

 

 

Importe transmitido en la escisión por

 

 

Empresa escindente

Inventarios

Clientes

Suma

Maquinaria Industrial SA

$5,654,890.00

$8,654,894.00

$14,309,784.00

La “Maquinaria Industrial SA” cuenta con una pérdida fiscal pendiente de amortizar de 2017 por un importe de $4,665,024.00,  y toda vez que su actividad preponderante es la comercialización de bienes, dicha pérdida podrá dividirse entre todas las sociedades conforme a lo siguiente:

  Saldo de inventarios y clientes al 30 de abril de 2018

 

Concepto

 Importe

 

Saldo de inventarios al 30 de abril de 2018

$11,750,602.00

Más:

Saldo de clientes al 30 de abril de 2018

18,998,320.00

Igual:

Saldo de inventarios y clientes al 30 de abril de 2018

$30,748,922.00

  Proporción aplicable para distribución de pérdidas a "Camiones Industriales SA"

 

Concepto

Importe

 

Saldo de inventarios y clientes transmitido a "Camiones Industriales SA"

$8,933,544.00

Entre:

Saldo de inventarios y clientes al 30 de abril de 2018

30,748,922.00

Igual:

Proporción aplicable para distribución de pérdidas a "Camiones Industriales SA"

0.2905


Proporción aplicable para distribución de pérdidas "Inyectoras Industriales SA"

 

Concepto

Importe

 

Saldo de inventarios y clientes transmitido a "Inyectoras Industriales SA"

$7,505,594.00

Entre:

Saldo de inventarios y clientes al 30 de abril de 2018

30,748,922.00

Igual:

Proporción aplicable para distribución de pérdidas "Inyectoras Industriales SA"

0.2441

Proporción aplicable para distribución de pérdidas "Maquinaria Industrial SA"

 

Concepto

Importe

 

Saldo de inventarios y clientes transmitido a "Maquinaria Industrial SA"

$14,309,784.00

Entre:

Saldo de inventarios y clientes al 30 de abril de 2018

30,748,922.00

Igual:

Proporción aplicable para distribución de pérdidas "Maquinaria Industrial SA"

0.4654

Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa en lo individual

 

Concepto

Maquinaria Industrial SA

Camiones Industriales SA

Inyectoras Industriales SA

 

Pérdida fiscal pendiente de amortizar de la empresa escindida

$4,665,024.00

$4,665,024.00

$4,665,024.00

Por:

Proporción aplicable para distribución de pérdidas

0.4654

0.2905

0.2441

Igual:

Pérdida fiscal pendiente de amortizar correspondiente a cada empresa en lo individual

$2,171,102.17

$1,355,189.47

$1,138,732.36

El monto de la pérdida fiscal pendiente de amortizar está actualizado a diciembre de 2017; por lo tanto, cuando las empresas amorticen dicho saldo, podrán continuar con la actualización de las pérdidas prevista en el artículo 57 de la LISR.

Para los casos en donde la empresa escindente realice otro tipo de actividades empresariales, la proporción para la distribución de pérdidas en las sociedades involucradas, se calculará de la misma forma que el ejemplo anterior, salvo que en lugar de considerar los valores de las cuentas de los inventarios y clientes, se tomara el importe de los activos fijos que se transmitan a cada sociedad.