Ex colaboradores con PTU

Aquellos que trabajaron con la empresa se les debe cubrir el pago

Asesoro a una persona moral que tributa en el régimen general de ley, que en el ejercicio fiscal 2017 concluyó la relación laboral con varios trabajadores, les corresponde PTU? y de ser así ¿puedo aplicar la mecánica para el cálculo del impuesto contenida en el artículo 174 del RLISR

Aun cuando ya no sean trabajadores de la empresa, se les debe cubrir PTU a los ex colaboradores, al ser un derecho que generaron cuando efectivamente estaban laborando en ella, amén de no existir disposición legal alguna que exima del pago de esta prestación.

Sin embargo, no es posible emplear el procedimiento opcional para calcular el impuesto previsto en el RLISR, al no contar con uno de los elementos, pues es menester la adición del ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado en el mes de que se trate, elemento imposible de obtener al tratarse de un ex colaborador.

Cabe recordar que de conformidad con el artículo 94, fracc. XIV de la LISR, la PTU constituye un ingreso gravado para los trabajadores (solo se exenta hasta el equivalente a 15 días de UMA’s vigente).

Ahora bien, es obligación del patrón, en términos de los artículos 27, fracción V y 99, fracción I de la LISR, cumplir con las obligaciones en materia de retención del ISR a cargo de sus trabajadores, y en el caso de la PTU, inclusive la obligación también aplica a ex empleados.

De no cumplir con esta obligación, corre el riesgo de que la partida no sea deducible, además de que el SAT podría exigirle el pago de las retenciones con actualización y recargos, toda vez que el patrón es solidariamente responsable en términos del artículo 26, fracción I del CFF.

Por lo anterior, se sugiere que al momento de efectuar el pago de la PTU, retenga el ISR total a cada ex trabajador.