Desistimiento de devoluciones de saldo a favor

La autoridad cuenta con la facultad de revisar y requerir al contribuyente, en caso de que existan errores en los datos

.
 .  (Foto: iStock)

La devolución de un saldo a favor es un derecho del contribuyente que está contemplado en el artículo 22 del CFF. Únicamente se puede solicitar la devolución del saldo a favor que se hubiese manifestado en la declaración, salvo de que trate de algún cumplimiento de una resolución o sentencia firmes.

La autoridad cuenta con la facultad de revisar y requerir al contribuyente, en caso de que existan errores en los datos; consecuentemente puede requerir la información necesaria que permita disuadir las dudas o errores.

El precepto citado prevé, dos únicos motivos para dar por desistida una solicitud de  devolución de saldo a favor:

  • la petición expresa del interesado (se realiza con escrito libre), o
  • la omisión absoluta de aclarar los datos de la petición o de atender el requerimiento de información o documentación

De ahí que la SCJN se pronunció sobre el particular, precisando los motivos para tener por desistido a un solicitante de saldo a favor. El criterio en comento tiene por rubro: DEVOLUCIÓN DE SALDO A FAVOR DE CONTRIBUCIONES. LA AUTORIDAD SÓLO PUEDE TENER POR DESISTIDO AL SOLICITANTE, POR LOS MOTIVOS PREVISTOS EN EL ARTÍCULO 22 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Décima Época, Materia Administrativa, IV.1o.A.78 A (10a.), Tesis aislada, Registro 2016814, 4 de mayo de 2018.

Por lo anterior la autoridad no puede dar por desistidos los saldos a favor de los contribuyentes para evadir o retrasar el cumplimiento de la devolución, sin que se actualicen los supuestos para ello.