¿Finiquito o indemnización laboral?

Mediante diversos ejemplos se muestran los cálculos necesarios para calcular cada uno de estos conceptos y cuándo se está obligado a pagar uno u otro

.
 .  (Foto: iStock)

Es común que al término de una relación laboral, los empleadores se cuestionen sobre los pagos que están obligados a hacer al colaborador que deja su puesto, porque la procedencia de estos dependen de si las causas de separación son imputables al trabajador o a aquellos.

Los artículos 47, 51 y 53 de la Ley Federal del Trabajo (LFT) prevén las siguientes causas de terminación de una relación laboral:

  • mutuo consentimiento
  • renuncia
  • fallecimiento del trabajador
  • término del contrato o de la obra acordada
  • inhabilidad física o mental del trabajador que haga imposible la prestación del servicio pactado
  • terminación colectiva de las relaciones laborales, y
  • rescisión

Atendiendo al motivo de la baja del trabajador, el patrón pagará el finiquito o indemnizaciones siguientes:

  • finiquito: se integra por las partes proporcionales de vacaciones, prima vacacional, aguinaldo y otros pagos generados por el trabajador durante el tiempo en que laboró y que no se hubiesen cubierto al momento de la separación (arts. 79, 80 y 87, LFT)

Según el numeral 50 de la LFT la indemnización es:

  • constitucional: cuando consista en un pago equivalente a tres meses del salario, o
  • por negativa de reinstalación: solo procederá cuando el trabajador hubiere demandado al patrón el cumplimiento del contrato, mediante el juicio correspondiente ante la Junta de Conciliación y Arbitraje competente y este se rehuse. El pago dependerá del tipo de contrato celebrado por:
    • tiempo indeterminado: 20 días de salario por cada uno de los años de servicios prestados
    • tiempo determinado con duración:
      • menor a un año: equivalente a los salarios de la mitad del tiempo de servicios prestados, o 
      • mayor a un año: importe de los salarios de seis meses por el primer año de servicios más 20 días de salario por cada uno de los años siguientes

En caso de que el IMSS le dictamine a un trabajador una invalidez por enfermedad general, este puede elegir:

  • la terminación de la relación de trabajo, supuesto en el que se le cubrirá un mes de su salario como concepto de gratificación, además del finiquito y la prima de antigüedad respectiva, o
  • que se le proporcione otro empleo compatible con sus actuales aptitudes. Si el patrón no está en condiciones de reubicarlo, se enfrenta a un despido injustificado, y por ende tendría que pagarle el finiquito, la prima de antigüedad y la indemnización constitucional

A los trabajadores de planta (contratados por tiempo indeterminado) que se separen voluntariamente de su empleo, siempre y cuando hubieran cumplido cuando menos 15 años de servicios al momento de su retiro tienen derecho a 12 días de salario por cada año de servicios prestados por concepto de prima de antiguedad. También quienes sean separados de su empleo por causa justificada o injustificada y en el caso de muerte o invalidez del trabajador, sin importar su antigüedad, tienen derecho a este concepto.

Si en el juicio laboral correspondiente el patrón no comprueba la causa de la rescisión del trabajador demandante, este tiene derecho, además, de cualquiera que hubiese sido la acción intentada, a que se le paguen los salarios caídos computados desde la fecha del despido hasta por un periodo máximo de 12 meses.

Si al término de dicho plazo, no ha concluido el procedimiento o no se ha dado cumplimiento al laudo, se pagarán los intereses que se generen sobre el importe de 15 meses de salario, a razón del 2 % mensual, capitalizable al momento del pago.

 

Causa de terminación

Finiquito

Indemnización

Prima de antigüedad

Gratificación por invalidez

Salarios caídos

 

Tres meses

20 días

Despido injustificado

Sí 

 

(1)

Despido justificado sin responsabilidad para el patrón

 

 

 

 

 

 

Separación sin responsabilidad para el trabajador (rescisión)

 

 

 

 

 

Terminación de contrato por obra o tiempo determinado:

terminación anticipada justificada del contrato

terminación por obra o tiempo determinado

 

 


 




 

 


 

 

 

 

 

 

Incapacidad permanente total del trabajador por accidente de trabajo

 

 

 

 

 

 

Muerte

 

 

 

 

Terminación colectiva

(3)

 

 

 

Renuncia voluntaria

 

 

(3)

 

 

Invalidez del trabajador por enfermedad general

 

 

 

 

 

 


Notas: (1) Se da cuando el patrón incurre en alguno de los supuestos de rescisión previstos en el artículo 51 de la LFT
(2) Salvo ajuste de personal por compra de maquinaria, en cuyo caso deberán cubrirse cuatro en lugar de tres meses
(3) Se requiere mínimo 15 años de servicios

Integración del salario base de indemnización


Atendiendo a los numerales 84 y 89 de la LFT, los pagos indemnizatorios de tres meses y 20 días por año, se pagan con el salario que se integra con los siguientes conceptos:

  • cuota diaria
  • gratificaciones
  • primas
  • percepciones
  • habitación
  • comisiones
  • prestaciones en especie
  • cualquier otra cantidad o prestación que se entregue al trabajador por su trabajo

Para trabajadores que perciban ingresos variables (salario por unidad de obra o tiempo), se debe obtener el promedio de los últimos 30 días efectivamente laborados. Si en este plazo se dio un aumento salarial, se toma como salario diario integrado el promedio de las últimas percepciones obtenidas a partir del día del incremento (art. 89, LFT).

No obstante, tratándose de comisionistas con ingresos variables, el salario diario integrado se calcula con el promedio de las comisiones generadas en el último año o las percibidas en el tiempo que hubiese laborado de no haber cumplido el año de servicios (arts. 84 y 289, LFT).

Cuando sean ingresos mixtos, se consideran los elementos variables más los conceptos fijos.

Como ya se mencionó la prima de antigüedad se paga con 12 días de salario por cada año de servicios, considerando que dicho salario no puede ser inferior al salario mínimo, pero si el salario del trabajador excede del doble del salario mínimo, se toma esta cantidad como tope (arts. 162, 485 y 486, LFT).

Marco fiscal


Los pagos provenientes de la terminación de una relación laboral se encuentran regulados en el Capítulo I del Título IV de la LISR, y gozan de las siguientes exenciones para el ISR:

Indemnización

Prima de antigüedad

Gratificación por invalidez

Finiquito

Salarios caídos 

Tres meses

20 días

El total de estos pagos están exentos hasta por el equivalente a 90 veces la UMA por cada año de servicios (cada fracción de más de seis meses laborados se toma como un año (art. 93, fracc. XIII, LISR)

La exención se aplicará a cada concepto que lo integre. Por ejemplo: aguinaldo hasta por el equivalente a 30 veces la UMA, prima vacacional hasta 15 veces la UMA.

Salarios devengados y no pagados están totalmente gravados

Al tratarse de un salario no tiene exención

 

Casos prácticos

Renuncia

La señora Patricia Vega López presentó su renuncia a la empresa en la cual laboró durante más de tres años. Por lo que la empresa debe determinar el pago de su finiquito con base en los siguientes datos:

UMA 2018

$80.60

Fecha de ingreso

1o de noviembre de 2014

Fecha de renuncia

31 de julio de 2018

Tiempo laborado

3 años, 9 meses

Salario mensual

$34,500.00

Salario cuota diaria

$1,150.00

Días de aguinaldo

25

Días de vacaciones a que tiene derecho

20

Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al periodo de noviembre 2016 a octubre de 2017

10

Prima vacacional

35 %

Aportaciones mensuales del trabajador al fondo de ahorro del 1o de enero al 31 de julio de 2018 (la aportación es del 6 % sobre el salario)

$14,490.00

Salarios devengados y no pagados (segunda quincena de julio)

$17,250.00

Como primer punto se determinan las prestaciones legales generadas hasta la fecha de la renuncia.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia


Concepto
Importe

Cuota diaria

$1,150.00

Por:
Días de aguinaldo

25

Igual:
Importe de aguinaldo anual

$28,750.00

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

$78.77

Por:
Días laborados en 2018 (del 1o de enero al 31 de julio)

212

Igual:
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia

$16,699.24


Aun cuando no se laboró el año completo, debe aplicarse la exención completa para el ISR de 30 veces la UMA (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Aguinaldo exento


Concepto
Importe

UMA

$80.60

Por:
Días de exención

30

Igual:
Aguinaldo exento

$2,418.00

Aguinaldo gravado


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la renuncia

$16,699.24

Menos:
Aguinaldo exento

2,418.00

Igual:
Aguinaldo gravado

$14,281.24


La empresa integra la prestación del fondo de ahorro con base en los lineamientos previstos en la LISR para su deducción y deducibilidad; por lo tanto, está totalmente exento (art. 93, fracc. XI, LISR).

Total de aportaciones


Concepto
Importe

Aportaciones del trabajador realizadas hasta el 31 de julio

$14,490.00

Más:
Aportaciones del empleador realizadas hasta el 31 de julio

14,490.00

Igual:
Total de aportaciones

$28,980.00


Días de vacaciones pendientes de disfrutar


Concepto
Importe

Días de vacaciones al año

20

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Proporción diaria

0.0548

Por:
Días laborados (del 1o de noviembre de 2017 al 31 de julio de 2018)

273

Igual:
Días proporcionales en el ejercicio de la separación

14.9604

Más:
Días de vacaciones pendientes de tomar correspondientes al periodo de noviembre 2016 a octubre de 2017

10

Igual:
Días de vacaciones pendientes de disfrutar

24.9604

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas


Concepto
Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

24.9604

Por:
Cuota diaria

$1,150.00

Igual:
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$28,704.46

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia


Concepto
Importe

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$28,704.46

Por:
Porcentaje de prima vacacional pactada

35 %

Igual:
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

$10,046.56


Al igual que el aguinaldo, a la prima vacacional se le aplica la exención del ISR (art. 93, fracc. XIV, LISR).

Prima vacacional exenta


Concepto
Importe

UMA

$80.60

Por:
Días de exención

15

Igual:
Prima vacacional exenta

$1,209.00

Prima vacacional gravada


Concepto
Importe

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

$10,046.56

Menos:
Prima vacacional exenta

1,209.00

Igual:
Prima vacacional gravada

$8,837.56

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo

$16,699.24

Más:
Fondo de ahorro

28,980.00

Más:
Parte proporcional de vacaciones

28,704.46

Más:
Parte proporcional de prima vacacional

10,046.56

Igual:
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de renuncia

$84,430.26


El impuesto a retener por el finiquito, se calcula aplicando al total de los pagos gravados la tarifa mensual del ISR y del subsidio para el empleo. Al resultado se le disminuirá el impuesto retenido en la primera quincena del mes.


Ingresos gravados de julio


Concepto
Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido

$84,430.26

Menos:
Aguinaldo exento

2,418.00

Menos:
Prima vacacional exenta

1,209.00

Menos:
Fondo de ahorro exento

28,980.00

Igual:
Prestaciones gravables proporcionales

$51,823.26

Más:
Salarios devengados no cobrados (del 16 al 31 de julio)

17,250.00

Más:
Salarios pagados en la primera quincena de julio

17,250.00

Igual:
Ingresos gravados de julio

$86,323.26

ISR de aplicar la tarifa mensual


Concepto
Importe

Base gravable

$86,323.26

Menos:
Límite inferior

72,887.51

Igual:
Excedente del límite inferior

$13,435.75

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

32.00 %

Igual:
ISR marginal

$4,299.44

Más:
Cuota fija

17,575.69

Igual:
ISR de aplicar la tarifa mensual

$21,875.13

ISR retenido en la primera quincena


Concepto
Importe

Base gravable

$17,250.00

Menos:
Límite inferior

11,951.86

Igual:
Excedente del límite inferior

$5,298.14

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

Igual:
ISR marginal

$1,246.12

Más:
Cuota fija

1,914.75

Igual:
ISR de aplicar la tarifa mensual

$3,160.87

ISR a retener por finiquito


Concepto
Importe

ISR conforme a la tarifa mensual

$21,875.13

Menos:
Subsidio para el empleo

0.00

Menos:
ISR retenido en la primera quincena

3,160.87

Igual:
ISR a retener por finiquito

$18,714.26

Como el motivo de la separación es renuncia voluntaria con un tiempo laborado inferior a 15 años, no tiene derecho al pago de la prima de antigüedad y solo se paga el finiquito.

Neto a pagar por finiquito


Concepto
Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha de la renuncia

$84,430.26

Más:
Salarios devengados y no pagados correspondientes a la segunda quincena de julio

17,250.00

Menos:
ISR a retener

18,714.26

Igual:
Neto a pagar por finiquito

$82,966.00


Muerte

La señora Sonia Rodríguez Morales falleció el 10 de junio de 2018, fecha hasta la que laboró en la empresa “Cementos Luna, SA”. Así, la compañia deberá calcular y pagar el finiquito y la prima de antigüedad, a los deudos del trabajador con base en los siguientes datos:

UMA

$80.60

Fecha de ingreso

1o. de agosto de 2016

Fecha de baja

10 de junio de 2018

Tiempo laborado

1 año, 10 meses, 10 días

Salario mensual

$13,500.00

Salario cuota diaria

$450.00

Días de aguinaldo

20

Días de vacaciones en el año de baja

12

Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores

4

Prima vacacional

25 %

Salarios devengados y no pagados (del 1o al 10 de junio)

4,500.00


Por el año de la baja, se calculan los ingresos proporcionales del aguinaldo, vacaciones y prima vacacional.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja


Concepto
Importe

Cuota diaria

$450.00

Por:
Días de aguinaldo

20

Igual:
Importe de aguinaldo anual

$9,000.00

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

$24.66

Por:
Días laborados en 2018 (del 1o. de enero al 10 de junio)

161

Igual:
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$3,970.26


Días de vacaciones pendientes de disfrutar


Concepto
Importe

Días de vacaciones al año

12

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Proporción diaria

0.0329

Por:
Días laborados (del 1o. de agosto de 2017 al 10 de junio de 2018)

300

Igual:
Días proporcionales en el ejercicio de la separación

9.87

Más:
Días pendientes de disfrutar

4

Igual:
Días de vacaciones pendientes de disfrutar

13.87

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia


Concepto
Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

13.87

Por:
Cuota diaria

$450.00

Igual:
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$6,241.50

Por:
Porcentaje de prima vacacional pactada

25 %

Igual:
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la renuncia

$1,560.38


En estos casos, el empleador debe pagar la prima de antigüedad correspondiente al tiempo laborado, sin importar si este es menor a 15 años.

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios


Concepto
Importe

SMG

$88.36

Por:
Dos

2

Igual:
Base para el pago de la prima de antigüedad

176.72

Por:
Años completos de servicio

1

Igual:
Resultado

176.72

Por:
Días a pagar por prima de antigüedad

12

Igual:
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$2,120.64

.
 .  (Foto: IDC)

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación


Concepto
Importe

Días a pagar por prima de antigüedad

12

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad

0.0329

Por:
Días laborados

300

Igual:
Resultado

9.87

Por:
Base para el pago de la prima de antigüedad

176.72

Igual:
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

$1,744.23


Importe total de la prima de antigüedad


Concepto
Importe

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$2,120.64

Más:
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

1,744.23

Igual:
Importe total de la prima de antigüedad

$3,864.87


El pago que realiza la empresa a los deudos del trabajador, se considera ingreso por herencia, por lo que está exento del ISR (arts. 93, fracc. XXII, LISR y 261, fracc. II, inciso a), RLISR).

Es vital que el patrón recopile la constancia de designación de beneficiarios emitida por la Junta de Conciliación y Arbitraje, ya que en ella consta el nombre a quien se le debe entregar las prestaciones laboradas devengadas por el fallecido (esto es su deudo).

Importe total a pagar


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo

$3,970.26

Más:
roporción correspondiente de vacaciones

6,241.50

Más:
Parte proporcional de prima vacacional

$1,560.38

Más:
Importe total de la prima de antigüedad

3,864.87

Más:
Salarios devengados y no pagados (del 1o al 10 de junio)

4,500.00

Igual:
Importe total a pagar

$20,137.01


.
 .  (Foto: IDC)

Despido

La empresa “Comercializadora, SA” despidió al señor Ricardo Sánchez López, quien demandó ante la Junta de Conciliación y Arbitraje, la reinstalación en sus labores; obtuvó un fallo a su favor, y al no haber sido reinstalado, la empresa necesita pagar el finiquito y la indemnización correspondiente con los siguientes datos:

UMA

$80.60

Fecha de ingreso

1o de mayo de 2008

Día de despido

15 de junio de 2018

Tiempo laborado

10 años, 1 mes, 15 días

Salario mensual

$36,000.00

Salario cuota diaria

$1,200.00

Días de aguinaldo

15

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

8

Días de vacaciones generadas a partir de mayo de 2018

22

Prima vacacional

25 %

Salarios devengados y no pagados (primera quincena de junio 2018)

$18,000.00


Por lo que respecta al finiquito, se integra con los ingresos proporcionales pendientes de pago de aguinaldo, vacaciones y prima vacacional, a los que se les aplicarán las exenciones del ISR correspondientes.


Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja


Concepto
Importe

Cuota diaria

$1,200.00

Por:
Días de aguinaldo

15

Igual:
Importe de aguinaldo anual

$18,000.00

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

$49.32

Por:
Días laborados en 2018 (del 1o. de enero al 15 de junio)

166

Igual:
Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$8,187.12


Aguinaldo gravado


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja

$8,187.12

Menos:
Aguinaldo exento

2,418.00

Igual:
Aguinaldo gravado

$5,769.12

Días de vacaciones pendientes de disfrutar


Concepto
Importe

Días de vacaciones al año

22

Entre:
Número de días del ejercicio

365

Igual:
Proporción diaria

0.0603

Por:
Días laborados

46

Igual:
Días proporcionales en el ejercicio de la separación

2.7738

Más:
Días pendientes de disfrutar

8

Igual:
Días de vacaciones pendientes de disfrutar

10.7738

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas


Concepto
Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

10.7738

Por:
Cuota diaria

$1,200.00

Igual:
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$12,928.56

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido


Concepto
Importe

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$12,928.56

Por:
Porcentaje de prima vacacional pactada

25 %

Igual:
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido

$3,232.14

Prima vacacional gravada


Concepto
Importe

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha del despido

$3,232.14

Menos:
Prima vacacional exenta

1,209.00

Igual:
Prima vacacional gravada

$2,023.14

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo

$8,187.12

Más:
Parte proporcional de vacaciones

12,928.56

Más:
Parte proporcional de prima vacacional

3,232.14

Igual:
Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido (finiquito)

$24,347.82


Al finiquito se adicionan los salarios de la primera quincena del mes (devengados y no pagados a la fecha del despido) y al total de ingresos se aplica la tarifa mensual del ISR y del subsidio al empleo.

ISR de aplicar la tarifa mensual


Concepto
Importe

Base gravable

$38,720.82

Menos:
Límite inferior

38,177.70

Igual:
Excedente del límite inferior

$543.12

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

30.00 %

Igual:
ISR marginal

$162.94

Más:
Cuota fija

7,162.74

Igual:
ISR de aplicar la tarifa mensual

$7,325.68

ISR a retener por finiquito


Concepto
Importe

ISR conforme a la tarifa mensual

$7,325.68

Menos:
Subsidio para el empleo

0.00

Igual:
ISR a retener por finiquito

$7,325.68

Neto a pagar por finiquito


Concepto
Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas a la fecha del despido

$24,347.82

Más:
Salarios devengados y no pagados

18,000.00

Menos:
ISR a retener

7,325.68

Igual:
Neto a pagar por finiquito

$35,022.14


Al tratarse de un despido, se paga la prima de antigüedad proporcional al tiempo laborado.

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios


Concepto
Importe

SMG

$88.36

Por:
Dos

2

Igual:
Base para el pago de la prima de antigüedad

$176.72

Por:
Años completos de servicio

10

Igual:
Resultado

$1,767.20

Por:
Días a pagar por prima de antigüedad

12

Igual:
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$21,206.40

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación


Concepto
Importe

Días a pagar por prima de antigüedad

12

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad

0.0329

Por:
Días laborados

46

Igual:
Resultado

$1.51

Por:
Base para el pago de la prima de antigüedad

176.72

Igual:
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

$266.85

Importe total de la prima de antigüedad


Concepto
Importe

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$21,206.40

Más:
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

266.85

Igual:
Importe total de la prima de antigüedad

$21,473.25

Las indemnizaciones de tres meses de salario y 20 días por año, se pagan con base en el salario diario integrado como sigue:


Proporción diaria de aguinaldo


Concepto
Importe

Importe del aguinaldo anual

$18,000.00

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

$49.32

Proporción diaria de prima vacacional


Concepto
Importe

Días de vacaciones a que tiene derecho el trabajador

22

Por:
Cuota diaria

$1,200.00

Igual:
Importe de vacaciones

$26,400.00

Por:
Porcentaje de prima vacacional pactada

25 %

Igual:
Importe de prima vacacional

$6,600.00

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de prima vacacional

$18.08

Salario base de indemnizaciones


Concepto
Importe

Cuota diaria

$1,200.00

Más:
Proporción diaria de aguinaldo

49.32

Más:
Proporción diaria de prima vacacional

18.08

Igual:
Salario base de indemnizaciones

$1,267.40


La indemnización de 20 días por año, en apego al cumplimiento del laudo emitido por la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente, es:

Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)


Concepto
Importe

Salario base de indemnizaciones

$1,267.40

Por:
Días de salario por cada año de servicios

20

Igual:
Indemnización por cada año de servicios

$25,348.00

Por:
Años completos de servicios prestados

10

Igual:
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)

$253,480.00

Indemnización constitucional (tres meses)


Concepto
Importe

Salario base de indemnizaciones

$1,267.40

Por:
Días señalados en el artículo 50, fracción III de la LFT

90

Igual:
Indemnización constitucional (tres meses)

$114,066.00

Total de pagos por retiro


Concepto
Importe

Importe total de la prima de antigüedad

$21,473.25

Más:
Indemnización por negativa de reinstalación (20 días por año de servicios)

253,480.00

Más:
Indemnización constitucional (tres meses)

114,066.00

Igual:
Total de pagos por retiro

$389,019.25


En términos del artículo 93, fracción XIII de la LISR, la prima de antigüedad y las indemnizaciones están exentas conforme lo siguiente:

Ingresos exentos por retiro


Concepto
Importe

UMA

$80.60

Por:
Días de exención

90

Igual:
Resultado

$7,254.00

Por:
Años completos de servicio (cada fracción de más de seis meses se considerará como un año)

10

Igual:
Ingresos exentos por retiro

$72,540.00


Pagos por retiro gravados


Concepto
Importe

Total de pagos por retiro

$389,019.25

Menos:
Ingresos exentos por retiro

72,540.00

Igual:
Pagos por retiro gravados

$316,479.25


El monto gravado por estos pagos se sujeta a la tasa de retención que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre este último (art. 96, sexto párrafo, LISR):

ISR correspondiente al último sueldo


Concepto
Importe

Último sueldo mensual ordinario

$36,000.00

Menos:
Límite inferior

24,222.32

Igual:
Excedente del límite inferior

$11,777.68

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

23.52 %

Igual:
ISR marginal

$2,770.11

Más:
Cuota fija

3,880.44

Igual:
ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario

$6,650.55


Tasa de retención para la indemnización


Concepto
Importe

ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario

$6,650.55

Entre:
Último sueldo mensual ordinario

$36,000.00

Igual:
Cociente

0.1847

Por:
Cien

100

Igual:
Tasa de retención para la indemnización

18.47 %


ISR a retener por la indemnización


Concepto
Importe

Pagos por retiro gravados

$316,479.25

Por:
Tasa de retención para la indemnización

18.47%

Igual:
ISR a retener por la indemnización

$58,453.72


Neto a pagar por finiquito


Concepto
Importe

Prestaciones devengadas a la fecha del despido

$24,347.82

Más:
Salarios devengados y no pagados

18,000.00

Menos:
ISR a retener por finiquito

7,325.68

Igual:
Neto a pagar por finiquito

$35,022.14

Neto a pagar por indemnización


Concepto
Importe

Indemnización

$389,019.25

Menos:
ISR a retener por la indemnización

58,453.72

Igual:
Neto a pagar por indemnización

$330,565.53

Total a pagar


Concepto
Importe

Neto a pagar por finiquito

$35,022.14

Más:
Neto a pagar por indemnización

330,565.53

Igual:
Total a pagar

$365,587.67

Invalidez

Al señor Ramón Pérez Guzmán se le emitió una invalidez definitiva debido a que su patrón no pudo reubicarlo en otro puesto, por lo que este decide dar por terminada la relación laboral, consecuentemente la empresa está obligada a cubrir el finiquito correspondiente, así como un mes de su salario por concepto de gratificación.

UMA

$80.60

Fecha de ingreso

1o de marzo de 2014

Fecha de baja

20 de junio de 2018

Tiempo laborado

4 años, 3 meses, 20 días

Salario mensual

$15,000.00

Salario cuota diaria

$500.00

Días de aguinaldo

20

Días de vacaciones generadas en el año de la separación, según contrato de trabajo

18

Días de vacaciones pendientes de disfrutar de periodos anteriores

5

Prima vacacional

30 %

Salarios devengados y no pagados (del 15 al 20 de junio)

$2,500.00


El finiquito se integra de la siguiente forma.

Parte proporcional de aguinaldo a la fecha de la baja


Concepto
Importe

Cuota diaria

$500.00

Por:
Días de aguinaldo

20

Igual:
Importe de aguinaldo anual

$10,000.00

Entre:
Días del año

365

Igual:
Proporción diaria de aguinaldo

$27.40

Por:
Días laborados en 2018 (del 1o de enero al 20 de junio)

171

Igual:
Parte proporcional de aguinaldo

$4,685.40

Aguinaldo gravado


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo

$4,685.40

Menos:
Aguinaldo exento

2,418.00

Igual:
Aguinaldo gravado

$2,267.40

Días de vacaciones pendientes de disfrutar


Concepto
Importe

Días de vacaciones al año

18

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Proporción diaria

0.0493

Por:
Días laborados

112

Igual:
Días proporcionales en el ejercicio de la separación

5.52

Más:
Días pendientes de disfrutar

5

Igual:
Días de vacaciones pendientes de disfrutar

10.5216

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas


Concepto
Importe

Días de vacaciones pendientes de disfrutar

10.5216

Por:
Cuota diaria

$500.00

Igual:
Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$5,260.80

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja


Concepto
Importe

Total a pagar por vacaciones no disfrutadas

$5,260.80

Por:
Porcentaje de prima vacacional pactada

30 %

Igual:
Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja

$1,578.24

Prima vacacional gravada


Concepto
Importe

Parte proporcional de prima vacacional a la fecha de la baja

$1,578.24

Menos:
Prima vacacional exenta

1,209.00

Igual:
Prima vacacional gravada

$369.24

Prestaciones devengadas a la fecha de la baja


Concepto
Importe

Parte proporcional de aguinaldo

$4,685.40

Más:
Parte proporcional de vacaciones

1,578.24

Más:
Parte proporcional de prima vacacional

5,260.80

Igual:
Prestaciones devengadas a la fecha de la baja

$11,524.44

Ingresos gravados de junio


Concepto
Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha de la baja

$11,524.44

Menos:
Aguinaldo exento

2,418.00

Menos:
Prima vacacional exenta

1,209.00

Igual:
Prestaciones gravadas

$7,897.44

Más:
Salarios devengados no cobrados (del 15 al 20 de junio)

2,500.00

Igual:
Ingresos gravados de junio de 2018

$10,397.44


Al total de ingresos se les aplicará la tarifa mensual del impuesto y del subsidio para el empleo.


ISR conforme a la tarifa mensual


Concepto
Importe

Base gravable

$10,397.44

Menos:
Límite inferior

10,031.08

Igual:
Excedente del límite inferior

$366.36

Por:
Por ciento para aplicarse sobre el excedente del límite inferior

17.92 %

Igual:
ISR marginal

$65.65

Más:
Cuota fija

917.26

Igual:
ISR conforme a la tarifa mensual

$982.91


ISR a retener por finiquito


Concepto
Importe

ISR conforme a la tarifa mensual

$982.91

Menos:
Subsidio para el empleo

0

Igual:
ISR a retener por finiquito

$982.91


Toda vez que la separación es a causa de una invalidez por enfermedad general, la empresa debe pagar la prima de antigüedad proporcional a los años de servicios prestados.

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios


Concepto
Importe

SMG

$88.36

Por:
Dos

2

Igual:
Base para el pago de la prima de antigüedad

$176.72

Por:
Años completos de servicio

4

Igual:
Resultado

$706.88

Por:
Días a pagar por prima de antigüedad

12

Igual:
Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$8,482.56

Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación


Concepto
Importe

Días a pagar por prima de antigüedad

12

Entre:
Días del ejercicio

365

Igual:
Parte proporcional diaria por prima de antigüedad

0.0329

Por:
Días laborados

112

Igual:
Resultado

3.68

Por:
Base para el pago de la prima de antigüedad

$176.72

Igual:
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

$650.33

Importe total de la prima de antigüedad


Concepto
Importe

Monto de prima de antigüedad a pagar por años completos de servicios

$8,482.56

Más:
Parte proporcional de prima de antigüedad a pagar por el año de la separación

650.33

Igual:
Importe total de la prima de antigüedad

$9,132.89


A la compensación por invalidez y la prima de antigüedad se les aplica la exención de las 90 veces la UMA por cada año de servicios.


Ingresos exentos por prima de antigüedad y gratificación


Concepto
Importe

UMA

$80.60

Por:
Días de exención

90

Igual:
Resultado

$7,254.00

Por:
Años completos de servicio

4

Igual:
Ingresos exentos por prima de antigüedad y gratificación

$29,016.00

Ingresos gravados por prima de antigüedad y gratificación


Concepto
Importe

Importe total de la prima de antigüedad

$9,132.89

Más:
Un mes de salario por gratificación

15,000.00

Igual:
Ingresos con motivo de la terminación laboral

$24,132.89

Menos:
Ingresos exentos por prima de antigüedad y gratificación

29,016.00

Igual:
Ingresos gravados por prima de antigüedad y gratificación

$0.00


El impuesto por los pagos por retiro, se determina aplicándoles la tasa que resulte de dividir el ISR correspondiente al último sueldo mensual ordinario entre este último.

Para este ejemplo, la exención es superior al total de los ingresos por retiro, por lo que no se efectúa retención.

Total a pagar


Concepto
Importe

Monto total a pagar por prestaciones devengadas por el trabajador a la fecha del despido

$11,524.44

Más:
Salarios devengados no cobrados (del 15 al 20 de junio)

2,500.00

Menos:
ISR a retener por finiquito y gratificación

982.91

Igual:
Neto a pagar por finiquito

$13,041.53

Más:
Importe total de la prima de antigüedad

9,132.89

Más:
Un mes de salario de gratificación por invalidez

15,000.00

Igual:
Total a pagar

$37,174.42

Intereses por salarios caídos

Cuando un colaborador demanda a su empleador por despido injustificado y el juicio respectivo se resuelve a favor del primero, además de los pagos que por concepto de finiquito o indemnizatorios que se condene a la empresa, esta debe pagar los salarios caídos hasta por un máximo de 12 meses, y en su caso cubrir un interés mensual del 2 % calculado hasta por 15 meses en términos del artículo 48 de la LFT.

Tómese el ejemplo de un trabajador que a principios del 2017 se le separó de la empresa, demandando un despido injustificado y en julio de 2018 la Junta de Conciliación y Arbitraje condenó a la empresa el pago de salarios caídos por un periodo de 12 meses más el pago de intereses por seis meses más, conforme a los siguientes datos:

Concepto
Importe
Salario diario

$1,000.00

Salario mensual

30,000.00

Tres meses por concepto de indemnización

$90,000.00

Importe de salarios caídos


Concepto
Importe

Salario mensual

$30,000.00

Por:
Meses de salarios caídos

12

Igual:
Importe de salarios caídos
$360,000.00

Importe de los intereses


Concepto
Importe

Salario mensual

$30,000.00

Por:
Meses de salarios que sirven de base para el cálculo de los intereses

15

Igual:
Importe de los salarios

$450,000.00

Por:
Porcentaje de los intereses (1)

2 %

Igual:
Importe de los intereses

$9,000.00

Nota: (1) Tasa mensual (art. 48, tercer párrafo, LFT)

Intereses correspondiente


Periodo
Importe

Mes 13

$9,000.00

Más:
Mes 14

9,000.00

Más:
Mes 15

9,000.00

Más:
Mes 16

9,000.00

Más:
Mes 17

9,000.00

Más:
Mes 18

9,000.00

Igual:
Total

$54,000.00

Nota: Versa sobre un juicio que se prolongó seis meses más después de un año de iniciado


Cantidad por salarios caídos e intereses


Concepto
Importe

Monto de 12 meses de salarios caídos

$360,000.00

Más:
Monto de los intereses por seis meses adicionales

54,000.00

Igual:
Cantidad por salarios caídos e intereses

$414,000.00


Ahora bien, el ISR a cargo por los intereses pagados se determinará atendiendo a la naturaleza de estos, para lo cual se tomará el criterio de la tesis aislada: INTERÉS PREVISTO EN EL TERCER PÁRRAFO DEL ARTÍCULO 48 DE LA LEY FEDERAL DEL TRABAJO. AL TENER LA MISMA NATURALEZA DE LOS SALARIOS CAÍDOS, PARA SU CONDENA NO SE REQUIERE RECLAMARLO EXPRESAMENTE EN LA DEMANDA (LEGISLACIÓN VIGENTE A PARTIR DEL 1o. DE DICIEMBRE DE 2012), visible en el Semanario Judicial de la Federación, Décima Época, Tomo III, Libro 27, p. 2083, Materia Laboral, Tesis: XXVII.3o.24 L (10a.), Tesis Aislada, febrero de 2016.

Es decir, los intereses pagados por salarios caídos se consideran parte de estos.

Retención

El SAT considera estas percepciones como salarios ordinarios, consecuentemente el trabajador debe acumular en un solo momento los ingresos por los salarios caídos sin gozar de ninguna exención para el ISR.

Sin embargo, en una sentencia obtenida por la Prodecon producto de un juicio de nulidad, a favor de un trabajador se determinó que los salarios caídos obtenidos por los trabajadores después un juicio laboral, tienen una naturaleza compensatoria y resarcitoria en favor del trabajador derivado de su separación injustificada; por consiguiente, deben recibir el tratamiento de indemnización para el cálculo del ISR, de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 95 de la LISR, aplicando la exención prevista por el numeral 93 fracción XIII de la misma Ley.

Esto, según el juicio 25505/16–17–12–5, visible en la sentencia de fecha 15 de junio de 2017, emitida por la Décimo Segunda Sala Regional Metropolitana del Tribunal Federal de Justicia Administrativa.

Así, quienes opten por tomar este último criterio adicionarán los salarios caídos y sus intereses, a los demás ingresos indemnizatorios para aplicar la exención de las 90 veces la UMA por cada año de servicios, debiendo calcular el ISR en términos del artículo 95 de la LISR.

Cuando se decida adoptar un criterio más conservador apegado a los lineamientos del SAT, no se tomará exención y la retención del impuesto puede calcularse observando el procedimiento previsto en el artículo 163 del RLISR, como sigue:

Se divide el monto total de los salarios caídos e intereses entre el número de días que corresponda y el resultado se multiplicará por 30.4.

Según la citada tesis, la finalidad de los intereses es sustituir la generación de los salarios caídos por un lapso prolongado, por lo que en el número de días al que corresponden los pagos se tomará el periodo al que corresponden tanto los salarios caídos como los intereses, que en este ejemplo son 15 meses.

Promedio mensual


Concepto
Importe

Cantidad por salarios caídos e intereses

$414,000.00

Entre:
Número de días a que corresponde el pago

547

Igual:
Monto diario

$756.86

Por:
Factor

30.4

Igual:
Promedio mensual

$23,008.54

En términos de la fracción II del artículo 163 del RLISR al promedio mensual se le adicionará el ingreso ordinario por la prestación de un servicio personal subordinado que perciba el trabajador en forma regular en el mes de que se trate, aplicando al resultado la tarifa mensual del ISR. Sin embargo, al tratarse de una persona que ya no labora con la empresa no hay cantidad que adicionar a dicho promedio y el impuesto se calculará solo sobre el mismo:

Base gravable


Concepto
Importe

Promedio mensual

$23,008.54

Más:
Ingresos ordinarios del mes

0.00

Igual:
Base gravable

$23,008.54


Concepto
Importe

Base gravable

$23,008.54

Menos:
Límite inferior

12,009.95

Igual:
Excedente del límite inferior

$10,998.59

Por:
Por ciento para aplicarse al excedente del límite inferior

21 %

Igual:
Impuesto marginal

$2,349.30

Más:
Cuota fija

1,271.87

Igual:
ISR

$3,621.17

La fracción III del artículo 163 del RLISR señala que este gravamen se disminuye con el que correspondería al ingreso ordinario del mes sin considerar las demás remuneraciones; pero como ya se mencionó, al ser un extrabajador no se tiene cantidad por este concepto.

ISR base


Concepto
Importe

ISR

$3,621.17

Menos:
ISR por ingresos ordinarios del mes

0.00

Igual:
ISR base

$3,621.17

Este ISR se divide entre el promedio mensual de ingresos y el cociente se expresar en por ciento (art. 163, fracc. V, RLISR).

Tasa de retención


Concepto
Importe

ISR base

$3,621.17

Entre:
Promedio mensual

23,008.54

Igual:
Cociente

0.1574

Por:
Cien

100

Igual:
Tasa de retención

15.74 %


La retención por el pago de los salarios caídos e intereses es la que resulte de aplicarles la tasa anterior (art. 163, fracc. IV, RLISR).


ISR a retener por salarios caídos e intereses


Concepto
Importe

Cantidad por salarios caídos e intereses

$414,000.00

Por:
Tasa de retención

15.74 %

Igual:
ISR a retener por salarios caídos e intereses

$65,163.60


Conclusión

El personal involucrado con la nómina de la empresa, debe conocer qué conceptos integran un finiquito y una indemnización, así como cuándo se debe pagar uno u otra para así evitar una controversia laboral que se tenga que ventilar en la Junta de Conciliación y Arbitraje correspondiente.


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 .  (Foto: IDC)