PTU a repartir de una persona física del RIF

La regla 3.13.21 de la RMISC de 2018 da la opción para efectuar el pago de las utilidades a más tardar el 29 de junio del 2018

.
 .  (Foto: iStock)

Soy una persona física dedicada a la compraventa de artículos de limpieza, tributo bajo el RIF, además cuento con la colaboración de empleados para desarrollar las actividades del negocio. ¿Estoy obligado a pagar la PTU, de ser así ¿cómo debo determinarla?

El recurso humano es considerado como el principal motor de las empresas, ya que estos poseen cualidades peculiares como lo son: la capacidad intelectual y la fuerza humana, las cuales varían de acuerdo con el tipo de individuo, por lo que se convierten en una parte importante de la organización para la consecución de sus objetivos.

Por tal situación la CPEUM prevé otorgales a los trabajadores parte de las utilidades generadas por la empresa en el ejercicio y la LFT establece los lineamientos para realizar el cálculo correspondiente.

Las personas físicas que pertenecen al RIF pueden localizar la mecánica para determinar la base de la PTU en el artículo 111 de la LISR. Para efectos ejemplificativos se expone el siguiente caso práctico:

Ingresos acumulables

Enero

$143,400.00

Febrero

165,000.00

Marzo

114,700.00

Abril

93,840.00

Mayo

128,000.00

Junio

97,600.00

Julio

76,000.00

Agosto

138,000.00

Septiembre

163,000.00

Octubre

318,000.00

Noviembre

138,500.00

Diciembre

146,000.00

Deducciones autorizadas


Concepto
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio

Adquisición de mercancía

$57,684.00

$73,500.00

$35,250.00

$35,586.00

$56,100.00

$31,840.00

Más:
IMSS

6,820.00

6,853.00

6,820.00

6,705.60

6,771.60

6,911.30

Más:
Sueldos

22,000.00

22,000.00

22,000.00

22,000.00

22,000.00

22,000.00

Más:
Gastos de administración

10,600.00

9,640.00

11,400.00

10,890.00

12,990.00

15,630.00

Más:
Otros gastos

6,900.00

19,500.00

1,660.00

1,630.00

700.00

5,080.00

Igual:
Deducciones autorizadas

$104,004.00

$131,493.00

$77,130.00

$76,811.60

$98,561.60

$81,461.30


Concepto
Julio
Agosto
Septiembre
Octubre
Noviembre
Diciembre

Adquisición de mercancía

$34,220.00

$56,600.00

$89,900.00

$180,000.00

$71,095.00

$74,240.00

Más:
IMSS

6,908.00

6,806.80

6,699.00

6,908.00

6,813.40

6,920.32

Más:
Sueldos

22,000.00

22,000.00

22,000.00

22,000.00

22,000.00

22,000.00

Más:
Gastos de administración

10,850.00

10,570.00

9,770.00

13,980.00

10,500.00

19,800.00

Más:
Otros gastos

18,950.00

12,830.00

7,461.00

4,010.00

8,631.00

8,110.00

Igual:
Deducciones autorizadas

$92,928.00

$108,806.80

$135,830.00

$226,898.00

$119,039.40

$131,070.32


Debemos recordar que los contribuyentes que tributan bajo el RIF, determinan el ISR de forma bimestral, por los que los bimestres quedan de la siguiente forma:

Ingresos bimestrales


Concepto
Importe

Enero – Febrero

$308,400.00

Más:
Marzo – Abril

208,540.00

Más:
Mayo – Junio

225,600.00

Más:
Julio – Agosto

214,000.00

Más:
Septiembre – Octubre

481,000.00

Más:
Noviembre – Diciembre

284,500.00

Igual:
Total de ingresos

$1,722,040.00


Deducciones bimestrales


Concepto
Importe

Enero – Febrero

$235,497.00

Más:
Marzo – Abril

153,941.60

Más:
Mayo – Junio

180,022.90

Más:
Julio – Agosto

201,734.80

Más:
Septiembre – Octubre

362,728.00

Más:
Noviembre – Diciembre

250,109.72

Igual:
Total de deducciones

$1,384,034.02

Utilidad fiscal



Bimestre 1
Bimestre 2
Bimestre 3
Bimestre 4
Bimestre 5
Bimestre 6
Total

Ingresos acumulables

$308,400.00

$208,540.00

$225,600.00

$214,000.00

$481,000.00

$284,500.00

$1,722,040.00

Menos:
Deducciones autorizadas

235,497.00

153,941.60

180,022.90

201,734.80

362,728.00

250,109.72

1,384,034.02

Menos:
Adquisición de activo

20,200.00

20,200.00

Menos:
PTU pagada

18,540.00





18,540.00

Igual:
Utilidad fiscal

$72,903.00

$36,058.40

$45,577.10

$12,265.20

$98,072.00

$34,390.28

$299,265.98


En este sentido la PTU a repartir es la siguiente:


Concepto
Importe

Base para PTU

$299,265.98

Por:
Por ciento aplicable

10%

Igual:
PTU a repartir

$29,926.60


Bases para PTU


Concepto
Importe

PTU a repartir

$29,926.60

Entre:
Utilidad repartible en función a días laborados y salarios percibidos

2

Igual:
Bases para PTU

$14,963.30


Sueldo
mensual
Fecha de inicio
laboral
Fecha final
laboral
Días trabajados
en 2017
Sueldos percibidos
Procede
PTU 2017
Francisco Lozano

$10,000.00

02/06/2015

15/04/2017

105

$35,000.00

Sergio Mireles

10,000.00

16/04/2017


260

85,000.00

Mario Torres

6,000.00

20/07/2015


365

72,000.00

Juan Adolfo Ruíz

6,000.00

20/07/2015

28/12/2016

0


No

Miguel Núñez

$6,000.00

01/01/2017


365

72,000.00




Total

1,095

$264,000.00


Factor


Concepto
Importe

Utilidad repartible en función de días laborados

14,963.30

Entre:
Días trabajados

1095

Igual:
Factor

13.67

Factor


Concepto
Importe

Utilidad repartible en función de sueldos percibidos

$14,963.30

Entre:
Sueldos percibidos

$264,000.00

Igual:
Factor

0.0567


PTU por días


Días trabajados
(A)
Factor
(B)
PTU por días
(A x B=C)
Francisco Lozano

105

13.6651

$1,434.84

Sergio Mireles

260

13.6651

3,552.93

Mario Torres

365

13.6651

4,987.77

Miguel Núñez

365

13.6651

4,987.77

PTU por sueldos


Sueldos percibidos
(A)
Factor
(B)
PTU por sueldos
(A x B=C)
Francisco Lozano

$35,000.00

0.05668

$1,983.77

Sergio Mireles

85,000.00

0.05668

4,817.73

Mario Torres

72,000.00

0.05668

4,080.90

Miguel Núñez

$72,000.00

0.05668

4,080.90

PTU Total


PTU por Días
(A)
PTU por sueldos
(B)
PTU Total
(A + B = C
Francisco Lozano

$1,434.84

$1,983.77

$3,418.61

Sergio Mireles

3,552.93

4,817.73

8,370.66

Mario Torres

4,987.77

4,080.90

9,068.67

Miguel Núñez

4,987.77

4,080.90

9,068.67



Total

$ 29,926.60


Es importante hacer hincapié en que de acuerdo con el artículo 111 de la LISR, el pago de la PTU para los contribuyentes pertenecientes al RIF deberá efectuarse dentro de los 60 días siguientes a la fecha en que deba presentarse la declaración correspondiente al sexto bimestre del ejercicio de que se trate.

Sin embargo la regla 3.13.21 de la RMISC de 2018 da la opción para efectuar el pago de las utilidades a más tardar el 29 de junio del 2018.