Es común que al término de una relación laboral, los empleadores se cuestionen sobre los pagos que están obligados a hacer al colaborador que deja su puesto, porque la procedencia de estos dependen de si las causas de separación son imputables al trabajador o a aquellos.
Los artículos 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevén las siguientes causas de terminación de una relación laboral:
- mutuo consentimiento
- renuncia
- fallecimiento del trabajador
- término del contrato o de la obra acordada
- inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado
- terminación colectiva de las relaciones laborales, y
- rescisión
Atendiendo al motivo de la baja del trabajador, el patrón pagará el finiquito o indemnizaciones siguientes:
- finiquito: se integra por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no se hubiesen cubierto al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87, LFT)
Según el numeral 50 de la LFT la indemnización es:
- constitucional: cuando consista en un pago equivalente a tres meses del salario, o
- por negativa de reinstalación: solo procederá cuando el trabajador hubiere demandado al patrón el cumplimiento del contrato, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente y este se rehuse. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado por:
- tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
- tiempo determinado con duración:
- menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, o
- mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes
En caso de que el IMSS le dictamine a un trabajador una invalidez por enfermedad general, este puede elegir:
- la terminación de la relación de trabajo, supuesto en el que se le cubrirá un mes de su salario como concepto de gratificación, además del finiquito y la prima de antigüedad respectiva, o
- que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes. Si el patrón no está en condiciones de reubicarlo, se enfrenta a un despido injustificado, y por ende tendría que pagarle el finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional
A los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro tienen derecho a 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antiguedad. También quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad, tienen derecho a este concepto.
Si en el juicio laboral correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión del trabajador demandante, este tiene derecho, además, de cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.
Si al término de dicho plazo, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.
Causa de terminación
|
Finiquito
|
Indemnización
|
Prima de antigüedad
|
Gratificación por invalidez
|
Salarios caídos
|
|
|
Tres meses
|
20 días
|
||||
Despido injustificado
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
|
Sí (1)
|
Despido justificado sin responsabilidad para el patrón
|
Sí
|
|
|
Sí
|
|
|
Separación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión)
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
Sí
|
|
|
Terminación de contrato por obra o tiempo determinado:
terminación anticipada justificada del contrato
terminación por obra o tiempo determinado
|
Sí Sí |
Sí
|
|
|
|
|
Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo
|
Sí
|
|
|
Sí
|
|
|
Muerte
|
Sí
|
|
|
Sí
|
|
|
Terminación colectiva
|
Sí
|
Sí (3)
|
|
Sí
|
|
|
Renuncia voluntaria
|
Sí
|
|
|
Sí (3)
|
|
|
Invalidez del trabajador por enfermedad general
|
Sí
|
|
|
Sí
|
Sí
|
|
Notas: (1) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT
(2) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses
(3) Se requiere mínimo 15 años de servicios
Integración del salario base de indemnización
Atendiendo a los numerales 84 y 89 de la LFT, los pagos indemnizatorios de tres meses y 20 días por año, se pagan con el salario que se integra con los siguientes conceptos:
- cuota diaria
- gratificaciones
- primas
- percepciones
- habitación
- comisiones
- prestaciones en especie
- cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo
Para trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), se debe obtener el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se toma como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89, LFT).
No obstante, tratándose de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calcula con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289, LFT).
Cuando sean ingresos mixtos, se consideran los elementos variables más los conceptos fijos.
Como ya se mencionó la prima de antigüedad se paga con 12 días de salario por cada año de servicios, considerando que dicho salario no puede ser inferior al salario mínimo, pero si el salario del trabajador excede del doble del salario mínimo, se toma esta cantidad como tope (arts. 162, 485 y 486, LFT).
Marco fiscal
Los pagos provenientes de la terminación de una relación laboral se encuentran regulados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, y gozan de las siguientes exenciones para el ISR:
Indemnización
|
Prima de antigüedad
|
Gratificación por invalidez
|
Finiquito
|
Salarios caídos
|
|
Tres meses
|
20 días
|
||||
El total de estos pagos están exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses laborados se toma como un año (art. 93, fracc. XIII, LISR)
|
La exención se aplicará a cada concepto que lo integre. Por ejemplo: aguinaldo hasta por el equivalente a 30 veces la UMA, prima vacacional hasta 15 veces la UMA.
Salarios devengados y no pagados están totalmente gravados
|
Al tratarse de un salario no tiene exención
|
Casos prácticos
Renuncia
La señora Patricia Vega López presentó su renuncia a la empresa en la cual laboró durante más de tres años. Por lo que la empresa debe determinar el pago de su finiquito con base en los siguientes datos:
UMA 2018 |
$80.60 |
Fecha de ingreso |
1o de noviembre de 2014 |
Fecha de renuncia |
31 de julio de 2018 |
Tiempo laborado |
3 años, 9 meses |
Salario mensual |
$34,500.00 |
Salario cuota diaria |
$1,150.00 |
Días de aguinaldo |
25 |
Días de vacaciones a que tiene derecho |
20 |
Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al periodo de noviembre 2016 a octubre de 2017 |
10 |
Prima vacacional |
35 % |
Aportaciones mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de julio de 2018 (la aportación es del 6 % sobre el salario) |
$14,490.00 |
Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de julio) |
$17,250.00 |
Como primer punto se determinan las prestaciones legales generadas hasta la fecha de la renuncia.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$1,150.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
25 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
$28,750.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
$78.77 |
Por: |
Días laborados en 2018 (del 1o de enero al 31 de julio) |
212 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia |
$16,699.24 |
Aun cuando no se laboró el año completo, debe aplicarse la exención completa para el ISR de 30 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Aguinaldo exento
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$80.60 |
Por: |
Días de exención |
30 |
Igual: |
Aguinaldo exento |
$2,418.00 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia |
$16,699.24 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,418.00 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$14,281.24 |
La empresa integra la prestación del fondo de ahorro con base en los lineamientos previstos en la LISR para su deducción y deducibilidad; por lo tanto, está totalmente exento (art. 93, fracc. XI, LISR).
Total de aportaciones
|
Concepto |
Importe |
|
Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de julio |
$14,490.00 |
Más: |
Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de julio |
14,490.00 |
Igual: |
Total de aportaciones |
$28,980.00 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
20 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0548 |
Por: |
Días laborados (del 1o de noviembre de 2017 al 31 de julio de 2018) |
273 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
14.9604 |
Más: |
Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al periodo de noviembre 2016 a octubre de 2017 |
10 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
24.9604 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
24.9604 |
Por: |
Cuota diaria |
$1,150.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$28,704.46 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$28,704.46 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
35 % |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia |
$10,046.56 |
Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional se le aplica la exención del ISR (art. 93, fracc. XIV, LISR).
Prima vacacional exenta
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$80.60 |
Por: |
Días de exención |
15 |
Igual: |
Prima vacacional exenta |
$1,209.00 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia |
$10,046.56 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,209.00 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$8,837.56 |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$16,699.24 |
Más: |
Fondo de ahorro |
28,980.00 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
28,704.46 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
10,046.56 |
Igual: |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia |
$84,430.26 |
El impuesto a retener por el finiquito, se calcula aplicando al total de los pagos gravados la tarifa mensual del ISR y del subsidio para el empleo. Al resultado se le disminuirá el impuesto retenido en la primera quincena del mes.
Ingresos gravados de julio
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido |
$84,430.26 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,418.00 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,209.00 |
Menos: |
Fondo de ahorro exento |
28,980.00 |
Igual: |
Prestaciones gravables proporcionales |
$51,823.26 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31 de julio) |
17,250.00 |
Más: |
Salarios pagados en la primera quincena de julio |
17,250.00 |
Igual: |
Ingresos gravados de julio |
$86,323.26 |
ISR de aplicar la tarifa mensual
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$86,323.26 |
Menos: |
Límite inferior |
72,887.51 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$13,435.75 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
32.00 % |
Igual: |
ISR marginal |
$4,299.44 |
Más: |
Cuota fija |
17,575.69 |
Igual: |
ISR de aplicar la tarifa mensual |
$21,875.13 |
ISR retenido en la primera quincena
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$17,250.00 |
Menos: |
Límite inferior |
11,951.86 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$5,298.14 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52 % |
Igual: |
ISR marginal |
$1,246.12 |
Más: |
Cuota fija |
1,914.75 |
Igual: |
ISR de aplicar la tarifa mensual |
$3,160.87 |
ISR a retener por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
ISR conforme a la tarifa mensual |
$21,875.13 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
Menos: |
ISR retenido en la primera quincena |
3,160.87 |
Igual: |
ISR a retener por finiquito |
$18,714.26 |
Como el motivo de la separación es renuncia voluntaria con un tiempo laborado inferior a 15 años, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad y solo se paga el finiquito.
Neto a pagar por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia |
$84,430.26 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de julio |
17,250.00 |
Menos: |
ISR a retener |
18,714.26 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
$82,966.00 |
Muerte
La señora Sonia Rodríguez Morales falleció el 10 de junio de 2018, fecha hasta la que laboró en la empresa “Cementos Luna, SA”. Así, la compañia deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador con base en los siguientes datos:
UMA |
$80.60 |
Fecha de ingreso |
1o. de agosto de 2016 |
Fecha de baja |
10 de junio de 2018 |
Tiempo laborado |
1 año, 10 meses, 10 días |
Salario mensual |
$13,500.00 |
Salario cuota diaria |
$450.00 |
Días de aguinaldo |
20 |
Días de vacaciones en el año de baja |
12 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores |
4 |
Prima vacacional |
25 % |
Salarios devengados y no pagados (del 1o al 10 de junio) |
4,500.00 |
Por el año de la baja, se calculan los ingresos proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$450.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
20 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
$9,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
$24.66 |
Por: |
Días laborados en 2018 (del 1o. de enero al 10 de junio) |
161 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$3,970.26 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0329 |
Por: |
Días laborados (del 1o. de agosto de 2017 al 10 de junio de 2018) |
300 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
9.87 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar |
4 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
13.87 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
13.87 |
Por: |
Cuota diaria |
$450.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$6,241.50 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25 % |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia |
$1,560.38 |
En estos casos, el empleador debe pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado, sin importar si este es menor a 15 años.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$88.36 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
176.72 |
Por: |
Años completos de servicio |
1 |
Igual: |
Resultado |
176.72 |
Por: |
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Igual: |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$2,120.64 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
|
Concepto |
Importe |
|
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad |
0.0329 |
Por: |
Días laborados |
300 |
Igual: |
Resultado |
9.87 |
Por: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
176.72 |
Igual: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
$1,744.23 |
Importe total de la prima de antigüedad
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$2,120.64 |
Más: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
1,744.23 |
Igual: |
Importe total de la prima de antigüedad |
$3,864.87 |
El pago que realiza la empresa a los deudos del trabajador, se considera ingreso por herencia, por lo que está exento del ISR (arts. 93, fracc. XXII, LISR y 261, fracc. II, inciso a), RLISR).
Es vital que el patrón recopile la constancia de designación de beneficiarios emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que en ella consta el nombre a quien se le debe entregar las prestaciones laboradas devengadas por el fallecido (esto es su deudo).
Importe total a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$3,970.26 |
Más: |
roporción correspondiente de vacaciones |
6,241.50 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
$1,560.38 |
Más: |
Importe total de la prima de antigüedad |
3,864.87 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados (del 1o al 10 de junio) |
4,500.00 |
Igual: |
Importe total a pagar |
$20,137.01 |
Despido
La empresa “Comercializadora, SA” despidió al señor Ricardo Sánchez López, quien demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores; obtuvó un fallo a su favor, y al no haber sido reinstalado, la empresa necesita pagar el finiquito y la indemnización correspondiente con los siguientes datos:
UMA |
$80.60 |
Fecha de ingreso |
1o de mayo de 2008 |
Día de despido |
15 de junio de 2018 |
Tiempo laborado |
10 años, 1 mes, 15 días |
Salario mensual |
$36,000.00 |
Salario cuota diaria |
$1,200.00 |
Días de aguinaldo |
15 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
8 |
Días de vacaciones generadas a partir de mayo de 2018 |
22 |
Prima vacacional |
25 % |
Salarios devengados y no pagados (primera quincena de junio 2018) |
$18,000.00 |
Por lo que respecta al finiquito, se integra con los ingresos proporcionales pendientes de pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$1,200.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
15 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
$18,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
$49.32 |
Por: |
Días laborados en 2018 (del 1o. de enero al 15 de junio) |
166 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$8,187.12 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja |
$8,187.12 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,418.00 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$5,769.12 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
22 |
Entre: |
Número de días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0603 |
Por: |
Días laborados |
46 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
2.7738 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar |
8 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
10.7738 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
10.7738 |
Por: |
Cuota diaria |
$1,200.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$12,928.56 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido
|
Concepto |
Importe |
|
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$12,928.56 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25 % |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido |
$3,232.14 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido |
$3,232.14 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,209.00 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$2,023.14 |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$8,187.12 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
12,928.56 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
3,232.14 |
Igual: |
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido (finiquito) |
$24,347.82 |
Al finiquito se adicionan los salarios de la primera quincena del mes (devengados y no pagados a la fecha del despido) y al total de ingresos se aplica la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo.
ISR de aplicar la tarifa mensual
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$38,720.82 |
Menos: |
Límite inferior |
38,177.70 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$543.12 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
30.00 % |
Igual: |
ISR marginal |
$162.94 |
Más: |
Cuota fija |
7,162.74 |
Igual: |
ISR de aplicar la tarifa mensual |
$7,325.68 |
ISR a retener por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
ISR conforme a la tarifa mensual |
$7,325.68 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0.00 |
Igual: |
ISR a retener por finiquito |
$7,325.68 |
Neto a pagar por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido |
$24,347.82 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados |
18,000.00 |
Menos: |
ISR a retener |
7,325.68 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
$35,022.14 |
Al tratarse de un despido, se paga la prima de antigüedad proporcional al tiempo laborado.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$88.36 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
$176.72 |
Por: |
Años completos de servicio |
10 |
Igual: |
Resultado |
$1,767.20 |
Por: |
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Igual: |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$21,206.40 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
|
Concepto |
Importe |
|
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad |
0.0329 |
Por: |
Días laborados |
46 |
Igual: |
Resultado |
$1.51 |
Por: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
176.72 |
Igual: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
$266.85 |
Importe total de la prima de antigüedad
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$21,206.40 |
Más: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
266.85 |
Igual: |
Importe total de la prima de antigüedad |
$21,473.25 |
Las indemnizaciones de tres meses de salario y 20 días por año, se pagan con base en el salario diario integrado como sigue:
Proporción diaria de aguinaldo
|
Concepto |
Importe |
|
Importe del aguinaldo anual |
$18,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
$49.32 |
Proporción diaria de prima vacacional
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador |
22 |
Por: |
Cuota diaria |
$1,200.00 |
Igual: |
Importe de vacaciones |
$26,400.00 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
25 % |
Igual: |
Importe de prima vacacional |
$6,600.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de prima vacacional |
$18.08 |
Salario base de indemnizaciones
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$1,200.00 |
Más: |
Proporción diaria de aguinaldo |
49.32 |
Más: |
Proporción diaria de prima vacacional |
18.08 |
Igual: |
Salario base de indemnizaciones |
$1,267.40 |
La indemnización de 20 días por año, en apego al cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, es:
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)
|
Concepto |
Importe |
|
Salario base de indemnizaciones |
$1,267.40 |
Por: |
Días de salario por cada año de servicios |
20 |
Igual: |
Indemnización por cada año de servicios |
$25,348.00 |
Por: |
Años completos de servicios prestados |
10 |
Igual: |
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) |
$253,480.00 |
Indemnización constitucional (tres meses)
|
Concepto |
Importe |
|
Salario base de indemnizaciones |
$1,267.40 |
Por: |
Días señalados en el artículo 50, fracción III de la LFT |
90 |
Igual: |
Indemnización constitucional (tres meses) |
$114,066.00 |
Total de pagos por retiro
|
Concepto |
Importe |
|
Importe total de la prima de antigüedad |
$21,473.25 |
Más: |
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios) |
253,480.00 |
Más: |
Indemnización constitucional (tres meses) |
114,066.00 |
Igual: |
Total de pagos por retiro |
$389,019.25 |
En términos del artículo 93, fracción XIII de la LISR, la prima de antigüedad y las indemnizaciones están exentas conforme lo siguiente:
Ingresos exentos por retiro
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$80.60 |
Por: |
Días de exención |
90 |
Igual: |
Resultado |
$7,254.00 |
Por: |
Años completos de servicio (cada fracción de más de seis meses se considerará como un año) |
10 |
Igual: |
Ingresos exentos por retiro |
$72,540.00 |
Pagos por retiro gravados
|
Concepto |
Importe |
|
Total de pagos por retiro |
$389,019.25 |
Menos: |
Ingresos exentos por retiro |
72,540.00 |
Igual: |
Pagos por retiro gravados |
$316,479.25 |
El monto gravado por estos pagos se sujeta a la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre este último (art. 96, sexto párrafo, LISR):
ISR correspondiente al último sueldo
|
Concepto |
Importe |
|
Último sueldo mensual ordinario |
$36,000.00 |
Menos: |
Límite inferior |
24,222.32 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$11,777.68 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
23.52 % |
Igual: |
ISR marginal |
$2,770.11 |
Más: |
Cuota fija |
3,880.44 |
Igual: |
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario |
$6,650.55 |
Tasa de retención para la indemnización
|
Concepto |
Importe |
|
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario |
$6,650.55 |
Entre: |
Último sueldo mensual ordinario |
$36,000.00 |
Igual: |
Cociente |
0.1847 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa de retención para la indemnización |
18.47 % |
ISR a retener por la indemnización
|
Concepto |
Importe |
|
Pagos por retiro gravados |
$316,479.25 |
Por: |
Tasa de retención para la indemnización |
18.47% |
Igual: |
ISR a retener por la indemnización |
$58,453.72 |
Neto a pagar por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
Prestaciones devengadas a la fecha del despido |
$24,347.82 |
Más: |
Salarios devengados y no pagados |
18,000.00 |
Menos: |
ISR a retener por finiquito |
7,325.68 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
$35,022.14 |
Neto a pagar por indemnización
|
Concepto |
Importe |
|
Indemnización |
$389,019.25 |
Menos: |
ISR a retener por la indemnización |
58,453.72 |
Igual: |
Neto a pagar por indemnización |
$330,565.53 |
Total a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Neto a pagar por finiquito |
$35,022.14 |
Más: |
Neto a pagar por indemnización |
330,565.53 |
Igual: |
Total a pagar |
$365,587.67 |
Invalidez
Al señor Ramón Pérez Guzmán se le emitió una invalidez definitiva debido a que su patrón no pudo reubicarlo en otro puesto, por lo que este decide dar por terminada la relación laboral, consecuentemente la empresa está obligada a cubrir el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por concepto de gratificación.
UMA |
$80.60 |
Fecha de ingreso |
1o de marzo de 2014 |
Fecha de baja |
20 de junio de 2018 |
Tiempo laborado |
4 años, 3 meses, 20 días |
Salario mensual |
$15,000.00 |
Salario cuota diaria |
$500.00 |
Días de aguinaldo |
20 |
Días de vacaciones generadas en el año de la separación, según contrato de trabajo |
18 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores |
5 |
Prima vacacional |
30 % |
Salarios devengados y no pagados (del 15 al 20 de junio) |
$2,500.00 |
El finiquito se integra de la siguiente forma.
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Cuota diaria |
$500.00 |
Por: |
Días de aguinaldo |
20 |
Igual: |
Importe de aguinaldo anual |
$10,000.00 |
Entre: |
Días del año |
365 |
Igual: |
Proporción diaria de aguinaldo |
$27.40 |
Por: |
Días laborados en 2018 (del 1o de enero al 20 de junio) |
171 |
Igual: |
Parte proporcional de aguinaldo |
$4,685.40 |
Aguinaldo gravado
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$4,685.40 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,418.00 |
Igual: |
Aguinaldo gravado |
$2,267.40 |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones al año |
18 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Proporción diaria |
0.0493 |
Por: |
Días laborados |
112 |
Igual: |
Días proporcionales en el ejercicio de la separación |
5.52 |
Más: |
Días pendientes de disfrutar |
5 |
Igual: |
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
10.5216 |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas
|
Concepto |
Importe |
|
Días de vacaciones pendientes de disfrutar |
10.5216 |
Por: |
Cuota diaria |
$500.00 |
Igual: |
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$5,260.80 |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas |
$5,260.80 |
Por: |
Porcentaje de prima vacacional pactada |
30 % |
Igual: |
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja |
$1,578.24 |
Prima vacacional gravada
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja |
$1,578.24 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,209.00 |
Igual: |
Prima vacacional gravada |
$369.24 |
Prestaciones devengadas a la fecha de la baja
|
Concepto |
Importe |
|
Parte proporcional de aguinaldo |
$4,685.40 |
Más: |
Parte proporcional de vacaciones |
1,578.24 |
Más: |
Parte proporcional de prima vacacional |
5,260.80 |
Igual: |
Prestaciones devengadas a la fecha de la baja |
$11,524.44 |
Ingresos gravados de junio
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja |
$11,524.44 |
Menos: |
Aguinaldo exento |
2,418.00 |
Menos: |
Prima vacacional exenta |
1,209.00 |
Igual: |
Prestaciones gravadas |
$7,897.44 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 15 al 20 de junio) |
2,500.00 |
Igual: |
Ingresos gravados de junio de 2018 |
$10,397.44 |
Al total de ingresos se les aplicará la tarifa mensual del impuesto y del subsidio para el empleo.
ISR conforme a la tarifa mensual
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$10,397.44 |
Menos: |
Límite inferior |
10,031.08 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$366.36 |
Por: |
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior |
17.92 % |
Igual: |
ISR marginal |
$65.65 |
Más: |
Cuota fija |
917.26 |
Igual: |
ISR conforme a la tarifa mensual |
$982.91 |
ISR a retener por finiquito
|
Concepto |
Importe |
|
ISR conforme a la tarifa mensual |
$982.91 |
Menos: |
Subsidio para el empleo |
0 |
Igual: |
ISR a retener por finiquito |
$982.91 |
Toda vez que la separación es a causa de una invalidez por enfermedad general, la empresa debe pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios
|
Concepto |
Importe |
|
SMG |
$88.36 |
Por: |
Dos |
2 |
Igual: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
$176.72 |
Por: |
Años completos de servicio |
4 |
Igual: |
Resultado |
$706.88 |
Por: |
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Igual: |
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$8,482.56 |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación
|
Concepto |
Importe |
|
Días a pagar por prima de antigüedad |
12 |
Entre: |
Días del ejercicio |
365 |
Igual: |
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad |
0.0329 |
Por: |
Días laborados |
112 |
Igual: |
Resultado |
3.68 |
Por: |
Base para el pago de la prima de antigüedad |
$176.72 |
Igual: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
$650.33 |
Importe total de la prima de antigüedad
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios |
$8,482.56 |
Más: |
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación |
650.33 |
Igual: |
Importe total de la prima de antigüedad |
$9,132.89 |
A la compensación por invalidez y la prima de antigüedad se les aplica la exención de las 90 veces la UMA por cada año de servicios.
Ingresos exentos por prima de antigüedad y gratificación
|
Concepto |
Importe |
|
UMA |
$80.60 |
Por: |
Días de exención |
90 |
Igual: |
Resultado |
$7,254.00 |
Por: |
Años completos de servicio |
4 |
Igual: |
Ingresos exentos por prima de antigüedad y gratificación |
$29,016.00 |
Ingresos gravados por prima de antigüedad y gratificación
|
Concepto |
Importe |
|
Importe total de la prima de antigüedad |
$9,132.89 |
Más: |
Un mes de salario por gratificación |
15,000.00 |
Igual: |
Ingresos con motivo de la terminación laboral |
$24,132.89 |
Menos: |
Ingresos exentos por prima de antigüedad y gratificación |
29,016.00 |
Igual: |
Ingresos gravados por prima de antigüedad y gratificación |
$0.00 |
El impuesto por los pagos por retiro, se determina aplicándoles la tasa que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre este último.
Para este ejemplo, la exención es superior al total de los ingresos por retiro, por lo que no se efectúa retención.
Total a pagar
|
Concepto |
Importe |
|
Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido |
$11,524.44 |
Más: |
Salarios devengados no cobrados (del 15 al 20 de junio) |
2,500.00 |
Menos: |
ISR a retener por finiquito y gratificación |
982.91 |
Igual: |
Neto a pagar por finiquito |
$13,041.53 |
Más: |
Importe total de la prima de antigüedad |
9,132.89 |
Más: |
Un mes de salario de gratificación por invalidez |
15,000.00 |
Igual: |
Total a pagar |
$37,174.42 |
Intereses por salarios caídos
Cuando un colaborador demanda a su empleador por despido injustificado y el juicio respectivo se resuelve a favor del primero, además de los pagos que por concepto de finiquito o indemnizatorios que se condene a la empresa, esta debe pagar los salarios caídos hasta por un máximo de 12 meses, y en su caso cubrir un interés mensual del 2 % calculado hasta por 15 meses en términos del artículo 48 de la LFT.
Tómese el ejemplo de un trabajador que a principios del 2017 se le separó de la empresa, demandando un despido injustificado y en julio de 2018 la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a la empresa el pago de salarios caídos por un periodo de 12 meses más el pago de intereses por seis meses más, conforme a los siguientes datos:
Concepto |
Importe |
Salario diario |
$1,000.00 |
Salario mensual |
30,000.00 |
Tres meses por concepto de indemnización |
$90,000.00 |
Importe de salarios caídos
|
Concepto |
Importe |
|
Salario mensual |
$30,000.00 |
Por: |
Meses de salarios caídos |
12 |
Igual: |
Importe de salarios caídos |
$360,000.00 |
Importe de los intereses
|
Concepto |
Importe |
|
Salario mensual |
$30,000.00 |
Por: |
Meses de salarios que sirven de base para el cálculo de los intereses |
15 |
Igual: |
Importe de los salarios |
$450,000.00 |
Por: |
Porcentaje de los intereses (1) |
2 % |
Igual: |
Importe de los intereses |
$9,000.00 |
Nota: (1) Tasa mensual (art. 48, tercer párrafo, LFT)
Intereses correspondiente
|
Periodo |
Importe |
|
Mes 13 |
$9,000.00 |
Más: |
Mes 14 |
9,000.00 |
Más: |
Mes 15 |
9,000.00 |
Más: |
Mes 16 |
9,000.00 |
Más: |
Mes 17 |
9,000.00 |
Más: |
Mes 18 |
9,000.00 |
Igual: |
Total |
$54,000.00 |
Nota: Versa sobre un juicio que se prolongó seis meses más después de un año de iniciado
Cantidad por salarios caídos e intereses
|
Concepto |
Importe |
|
Monto de 12 meses de salarios caídos |
$360,000.00 |
Más: |
Monto de los intereses por seis meses adicionales |
54,000.00 |
Igual: |
Cantidad por salarios caídos e intereses |
$414,000.00 |
Ahora bien, el ISR a cargo por los intereses pagados se determinará atendiendo a la naturaleza de estos, para lo cual se tomará el criterio de la tesis aislada: INTERÉS PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER LA MISMA NATURALEZA DE LOS SALARIOS CAÍDOS, PARA SU CONDENA NO SE REQUIERE RECLAMARLO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 27, p. 2083, Materia Laboral, Tesis: XXVII.3o.24 L (10a.), Tesis Aislada, febrero de 2016.
Es decir, los intereses pagados por salarios caídos se consideran parte de estos.
Retención
El SAT considera estas percepciones como salarios ordinarios, consecuentemente el trabajador debe acumular en un solo momento los ingresos por los salarios caídos sin gozar de ninguna exención para el ISR.
Sin embargo, en una sentencia obtenida por la Prodecon producto de un juicio de nulidad, a favor de un trabajador se determinó que los salarios caídos obtenidos por los trabajadores después un juicio laboral, tienen una naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de su separación injustificada; por consiguiente, deben recibir el tratamiento de indemnización para el cálculo del ISR, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LISR, aplicando la exención prevista por el numeral 93 fracción XIII de la misma Ley.
Esto, según el juicio 25505/16–17–12–5, visible en la sentencia de fecha 15 de junio de 2017, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.
Así, quienes opten por tomar este último criterio adicionarán los salarios caídos y sus intereses, a los demás ingresos indemnizatorios para aplicar la exención de las 90 veces la UMA por cada año de servicios, debiendo calcular el ISR en términos del artículo 95 de la LISR.
Cuando se decida adoptar un criterio más conservador apegado a los lineamientos del SAT, no se tomará exención y la retención del impuesto puede calcularse observando el procedimiento previsto en el artículo 163 del RLISR, como sigue:
Se divide el monto total de los salarios caídos e intereses entre el número de días que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.
Según la citada tesis, la finalidad de los intereses es sustituir la generación de los salarios caídos por un lapso prolongado, por lo que en el número de días al que corresponden los pagos se tomará el periodo al que corresponden tanto los salarios caídos como los intereses, que en este ejemplo son 15 meses.
Promedio mensual
|
Concepto |
Importe |
|
Cantidad por salarios caídos e intereses |
$414,000.00 |
Entre: |
Número de días a que corresponde el pago |
547 |
Igual: |
Monto diario |
$756.86 |
Por: |
Factor |
30.4 |
Igual: |
Promedio mensual |
$23,008.54 |
En términos de la fracción II del artículo 163 del RLISR al promedio mensual se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate, aplicando al resultado la tarifa mensual del ISR. Sin embargo, al tratarse de una persona que ya no labora con la empresa no hay cantidad que adicionar a dicho promedio y el impuesto se calculará solo sobre el mismo:
Base gravable
|
Concepto |
Importe |
|
Promedio mensual |
$23,008.54 |
Más: |
Ingresos ordinarios del mes |
0.00 |
Igual: |
Base gravable |
$23,008.54 |
|
Concepto |
Importe |
|
Base gravable |
$23,008.54 |
Menos: |
Límite inferior |
12,009.95 |
Igual: |
Excedente del límite inferior |
$10,998.59 |
Por: |
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior |
21 % |
Igual: |
Impuesto marginal |
$2,349.30 |
Más: |
Cuota fija |
1,271.87 |
Igual: |
ISR |
$3,621.17 |
La fracción III del artículo 163 del RLISR señala que este gravamen se disminuye con el que correspondería al ingreso ordinario del mes sin considerar las demás remuneraciones; pero como ya se mencionó, al ser un extrabajador no se tiene cantidad por este concepto.
ISR base
|
Concepto |
Importe |
|
ISR |
$3,621.17 |
Menos: |
ISR por ingresos ordinarios del mes |
0.00 |
Igual: |
ISR base |
$3,621.17 |
Este ISR se divide entre el promedio mensual de ingresos y el cociente se expresar en por ciento (art. 163, fracc. V, RLISR).
Tasa de retención
|
Concepto |
Importe |
|
ISR base |
$3,621.17 |
Entre: |
Promedio mensual |
23,008.54 |
Igual: |
Cociente |
0.1574 |
Por: |
Cien |
100 |
Igual: |
Tasa de retención |
15.74 % |
La retención por el pago de los salarios caídos e intereses es la que resulte de aplicarles la tasa anterior (art. 163, fracc. IV, RLISR).
ISR a retener por salarios caídos e intereses
|
Concepto |
Importe |
|
Cantidad por salarios caídos e intereses |
$414,000.00 |
Por: |
Tasa de retención |
15.74 % |
Igual: |
ISR a retener por salarios caídos e intereses |
$65,163.60 |
Conclusión
El personal involucrado con la nómina de la empresa, debe conocer qué conceptos integran un finiquito y una indemnización, así como cuándo se debe pagar uno u otra para así evitar una controversia laboral que se tenga que ventilar en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.