Las personas físicas enfrentaron muchos obstáculos para la presentación de la declaración anual del ejercicio de 2017, hecho que reconoció la autoridad al dar una prórroga para su presentación.
A pesar de dicha “gracia”, varios contribuyentes vieron frustrado su derecho de devolución automática por situaciones ajenas a su control, y que en mucho pudieron subsanarse con la actuación de “buena fe” de la autoridad.
Para ilustrar lo anterior pongamos dos ejemplos:
Devoluciones parciales
Se ha tenido conocimiento del rechazo de la devolución automática por diferencias mínimas entre lo determinado por la autoridad y el contribuyente, incluso con el antecedente de haber optado por la propuesta automática de la autoridad.
Si bien en ejercicio de sus facultades, el SAT puede negar la devolución automática, más cuando esta no constituye una negativa de la devolución en términos formales, también lo es que el artículo 22 del CFF señala que aquel puede devolver una cantidad menor a la solicitada por los contribuyentes, incluso si existen errores aritméticos en la determinación de la cantidad solicitada; para ello puede devolver sin que sea necesario presentar una declaración complementaria.
Sin embargo, son diversos los supuestos en que la autoridad omitió lo indicado y rechazó la devolución automática por el total del monto solicitado, y reservó el derecho del contribuyente a solicitarla bajo procedimiento de devolución tradicional.
Si bien esta determinación del fisco no les niega a los particulares el ejercicio de su derecho, y por tanto no puede tacharse de ilegal; si es criticable, en tanto que solo obstaculiza una facilidad que esta misma ofreció y que sabe que en varios de los casos, en especial de asalariados, desistirán de la devolución ante el desconocimiento y complejidad del trámite, complicando de manera innecesaria el ejercicio de un derecho.
Documentos que obran poder de la autoridad
Es común que las autoridades fiscales hacen llegar a los contribuyentes, solicitudes de información y documentación que obra en su poder; práctica que se ve reflejada en la solicitud de documentación por el SAT para el trámite de devolución ante el rechazo de devoluciones automáticas del ISR, en las que les requiere presentar el formato de devolución acompañado de los CFDI que se encuentran en su poder.
Lo anterior minimiza las bondades que, según las autoridades implican los medios electrónicos, en especial con la implementación del CFDI, ya que con estos la autoridad cuenta en tiempo real con la información de los contribuyentes.
Independientemente de lo anterior, este tipo actuación de las autoridades se torna ilegal, ya que en términos del artículo 2o., fracción VI de la Ley Federal de Derechos de los Contribuyentes, es un derecho de estos, no aportar los documentos que ya se encuentran en poder de la autoridad fiscal actuante.
Como se observa, si bien la información solicitada no es en ejercicio de facultades sino en el ejercicio de un derecho del contribuyente (solicitud de la devolución) también lo es que al no hacer distinción alguna el precepto, resulta aplicable para estos trámites.
Por ello, tendríamos que acompañar a la solicitud de devolución, un escrito libre en donde se le indique a la autoridad que nos acogemos al precepto mencionado respeto de la documentación que obre en poder de aquella.
No cabe duda, que este tipo de prácticas solo se realizan para dilatar la devolución que por derecho corresponde al contribuyente.