Soy una persona física que antes era asalariado y ahora percibo ingresos por actividad empresarial, puedo hacer deducible para el ISR, las aportaciones que realizó al seguro social bajo la modalidad 40 del IMSS
Sí puede deducir las aportaciones complementarias de retiro realizadas a razón de un 10 % de sus ingresos acumulables, siempre y cuando no excedan del equivalente a cinco UMAS elevadas al año y se utilicen cuando el titular llegue a la edad de 65 años, de ser retiradas antes se causará el impuesto en términos del Capítulo IX “Demás ingresos” de la LISR (art. 151, primer párrafo y fracc. V, LISR).
La modalidad 40 permite hacer aportaciones voluntarias para mejorar la pensión de retiro. Este modelo beneficia a las personas que empezaron a cotizar antes del 1o. de julio de 1997, al amparo de la ley de 1973. Estas aportaciones no incluyen los servicios médicos del IMSS (arts. 218 a 221, LSS).