Ejercicio de facultades sin buzón tributario

Si el contribuyente no tiene ese medio de comunicación, el SAT puede realizar notificaciones personales, o con vecinos

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 .  (Foto: iStock)

Las autoridades fiscales que estén ejerciendo sus facultades de comprobación (revisiones de gabinete o electrónicas o visitas domiciliarias) y se percaten de hechos u omisiones que puedan entrañar un incumplimiento en el pago de contribuciones deben informarlo al contribuyente vía su buzón tributario, para que este acuda a las oficinas que estén llevando a cabo el procedimiento a conocer las cuestiones que se le imputan y haga valer lo que a su derecho convenga (art. 42, quinto párrafo, CFF).

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Tal comunicación se debe hacer dentro de los 10 días hábiles previos a la emisión del oficio de observaciones, o la resolución definitiva en auditorías digitales o el levantamiento de la última acta parcial, según sea el caso.

No obstante, si el particular no cuenta con ese medio de comunicación, la autoridad hacendaria para no dejar al particular en estado de indefensión puede realizar la notificación de manera personal, y ante la ausencia del buscado con algún vecino, si este se negare a recibirla con el individuo que se encuentre en el domicilio al momento de llevarse a cabo la diligencia (arts. 134 y 137, CFF).

Así lo dispuso la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa al resolver el juicio 16/1914-24-01-01-04-OL/17/4-S2-09-30, del que derivó el criterio titulado: BUZÓN TRIBUTARIO. SI LA PARTE DEMANDANTE NO CUENTA CON ESE MEDIO DE COMUNICACIÓN, ES LEGAL QUE LA AUTORIDAD FISCAL REALICE LAS DILIGENCIAS DE NOTIFICACIÓN EN TÉRMINOS DE LOS ARTÍCULOS 134 Y 137, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, publicado en la Revista de ese órgano jurisdiccional, Octava Época, Año III, número 21, p. 301, Tesis VIII-P-2aS-246, Tesis Aislada, abril de 2018.