Deducción de honorarios médicos

No hay violación de derechos humanos al estar condicionada la forma de pago

ARTÍCULO 151, FRACCIÓN I DE LA LEY DEL IMPUESTO SOBRE LA RENTA, NO SE AVIERTE QUE INCURRA EN VIOLACIÓN A LOS DERECHOS HUMANOS DE SEGURIDD JURÍDICA NI DE LEGALIDAD (LEGISLACIÓN VIGENTE 2014). De la intensión del legislador al redactar la fracción I del artículo 151 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, vigente en 2014 para establecer como requisito para la deducibilidad de los pagos por concepto de honorarios médicos, dentales y gastos hospitalarios que se realizan a través del sistema financiero, con el objetivo de facilitar el ejercicio de las facultades de fiscalización de la autoridad hacendaria evitar actos de evasión y elusión fiscales, y mejorar el esquema de control y fiscalización de las deducciones, no se advierte violación a los derechos humanos de seguridad jurídica ni legalidad, conforme al principio de razonabilidad que se desprende de los artículos 1º, 14 y 16 constitucionales; de manera que la norma que se analiza no es manifiestamente desproporcionada con la finalidad de evitar la evasión y elusión; así como facilitar la fiscalización de las autoridades hacendarias al no impedir de manera absoluta que el contribuyente pueda acceder a la deducción en cuestión, pues solo condiciona la procedencia a que elija alguna de las modalidades establecidas en el precepto legal para efectuar el pago. Además de que también prevé para el caso de que el contribuyente estuviese impedido de acceder a los servicios prestados por las instituciones que forman parte del sistema financiero se libera de la obligación de pagar las erogaciones a través de los medios establecidos por esa disposición legal, evitando así la limitación de forma absoluta del derecho de deducción.

(Tesis de jurisprudencia aprobada por Acuerdo G/2/2018)

Precedentes

Juicio Contencioso Administrativo Núm. 4908/16-17-07-5/ 2133/16-PL-09-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente Alfredo Salgado Loyo.- Secretario Lic. Carlos Augusto Vidal Ramírez. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 130.

VIII-P-SS-86 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1795/16-16-01-7/ 2917/16-PL-10-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 8 de marzo de 2017, por mayoría de 8 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente Carlos Mena Adame.- Secretaria Lic. Tania Álvarez Escorza. (Tesis aprobada en sesión de 8 de marzo de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 9. Abril 2017. p. 130.

VIII-P-SS-131 Juicio Contencioso Administrativo Núm. 1652/16-16-01-6/ 1686/17-PL-05-04.- Resuelto por el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión de 13 de septiembre de 2017, por mayoría de 7 votos a favor y 1 voto en contra. Magistrado Ponente: Guillermo Valls Esponda. Secretaria Lic. Fátima González Tello. (Tesis aprobada en sesión de 13 de septiembre de 2017) R.T.F.J.A. Octava Época. Año II. No. 15. Octubre 2017. p. 127 Así lo acordó el Pleno Jurisdiccional de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en sesión del día siete de febrero de dos mil dieciocho, ordenándose su publicación en la Revista de este Órgano Jurisdiccional. Firman el Magistrado Carlos Chaurand Arzate, Presidente del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, y la Licenciada América Estefanía Martínez Sánchez, Secretaria General de Acuerdos, quien da fe.

 

Fuente: Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, Octava Época, año III. Tesis VIII-J-SS-51, Núm. 22, p. 10, mayo 2018.