Cambios a la presunción de operaciones inexistentes

Se publicaron en el DOF la modificación a varios de los plazos del artículo 69- B del CFF

 .  (Foto: iStock)

Mtro. Ernesto Sanciprian

La implementación en 2014 del artículo 69-B del CFF ha sido uno de los esquemas de fiscalización más eficiente de los últimos tiempos, si se considera que es casi nulo el universo de contribuyentes que ha logrado desvirtuar la presunción de operaciones inexistentes.

LEE: INICIO DE OPERACIONES INEXISTENTES

Sin embargo, se puede mejorar, o por lo menos es lo que piensan las autoridades, toda vez que el 25 de junio de 2018, se publicó en el DOF una modificación a dicho precepto legal.

La enmienda se aprobó en lo general en la Cámara de Diputados el 24 de abril de 2018, y en la de Senadores el pasado 25 de abril, y entrará en vigor a los 30 días siguientes al de su publicación en el DOF (25 de julio de 2018). 

A continuación, se presenta un comparativo entre la disposición y la enmendada:

Aspecto

Disposición actual

Disposición reformada

 

 

Notificación inicial del oficio de presunción

Inicia con la presunción notificada, a través del buzón tributario, luego en la página del SAT y finaliza con la publicación en el DOF

Inicia con la presunción notificada, a través del buzón tributario, luego en la página del SAT y finaliza con la publicación en el DOF

Plazo para aportar pruebas

15 días

15 días

Posible prórroga a solicitud del contribuyente

 

N/A

 

Cinco días

Plazo para que el SAT solicite información adicional

 

N/A

20 días después de que el contribuyente aporte las pruebas para desvirtuar la presunción

Plazo para que el contribuyente atienda el requerimiento

 

N/A

 

10 días

Plazo para que la autoridad emita una resolución definitiva, a través del buzón tributario

 

N/A

 

50 días

Plazo para la publicación en el DOF después de la notificación de la resolución en buzón tributario

 

Cuando menos 30 días

 

Cuando menos 30 días

Periodicidad para publicar a los contribuyentes que logran desvirtuar la presunción

 

N/A

 

Trimestral

 

 

Una de las partes a destacar de esta modificación es que en caso de que la autoridad no notifique la resolución correspondiente en el plazo de los 50 días, quedará sin efectos la presunción.


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