CFF refuerza fiscalización y sanciones

Las reformas a este ordenamiento traen duras facultades de comprobación, nuevas infracciones, multas, y presuntiva de pérdidas fiscales

 .  (Foto: Getty)

Joyce Pasantes

El 1o. de junio de 2018 se publicó en el DOF el Decreto por el que se reforman, adicionan y derogan diversas disposiciones del CFF. La reforma pareciera sutil; sin embargo, contempla recrudecimientos en los procesos de auditoría y sanciones en caso de errores.

A partir del 2 de junio de 2018 entrarán en vigor estas enmiendas, excepto las relativas a los artículos 28, fracción I; 81, fracción XXV; 82, fracción XXV; la derogación del artículo 111, fracción VII, y la adición del artículo 111 Bis del CFF entrarán en vigor el 1o. de julio de 2018. 

A continuación, se resume lo más destacado.


Contabilidad

Como parte de la contabilidad se agrega que tratándose de personas que fabriquen, produzcan, procesen, transporten, almacenen, incluyendo almacenamiento para usos propios, distribuyan o enajenen cualquier tipo de hidrocarburo o petrolífero deberán contar con los equipos y programas informáticos para llevar controles volumétricos, así como con dictámenes emitidos por un laboratorio de prueba o ensayo, que determinen el tipo de hidrocarburo o petrolífero, de que se trate, y el octanaje en el caso de gasolina (art. 28, fracc. I, inciso b, adición).

 

Comprobación fiscal

Se precisa que el SAT mediante reglas de carácter general, podrá establecer las características de los comprobantes que amparen operaciones con el público en general.

Tratándose de actos o actividades que tengan efectos fiscales en los que no haya obligación de emitir CFDI, el fisco federal vía la RMISC indicará las características de los documentos digitales que amparen dichas operaciones (art. 29, cuarto párrafo, adición).

 

Facultades de comprobación

La autoridad hacendaria ahora podrá realizar visitas domiciliarias para verificar:

  • el cumplimiento de las obligaciones relativas a los controles volumétricos que estén obligados a llevar (art. 42, fracc. V, incibo b, reforma)
  • el número de operaciones que deban ser registradas como ingresos y, en su caso, el valor de los actos o actividades, el monto de cada una de ellas, así como la fecha y hora en que se realizaron, durante el periodo que dure la verificación (art. 42, fracc. X, adición). Esta facultad deberá observar los lineamientos del artículo 49 del CFF

Tratándose de acreditamiento, compensación de saldos a favor, pago de lo indebido, estímulos o subsidios fiscales, auditados en revisión de gabinete o electrónica, visita domiciliaria o revisión de dictamen, el SAT podrá requerir al contribuyente dentro del mismo acto la documentación comprobatoria con la que acredite de manera fehaciente el origen y la procedencia de dichos conceptos, según se trate, independientemente del ejercicio en que se hubiesen originado los mismos, sin que dicho requerimiento se considere como un nuevo acto de comprobación (art. 42, tercer párrafo, reforma).

 

Transmisión indebida de pérdidas fiscales

La autoridad podrá presumir que se efectuó la transmisión indebida de las pérdidas fiscales, cuando del análisis de la información con que cuenta en sus bases de datos, identifique que el contribuyente que tenga derecho a su disminución fue parte de una reestructuración, escisión o fusión de sociedades, o bien, de un cambio de accionistas y, como consecuencia de ello, dicho contribuyente deje de formar parte del grupo al que perteneció.

La presunción señalada en el párrafo anterior podrá llevarse a cabo por la autoridad, siempre que advierta que el contribuyente que obtuvo o declaró pérdidas fiscales, haya actualizado ciertos supuestos (art. 69-B BIS, adición).

 

Infracciones  

Se considera como infracción el registro de asientos contables inexactos con identificación incorrecta de su objeto, así como el registro de gastos inexistentes (art. 83, fracc. IV, Reforma).

También tendrá esa connotación la omisión de expedición los CFDI’s que amparen las operaciones realizadas con el público en general, o bien, no ponerlos a disposición de las autoridades fiscales cuando estas los requieran (art. 83, fracc. VII, Reforma).

Por otro lado, será un agravante en la comisión de la infracción cuando se dé cualquiera de los siguientes supuestos, no contar con (art. 81, fracc. XXV y 82, fracc. XXV):

  • el dictamen o el certificado previsto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF, y
  • los controles volumétricos, no tenerlos en operación o contando con aquéllos, se lleven a cabo en contravención con lo dispuesto en el artículo 28, fracción I, apartado B del CFF

 

 


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