Se abordan los requisitos que debe observar dicho título de crédito para poder liquidar algún impuesto
El pago de contribuciones puede hacerse mediante tarjetas de crédito, débito, transferencias electrónicas de fondos y cheques (certificado, de caja o personal). En esta ocasión se abordan los requisitos que debe observar dicho título de crédito para poder liquidar algún impuesto o aportaciones de seguridad social.
Concepto | Cometario | Fundamento |
Característica de cheque |
| Arts. 20, séptimo párrafo, CFF, 14 de su Reglamento, y regla 2.1.19., RMISC 2018 |
Beneficiario |
| |
Momento de pago | El entero se entenderá efectuado en las siguientes fechas, el día:
| |
Inscripciones | En el anverso del título de crédito, se incluirán estas leyendas:
En el reverso, según sea el caso:
|
Otro aspecto que no debe dejarse de lado es que el cheque recibido por las autoridades fiscales que sea presentado en tiempo y no sea pagado, dará lugar al cobro del monto en él consignado y a una indemnización que será siempre del 20 % del valor de este.
La autoridad requerirá al librador del cheque para que, dentro de un plazo de tres días, efectúe el pago junto con la mencionada indemnización, o acredite fehacientemente que se realizó el pago o que no se efectuó por causas exclusivamente imputables a la institución de crédito. Transcurrido ese lapso sin liquidar la contribución o demostrar los extremos señalados, el SAT requerirá y cobrará el monto del cheque, la indemnización y los demás accesorios que correspondan, mediante el procedimiento administrativo de ejecución.
El contribuyente podrá comprobar que el día en que fue presentado el cheque para el pago de sus contribuciones, tenía los fondos suficientes y que por causas no imputables a él fue rechazado por el banco, mediante un caso de aclaración vía el buzón tributario, anexando la documentación que demuestre la existencia de recursos (estado de cuenta) respecto del saldo a esa fecha en términos de la regla 2.1.24. de la RMISC 2018.