Las personas físicas con actividades empresariales y profesionales del régimen general de ley, tienen la obligación de participar de sus utilidades a sus trabajadores (artículo 123, apartado A, fracc. IX, inciso e), CPEUM),
La base o renta gravable para efectos de la PTU es la utilidad fiscal que resulta de la aplicación del procedimiento previsto en el el articulo 109 de la LISR. Para estos efectos, se disminuirá de los ingresos acumulables, los pagos realizados que fueron ingresos exentos para sus trabajadores y que no fueron deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 del mismo ordenamiento.
Así, la base de PTU queda de la siguiente forma:
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Concepto:
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Utilidad Fiscal
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Ajuste
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Base PTU
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Ingresos acumulables
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$3,500,000.00
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$85,000.00A
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$3,415,000.00
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Menos:
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Deducciones autorizadas
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2,895,000.00
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0.00
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2,895,000.00
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Igual:
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Utilidad fiscal
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$605,000.00
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$85,000.00
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$520,000.00
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A Ingresos exentos de los trabajadores, no deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR
De lo anterior se obtiene una renta gravable para el pago de PTU de $520,000.00, a la cual se le aplicará el porcentaje del 10 % determinado por el resolutivo primero de la Resolución del H. Consejo de Representantes de la Quinta Comisión Nacional para la Participación de los Trabajadores en las Utilidades de las Empresas, del 3 de febrero de 2009, para quedar como sigue:
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Concepto
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Importe
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Renta gravable para PTU
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$ 520,000.00
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Por:
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% fijado
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10 %
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Igual:
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Monto total del reparto de PTU
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$ 52,000.00
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La distribución de la PTU se somete a lo dispuesto por la legislación laboral.