El indebido desahogo de la prueba pericial por parte del perito tercero, constituye una violación al procedimiento, por ende, es susceptible de regularizarse.
Lo anterior, porque de lo dispuesto por el artículo 43 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo, en relación con los diversos 79 y 80 del Código Federal de Procedimientos Civiles, de aplicación supletoria a la materia contencioso administrativa federal, la designación del perito tercero se realiza por el Tribunal Federal de Justicia Administrativa cuando existe insuficiencia de elementos para resolver en definitiva el juicio, ante la discrepancia en que incurren los dictámenes de los peritos propuestos por las partes.
En ese sentido, resulta incuestionable que el perito tercero debe responder todas las preguntas de los cuestionarios propuestos por los contendientes, ya que solo así se alcanza el objetivo de su designación, el cual es suministrar al juzgador los elementos necesarios para dilucidar los puntos en contradicción existentes en los dictámenes y tener información suficiente para resolver en definitiva la controversia.
Estimar lo contrario implicaría dejar sin objeto la exhibición de los respectivos cuestionarios de las partes, razón por la cual, si el perito tercero no da respuesta a todas las preguntas formuladas, existe una violación en el procedimiento que debe ser regularizada.
Así lo determinó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio del que derivó el criterio titulado: PRUEBA PERICIAL. SU INDEBIDO DESAHOGO POR PARTE DEL PERITO TERCERO CONSTITUYE UNA VIOLACIÓN AL PROCEDIMIENTO SUSCEPTIBLE DE REGULARIZARSE, publicado en la revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 20, p. 131 Tesis, VIII-P-SS-198, Precedente, marzo de 2018.