PTU en el RIF

Procedimiento para determinar el reparto de utilidades

Soy una persona física que tributa en el RIF, cómo debo determinar la base para el cálculo de la PTU


Será la que resulte de sumar las utilidades fiscales obtenidas en cada bimestre del ejercicio con fundamento en el artículo 111, octavo y noveno párrafos de la LISR.

A fin de determinar la renta gravable en materia de PTU se debe disminuir de los ingresos acumulables las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos de la fracción XXX del artículo 28 de la LISR.

Para ello, se seguirá este procedimiento:

 

Suma de las utilidades fiscales de cada bimestre de 2018

Menos:

Ingresos exentos (art. 28, fracc. XXX, LISR)

Igual:

Resultado disminuido

Menos:

PTU pagada

Por:

10 % (porcentaje determinado por la Comisión Nacional
para la PTU según el art.117, LFT)

Igual:

PTU a repartir

 

Ahora bien, si decidió utilizar el coeficiente de utilidad en sus pagos provisionales bimestrales, determinará la renta gravable para la PTU disminuyendo de los ingresos acumulables en el ejercicio las cantidades que no hubiesen sido deducibles en los términos del artículo 28, fracción XXX de la LISR, así como las deducciones autorizadas del año (regla 3.13.19., RMISC 2018).

En ambos casos el patrón podrá efectuar el pago de la PTU a más tardar el 29 de junio de 2018 (regla 3.13.21., RMISC 2018).