Los mexicanos están obligados a contribuir al gasto público tanto a nivel federal como local, con fundamento en el artículo 31, fracción IV de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, de manera proporcional y equitativa.
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En esta ocasión, se aborda lo concerniente al impuesto sobre nóminas en Jalisco (ISN), disipando las dudas más frecuentes respecto de los elementos esenciales de ese tributo.
¿Cuál es su objeto?
Los pagos que en efectivo o en especie, realicen las personas físicas o jurídicas en el estado de Jalisco, por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de estas con carácter de patrón, de acuerdo con el artículo 39 de la Ley de Hacienda del Estado de Jalisco (LHJ).
Se consideran remuneraciones al trabajo personal subordinado, las contraprestaciones, ordinarias o extraordinarias, que realicen los patrones en favor de sus empleados.
¿Quiénes están obligados?
En términos del artículo 40 de la LHJ, los sujetos compelidos son:
- las personas físicas o jurídicas, públicas o privadas que:
- efectúen pagos por concepto de remuneración al trabajo personal prestado bajo la subordinación de estas con carácter de patrón
- sin estar domiciliadas en Jalisco, tengan personal subordinado en ese estado, en sucursales, bodegas, agencias, unidades económicas, dependencias, entidades, delegaciones, representaciones, comisiones y cualquier ente o figura que permita tener personal subordinado dentro del mismo, y
- contraten y reciban la prestación del trabajo personal subordinado, aun cuando el pago del salario se realice por otra persona (responsables solidarios), y
- la federación, así como sus organismos descentralizados, fideicomisos, dependencias, entidades paraestatales y organismos públicos autónomos
¿Cuál es la base del ISN?
El monto total de las erogaciones efectuadas por concepto de remuneraciones al trabajo personal subordinado (art. 41, LHJ).
¿Qué tasa le corresponde?
La del 2 % (art. 42, LHJ y 13 de la Ley de Ingresos del Estado de Jalisco –LIEJ–).
¿Cuándo y cómo se debe pagar el ISN?
A más tardar el día 12 del mes siguiente en que se causó. El pago se hará mediante declaración en las oficinas de recaudación fiscal correspondientes, en las formas oficiales o ante las instituciones de crédito autorizadas por la Secretaría de Planeación, Administración y Finanzas (art. 43, LHJ).
¿Qué conceptos están exentos del gravamen?
En atención al numeral 44 de la LHJ están exentas del ISN las erogaciones:
- cubiertas por PTU; indemnizaciones por: riesgos o enfermedades profesionales, que se concedan de acuerdo con las leyes o contratos respectivos, pensiones y jubilaciones en los casos de invalidez, vejez, cesantía y muerte, por rescisión o terminación de la relación laboral, que tenga su origen en la prestación de servicios personales subordinados; pagos por gastos funerarios; gastos de viáticos efectivamente erogados por cuenta del patrón y debidamente comprobados, aportaciones al Infonavit, fondos para el retiro constituidos con arreglo a las leyes de la materia y cuotas al IMSS a cargo del patrón; remuneración al trabajo personal subordinado a favor de empleados mayores de 60 años de edad o discapacitados según su evaluación en los términos del Código de Asistencia Social; remuneraciones a trabajadores de primer empleo
- que efectúen: el estado y municipio, sus organismos descentralizados, organismos autónomos fideicomisos, dependencias y entidades; instituciones sin fines de lucro que realicen o promuevan asistencia social en cualquiera de sus formas y que estén registradas ante las autoridades estatales competentes del ramo; asociaciones de trabajadores y colegios de profesionistas
¿Se está obligado a dictaminar el ISN?
No; sin embargo, es opcional hacerlo, bajo los lineamientos previstos en los preceptos 35 y 36 del Código Fiscal del Estado de Jalisco.