Comisiones de agentes de seguros ¿exentas del IVA?

Te explicamos en qué caso son exentos o no del pago

Las personas morales a través de las cuales se haga la contratación adhesiva, sin la intervención de un agente de seguros, deberán expedir el CFDI.
 Las personas morales a través de las cuales se haga la contratación adhesiva, sin la intervención de un agente de seguros, deberán expedir el CFDI.  (Foto: iStock)

El impuesto no se causa por las comisiones de los agentes de seguros: contra riesgos agropecuarios; de crédito a la vivienda que cubran el riesgo de incumplimiento de los deudores de créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para la adquisición, ampliación, construcción o reparación de bienes inmuebles, destinados a casa habitación; de garantía financiera que cubran el pago por incumplimiento de los emisores de valores, títulos de crédito o documentos que sean objeto de oferta pública o de intermediación en mercados, si los recursos provenientes de la colocación de aquellos, se utilicen para financiar créditos hipotecarios o con garantía fiduciaria para adquirir, ampliar, construir o reparar inmuebles destinados a casa habitación; y de vida, ya sea que amparen el riesgo de muerte u otorguen rentas vitalicias o pensiones, en términos del artículo 15, fracción IX de la LIVA.

Ahora bien, podrían existir otro tipo de comisiones vinculadas con esos seguros, pero ¿cuáles están afectas a la exención?

Se considerarán comprendidas en la gracia aquellas por:

  • los pagos o compensaciones que las instituciones de seguros realicen a las personas morales previstas en el artículo 102 de la Ley de Instituciones de Seguros y de Fianzas, y
  • la intermediación de contratos de seguro que tengan el carácter de adhesivos previstos en el diverso 91, segundo párrafo de dicho ordenamiento, siempre que los convenios de prestación de servicios respectivos estén debidamente registrados ante la Comisión Nacional de Seguros y Fianzas de conformidad con los numerales 102, segundo párrafo y 203, segundo párrafo de dicha ley

Para ello, las personas morales a través de las cuales se haga la contratación adhesiva, sin la intervención de un agente de seguros, deberán expedir el CFDI que ampare la prestación del servicio de intermediación a favor de la institución de seguros respectiva, y ambos sujetos llevarán en su contabilidad los registros contables que permitan identificar claramente los ingresos obtenidos por este concepto, así como los gastos incurridos para dar el servicio (regla 4.3.11., RMISC 2018).