En el mundo empresarial no existen contribuyentes que estén exentos de cometer errores, ya sea por un descuido o desinformación; los cuales pueden generarles un desembolso económico; por ejemplo, el pago de lo indebido de impuestos.
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En el caso del Impuesto Sobre Nóminas (ISN) es posible recuperar el importe pagado de más a la autoridad, a través de la presentación de la solicitud de devolución contemplada en el artículo 49 del Código Fiscal del Distrito Federal (CFDF).
La autoridad fiscal debe devolver a los contribuyentes, las cantidades pagadas indebidamente que procedan de conformidad con el CFDF. Puede realizarlo mediante transferencia bancaria, con cheque nominativo o pagos referenciados en las ventanillas bancarias, cuando por alguna circunstancia, no sea posible hacerlo vía la transferencia electrónica, o mediante la dación en pago.
Esta debe efectuarse dentro de un plazo de 120 días hábiles siguientes a la fecha en que se presentó la solicitud.
Es importante mencionar que obligación del fisco de devolver, prescribe en el término de tres años; tiempo que se interrumpe con cada gestión de cobro que el contribuyente realice a través de la presentación de la solicitud de devolución correspondiente.
Esa solicitud de devolución deberá reunir los siguientes requisitos:
- constar por escrito, en español y sin tachaduras ni enmendaduras
- precisar del promovente: nombre, denominación o razón social, y número telefónico
- autoridad a la que se dirige y el propósito de la promoción
- domicilio para oír y recibir notificaciones dentro de la CDMX y el nombre de la persona autorizada para recibirlas
- en caso de promover a nombre de otra persona, acompañar el documento con el que se acredite la representación legal de la misma, y
- documento en el que conste el pago motivo de la devolución
A la solicitud de devolución se debe adjuntar:
- copia legible de la nómina correspondiente al periodo por el que solicita la devolución, firmada por el contribuyente o representante legal
- hoja de trabajo en la que se determine el pago correcto y las causas que originaron el error en la declaración por la que se solicita la devolución, firmada por el contribuyente o su representante legal, y
- declaración complementaria sin pago, en su caso
Cuando no se cumplan estos requisitos, la autoridad requerirá la información pendiente al interesado, a fin de que en un plazo de 10 días hábiles se cumpla con el requisito omitido; de no subsanarse, se tendrá por no presentada la solicitud de devolución.